SAP Granada 375/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución375/2012

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo del Tribunal del Jurado nº. 1/2.012.

Causa: P.L.O.T.J. nº. 1/2.011 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada.

Magistrado-Presidente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 375 /12

dictada en nombre de S. M. el Rey por el Tribunal de Jurado integrado en la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda.

En la ciudad de Granada, a ocho de junio de dos mil doce, el Tribunal de Jurado compuesto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. José Juan Sáenz Soubrier, y por los Jurados D. Aquilino , D. Esteban , D. Justino , D. Simón , D. Victor Manuel , Dª. Laura , D. Eladio , D. Jesús y D. Rosendo , ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento de Jurado nº. 1/2.011 tramitado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, por asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Dª. Abel , nacido en Granada el NUM000 de 1.977, hijo de José y Carmen, vecino de Huétor-Tájar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , titular del DNI. NUM002 , sin antecedentes penales constatados, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional bajo fianza de veinte mil euros, habiendo estado privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa entre los días 3 de enero de 2.011 y 10 de abril de 2.012, ambos inclusive, representado por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado, bajo la defensa del Letrado D. Salvador Soler García.

Han ejercido la acusación particular Dª. Delia , titular del DNI. nº. NUM003 , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 , Esc. NUM005 , NUM006 - NUM007 , y D. Saturnino , titular del DNI. Nº. NUM008 , y Dª. Ángeles , titular del DNI. nº. NUM009 , vecinos de Loja (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº. NUM010 , representados todos por la Procuradora Dª. Victoria Espadas Ledesma, bajo la dirección del Letrado D. José A. Gabaldón Vargas.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- Con fechas veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo pasado ha tenido lugar ante el Tribunal de Jurado integrado en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la vista en juicio oral y público de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos enjuiciados constituían un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139, del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas (arma larga transformada) previsto y penado en el artículo 564.1 , 2 º y 2 , 3ª del mismo Código . De dichos delitos consideró autor al acusado Abel , en quien apreció además la circunstancia agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz, prevista en artículo 22,2ª del Código Penal , y para el que solicitó las siguientes penas: por el delito de asesinato, veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de costas, con inclusión de las correspondientes a la Acusación Particular. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, que indemnizara a Delia (pareja sentimental del fallecido) en 105.676,22 euros, y a Saturnino y Ángeles (padres del fallecido), 8.806,35 euros a cada uno, en aplicación analógica del baremo aplicable al tráfico.

La Acusación Particular calificó los hechos de igual modo, aunque estimando de aplicación el artículo 140 del Código Penal , y solicitó las siguientes penas: por el delito de asesinato, veinticinco años de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión. En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó las mismas indemnizaciones postuladas por el Ministerio Fiscal.

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de éste, negando su participación en los hechos.

TERCERO.- Tras la oportuna deliberación a puerta cerrada, a las 22'00 horas del día uno de junio actual el Jurado emitió veredicto de culpabilidad del acusado respecto de los dos delitos imputados, sobre la base de los hechos que ahora se indicarán, a continuación de lo cual el Sr. Magistrado-Presidente declaró el cese de las funciones del Jurado.

Seguidamente el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, a tenor de los términos de dicho veredicto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la L.O. 5/1.995 , solicitaron se impusieran al acusado las penas y responsabilidad civil interesadas en sus conclusiones definitivas, en tanto que la Defensa se limitó a mostrar su disconformidad con el veredicto, y a anunciar su voluntad de recurrir la sentencia.

CUARTO.- Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declaran, los siguientes:

1) Onesimo , de 43 años de edad, perdió su vida sobre las 17:45 horas del viernes día 10 de diciembre de 2010, en la calle Monachil (situada entre la Avenida de Dílar y la Avenida de Cádiz) de la ciudad de Granada. Ocurrió a la altura del portal sito en el número 23, al lado de la puerta de acceso al Punto de Encuentro Familiar, a cuyo lugar se dirigía.

