SJPI nº 1, 14 de Enero de 2011, de Lucena

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
Número de Recurso1307/2009

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Lucena.

Procedimiento : Juicio Ordinario 1307/2009

SENTENCIA

En Lucena, a 14 de enero de 2011

Vistos por el Iltre. DON ALFONSO MERINO REBOLLO, Juez Titular de este Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Lucena, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio Ordinario Nº 1307/2009, promovido por don Casimiro , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Adeline Caballero Sauca, y defendido técnicamente por la Letrada doña Inmaculada López Carrillo, en petición de desistimiento de dos contratos, contra la entidad Centro de Estudios Profesionales de Andalucía, S. L. (CEPROAN), representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ruiz De Castroviejo Aragón, y defendida técnicamente por el Letrado señora Jiménez Portero, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2009, se presentó ante el Servicio Común del Partido Judicial de Lucena por la Procuradora de los Tribunales doña Adeline Caballero Sauca, en nombre y representación de don Casimiro demanda en ejercicio de una acción de desistimiento en dos contratos.

SEGUNDO

Por auto de 12 de febrero de 2010, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a la demandada para que contestaran en el plazo de 20 días.

Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2010, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Por providencia de 5 de abril de 2010, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 20 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo ambas partes, no llegando a un acuerdo en la misma y procediéndose a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos, fijándose el acto de juicio para el día 10 de enero de 2011, a las 11.15 horas.

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio practicándose las pruebas que fueron admitidas en la audiencia previa, quedando las actuaciones vistas y conclusas para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa una acción de desistimiento de un contrato de enseñanza y de su correspondiente contrato de financiación. La actora manifiesta que el día 8 de septiembre de 2009 firmó un contrato de enseñanza con la demandada para la oposición de subalterno de la Junta de Andalucía y un contrato de financiación para dicho curso. El citado día recibió un libro de técnicas de estudio y el día 15 de septiembre de 2009 recibió por mensajería el material didáctico del citado curso. El día 22 de septiembre de 2009 el demandante envío por correo certificado el documento de desistimiento y el material didáctico recibido.

Frente a ello la demandada aduce que el actor en su domicilio firmó el contrato de enseñanza y el contrato de financiación a un comercial de la entidad de manera libre y voluntaria conociendo perfectamente lo que firmaba, además el padre del actor se constituyó en avalista en la referida financiación. Mantiene que el plazo de desistimiento debe contarse desde el día 8 de septiembre de 2009 cuando se firmó el contrato de enseñanza ya que en ese momento recibió el material didáctico, pues el envío posterior que recibió el día 15 del mismo mes fue la parte del material que faltaba por enviar. Subsidiariamente, entiende que si el citado plazo comenzara a contar desde el día 15 de septiembre, dicho desistimiento estaría ejercido fuera de plazo ya que la demandada recibió el documento de desistimiento el día 23 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Lo primero que hay que analizar es la naturaleza jurídica de los contratos que están en juego en la presente litis .

El curso de oposición a subalterno de la Junta de Andalucía (del día 8 de septiembre de 2009) concertado entre el actor y la entidad CEPROAN es un contrato de compraventa, según se desprende de las prestaciones principales que realiza cada una de las partes. CEPROAN se obliga a entregar los materiales para un curso a distancia junto con unas obligaciones accesorias, tales como corrección de ejercicios del alumno, orientación de estudios, etc. A cambio, la demandada se obliga a pagar un precio por el curso. Por tanto, se dan las prestaciones clásicas de la compraventa del art. 1445 CC : entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. En este sentido, la jurisprudencia sostiene que la contratación de los cursos de formación a distancia son contratos de compraventa ( SAP de Barcelona de 1 de octubre de 2002 , SAP de Asturias de 10 de octubre de 2005 , SAP de Sevilla de 27 de abril de 2007 y SAP de Burgos de 9 de septiembre de 2005 ).

En el presente caso, el contrato de compraventa entra dentro del ámbito de los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil y regulados por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), en concreto, dentro de su art. 107.1.b ), ya que el representante de CEPROAN fue al domicilio de la consumidora actora para venderle un curso de oposición a subalterno.

La demandada aporta en su contestación como documento nº 7 una solicitud de pago aplazado con el título "solicitud aplazo comercio", con pleno valor probatorio ( art. 326 LEC ), firmado por el actor como deudor y su padre como avalista teniendo las firmas impresas de dos personas indeterminadas por poder en nombre de la entidad Banco Santander, S. A. Sin embargo el documento no está rellenado teniendo todos sus recuadros y apartados en blanco. A su vez, el documento 6 de los aportados por la actora, igualmente con pleno valor probatorio ( art. 326 LEC ), consiste en un escrito que la entidad demandada envío a la letrada del actor en el que le informa que el Banco Santander ha abonado a la entidad demandada CEPROAN el importe íntegro de la formación del alumno (actor). De estos datos podemos deducir que la entidad demandada cedió al Banco Santander el crédito que tenía sobre el curso adquirido por el actor. El contrato de cesión de créditos es un contrato vinculado con el anterior de compraventa. El contrato de cesión de créditos es una de las variantes que pueden adoptar los contratos vinculados, en el que la financiación la facilita el proveedor, cediendo el derecho de crédito que adquiere frente a su cliente a ese tercero empresario.

Los contratos vinculados son actos jurídicos, interdependientes, que tienen entre sí una conexión económica objetiva y una unidad que representa la voluntad de las partes, es decir, las partes celebran dos o más contratos que constituyen figuras distintas, pero que forman un todo, dada la vinculación funcional existente entre ellos, por razón de su naturaleza o de la finalidad perseguida. La vinculación requiere coincidencias externas y que la voluntad de las partes se manifieste en sentido de relacionar los contratos entre si. El efecto esencial, que caracteriza la vinculación contractual, es que el cumplimiento de un contrato se refleja en los demás y el incumplimiento de uno, también, tiene relevancia en el otro, de tal forma que éstos no...

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