ATS, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA TURÍSTICA COSTA CÁLIDA S.L" presentó el día 7 de marzo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) con fecha 30 de marzo de 2011, en el rollo de apelación nº 107/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de marzo de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora, Doña Alicia García Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil "AL -MUHANNA S.A " y de "INTRAMANGA TURISTICA S.L" presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de mayo de 2012 como recurridos. Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2012, la Procuradora Doña Rocío Blanco Martínez, se personaba en nombre y representación de la mercantil "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA TURÍSTICA COSTA CÁLIDA S.L", en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la mercantil COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA COSTA CÁLIDA S.L", frente a la Sentencia dictada en juicio ordinario, seguido por cuantía siendo ésta superior al límite legal, interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , vía correcta constatada la cuantía del procedimiento, que, por tanto, es asimismo recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA TURISTICA COSTA CÁLIDA S.L. " contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) en el rollo de apelación 107/2011 , dimanante de los autos juicio ordinario nº 44/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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