2) Onesimo había ido al citado Punto de Encuentro para recoger a su hijo menor Ismael, y disfrutar de su compañía, en cumplimiento del régimen de visitas que tenía reconocido judicialmente en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja número 1, por la que se declaraba la disolución del matrimonio formado por el mismo y Paula .

3) El reconocimiento del derecho del padre a las visitas de su hijo había generado problemas graves entre ambos progenitores desde el mismo momento de la ruptura matrimonial, que llegaron a enfrentar al finado con el hoy acusado, Abel , de 33 años, actual marido de Paula .

4) Así, el día 17 de octubre de 2.008, cuando Onesimo acudió a la puerta del Cuartel de la Guardia Civil de Huétor Tájar para recoger a su hijo, y Paula acudió en compañía de su nueva pareja (el aquí acusado), recibió el primero un puñetazo en la cara propinado por Abel , lo que dio lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado nº 23/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja, que concluyó con el dictado de una sentencia -de conformidad- condenatoria del Sr. Abel .

5) Esta situación, que contrariaba a Paula , fue el caldo de cultivo para que en el acusado anidara la idea de acabar con la vida de Onesimo .

6) El detonante que llevó al acusado a tomar de forma definitiva dicha decisión, fueron los incidentes acaecidos quince días antes, el día 26 de noviembre de 2.010, en el mismo Punto de Encuentro Familiar: Hasta entonces lo habitual había sido que, cada vez que Paula iba al Punto de Encuentro con su hijo, éste se negara a ver a su padre, por lo que acto seguido se marchaban del lugar sin que el padre pudiera disfrutar de la compañía del menor. Sin embargo, ese día 26 la Psicóloga del Punto de Encuentro Familiar recriminó a Paula su falta de implicación en solucionar los problemas entre su hijo mayor y su padre, y Paula se vio obligada a permitir, por primera vez en mucho tiempo, que el fallecido pudiera estar un rato con su hijo a solas.

7) Es por ello que Abel , se dispuso a materializar el plan previamente urdido para privar a Onesimo de su vida, conocedor como era y pocos sabían, que el mismo, sobre las 17:45 horas del viernes día 10 de diciembre de 2010, acudiría al Punto de Encuentro Familiar, confiado y desprevenido ante cualquier peligro, para recoger a su hijo.

8) Para asegurarse el logro de este objetivo, el acusado se desplazó en su vehículo al citado lugar, ocultando sus facciones con unas gruesas gafas negras y una peluca, para evitar ser identificado y lograr su impunidad. Iba provisto de una mochila en la que portaba el arma letal: una escopeta de caza con los cañones recortados cargada con cartuchos empleados en la caza mayor -balas subcalibradas expansivas-. El acusado carecía de licencia o permiso de armas, así como de la guía de pertenencia sobre la misma.

9) Es así que a la hora indicada, cuando Onesimo estaba junto a la puerta de acceso al local y se disponía a entrar en el mismo, el acusado, de forma absolutamente inesperada y sorpresiva para Onesimo , se le acercó por detrás y le descerrajó a muy corta distancia un tiro en la cabeza, que provocó que Onesimo cayera muerto al suelo, boca abajo, efectuando seguidamente un segundo disparo sobre la espalda de la víctima para asegurar el mortal resultado perseguido. Acto seguido, se marchó del lugar, perdiéndose por las calles adyacentes a paso ligero.

10) La muerte de Onesimo fue debida a dos traumatismos: uno craneoencefálico y otro torácico, producidos por sendos disparos con arma de fuego, que le causaron estallido craneal y rotura cardiopulmonar.

11) La munición empleada fue del tipo cartucho del 12/70, marca SAGA, de bala subcalibrada expansiva, usada normalmente en caza mayor. El arma empleada fue una escopeta de ánima lisa con los cañones recortados, dada la naturaleza de las heridas, la gran cantidad de partículas de pólvora halladas en la herida de la espalda, y su elevada dispersión (Informe del Servicio de Criminalística del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, e informe de autopsia).

12) Sobre las 20:40 horas de ese mismo día, el Grupo de Homicidios se hizo cargo de las investigaciones policiales; y en las dependencias de la...

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