SAP Barcelona 22/2010, 27 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2010
Número de resolución22/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Tribunal del Jurado

ROLLO Nº 21/2009

CAUSA: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado Nº 1/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE IGUALADA

SENTENCIA NÚM 22/10

Iltma.Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado:

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

BARCELONA, a 27 de junio de 2010.

Vistas por el Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 21/2009 , dimanantes de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2008, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de IGUALADA, por presunto delito de ASESINATO, contra el acusado Ángel Jesús , de nacionalidad boliviana y mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por el Letrado Sr. Rafael Puig Gómez: con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, y en el ejercicio de la acusación particular, la Generalitat de Catalunya en defensa de los menores de edad Cayetano y Emiliano , que actuó bajo la representación del Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y la defensa el Lletra de la Generalitat de Catalunya; y, también en el ejercicio de la acusación particular, D. Luciano , que actuó bajo la representacion del Procurador D. Josep Maria Sala Boria y la dirección jurídica de Dña. Elisa Isabel Serrano Salamanca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 1/08 ,que fue turnado a la Oficina del Tribunal del Jurado, donde se registró con el número de rollo 21/09 y cuyo conocimiento correspondió, según turno establecido, a esta Magistrado-Presidente.

SEGUNDO.- Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, se fijaron por auto de fecha 12 de noviembre de 2.009 , los Hechos Justiciables, y admisión de pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 22 de marzo de 2010.

TERCERO.- En el día y hora señalado, previo sorteo y selección de candidatos, quedó constituido el Tribunal del Jurado, y se iniciaron las sesiones de juicio oral, que se celebraron en audiencia pública y con la práctica de los medios de prueba propuestos y que habían sido admitidos.

CUARTO.- Concluido el juicio oral, se sometió al Tribunal del Jurado el objeto del veredicto por escrito y con conformidad de todas las partes personadas, así como instruyó conforme al art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

QUINTO.- Una vez leído veredicto de culpabilidad del Jurado, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas para informe:

El Ministerio Fiscal mantuvo su calificación provisional de los hechos declarados probados por el Jurado como delito de asesinato con alevosía del art. 139.1º del Código Penal , siendo autor el acusado y concurriendo las circunstancias agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y atenuante de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, del art. 21.4º del Código Penal , por el que interesaba la imposición de pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, así como, conforme al art. 54 y 42.2 del Código Penal , la prohibición de comunicar por cualquier medio con sus hijos Emiliano y Cayetano y aproximarse a sus personas o lugar en que se encuentren a distancia no inferior a 1000 metros por tiempo de seis años. En concepto de responsabilidad civil, que el acusado sea condenado a indemnizar en la cantidad de 125.000 euros a los hijos de la fallecida, en la cantidad de 25.000 euros a los padres y en la cantidad de 15.000 euros a los hermanos. Y las costas procesales.

La acusación particular constituida por D. Luciano , mantuvo su calificación en los términos de su calificación provisional, y consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1º del Código Penal , siendo autor el acusado y concurriendo las circunstancias agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y atenuante de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, del art. 21.4º del Código Penal , por el que interesaba la imposición de pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, así como, conforme al art. 54 y 42.2 del Código Penal , la prohibición de comunicar por cualquier medio con sus hijos Emiliano y Cayetano y aproximarse a sus personas o lugar en que se encuentren a distancia no inferior a 1000 metros por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, que el acusado sea condenado a indemnizar en la cantidad de 125.000 euros a los hijos de la fallecida, en la cantidad de 25.000 euros a los padres y en la cantidad de 15.000 euros a los hermanos. Y las costas procesales.

La acusación particular constituida por la Generalitat de Catalunya también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales al calificar los hechos como constitutivos de delito de asesinato con alevosía del art. 139.1º del Código Penal , siendo autor el acusado y concurriendo las circunstancias agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y atenuante de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, del art. 21.4º del Código Penal , por el que interesaba la imposición de pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, así como, conforme a los arts. 39 y 46 del Código Penal en relación con art. 170 del Código Civil , la pena de inhabilitación especial del derecho de ejercicio de la patria potestad durante cinco años, y, conforme al art. 57 del Código Penal , la prohibicón de aproximarse a sus hijos, Cayetano y Emiliano , y familiares de la víctima, así como al lugar en que estuvieran residendo y de comunicarse con ellos, por el tiempo de seis años a contar desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad o desde que disfrute de permisos penitenciarios. En concepto de responsabilidad civil, que el acusado sea condenado a indemnizar en la cantidad de 200.000 euros a los hijos de la fallecida, que será administrado en tanto sean menores de edad por sus representantes legales, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Y las costas procesales.

La defensa del acusado se mostró conforme con la calificación de los hechos efectuada por las acusaciones, y solicitó la imposición de pena de prisión de quince años, si bien se opuso a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Se mostró conforme con las cantidades en concepto de responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

El día 28 de noviembre de 2007, entre las 15 y las 17 horas, Patricia fue apuñalada por su marido, el acusado Ángel Jesús , con el que convivía en el domicilio de la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Vilanova del Camí, junto con sus hijos menores de edad, Cayetano y Emiliano .

En el día y hora indicados el acusado apuñaló a Patricia con intención de causarle la muerte, varias veces, causándole heridas en la región occipital derecha y en el tórax. Lo que le causó una herida cortopunzante a nivel cuadrante supero interno de la mama izquierda, una herida cortopunzante entre cuadrantes supero interno e inferior interno de la mama izquierda y otra herida cortopunzante a nivel submamario lateral que le produjeron shock hipovolémico y la muerte.

En el momento de recibir las puñaladas, Patricia se encontraba en el dormitorio, en la cama y viendo la televisión, por lo que se vio sorprendida de tal forma que no pudo oponer resistencia eficaz a la agresión.

Tras ejecutar los hechos, Ángel Jesús , llamó sobre las 17:44 horas del mismo día 28 de noviembre de 2007, además de a otras personas, al teléfono 088 y puso en conocimento de los Mossos d'Esquadra que había matado a su mujer y facilitó los datos para su propia localización y la del cuerpo, sin saber si en ese momento existían diligencias judiciales o policiales contra su persona. Asimismo, sobre las 18:30 horas se entregó a una patrulla de Mossos d'Esquadra a quienes manifestó haber matado a su mujer, sin saber todavía si existían en ese momento diligencias judiciales o policiales en su contra.

En el momento de su fallecimiento, además de los hijos menores citados, Patricia tenía a sus padres Justino y Eufrasia , y cinco hermanos, Sixto , Carlos Miguel , Luciano , Victor Manuel y Paulina

Ángel Jesús permanece privado de libertad desde el día de su detención, 28 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, lo son a partir de los distintos medios de prueba practicados en el acto de juicio oral, valorados conjuntamente y prudentemente por los miembros del Tribunal del Jurado, y tal y como fueron expresados en el acta correspondiente de votación del objeto del veredicto. Tales hechos son constitutivos de un delito de asesinato, con la circunstancia cualificante de alevosía, en grado de tentativa de los art. 138 y 139.1 del Código Penal .

Sobre la motivación de los medios de prueba, el Tribuna Supremo, en múltiples resoluciones (entre otras muchas STS de 2 de julio de 2007 ) viene señalando que el deber de motivación de las resoluciones judiciales, como expresión de convencimiento de resultado probatorio, exigencias del art. 120.3 CE , han de ser puestas en relación con las peculiaridades del Tribunal del...

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