ATS, 9 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Octubre 2012 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil doce.
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- La representación procesal de la mercantil "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA TURÍSTICA COSTA CÁLIDA S.L" presentó el día 7 de marzo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) con fecha 30 de marzo de 2011, en el rollo de apelación nº 107/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de marzo de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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- La Procuradora, Doña Alicia García Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "AL -MUHANNA S.A " y de "INTRAMANGA TURISTICA S.L" presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de mayo de 2012 como recurridos. Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2012, la Procuradora Doña Rocío Blanco Martínez, se personaba en nombre y representación de la mercantil "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA TURÍSTICA COSTA CÁLIDA S.L", en concepto de recurrente.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.
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- Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la mercantil COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA COSTA CÁLIDA S.L", frente a la Sentencia dictada en juicio ordinario, seguido por cuantía siendo ésta superior al límite legal, interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , vía correcta constatada la cuantía del procedimiento, que, por tanto, es asimismo recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal.
Siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.
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- En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.
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- Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA TURISTICA COSTA CÁLIDA S.L. " contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) en el rollo de apelación 107/2011 , dimanante de los autos juicio ordinario nº 44/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.