SJPI nº 1, 11 de Abril de 2011, de Lucena

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
Número de Recurso1283/2009

0Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Lucena.

Procedimiento : Juicio Ordinario 1283/2009

SENTENCIA

En Lucena, a 11 de abril de 2011

Vistos por el Iltre. DON ALFONSO MERINO REBOLLO, Juez Titular de este Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Lucena, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio Ordinario Nº 1283/2009, promovido por don Ángel y don Camilo , representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, y defendidos técnicamente por la Letrada doña Amalia González Santa Cruz, en reclamación del pago de 5.391,92 euros por accidente de circulación más intereses y costas, contra la entidad Mapfre Familiar Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Córdoba Aguilera, y defendida técnicamente por el Letrado don Manuel Rejano De La Rosa, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2009, se presentó ante el Servicio Común del Partido Judicial de Lucena por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón en nombre y representación de don Ángel y don Camilo demanda en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Por auto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma al demandado para que contestara en el plazo de 20 días.

Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2010, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Por providencia, se citó a las partes para la celebración de una Audiencia Previa el día 19 de octubre de 2010, a las 10.00 horas.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo ambas partes, no llegando a un acuerdo en la misma y procediéndose a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos. Al admitirse únicamente prueba documental y en que se libraran varios oficios a diversas entidades, una vez se recibieron la contestación a los mismos, se dio traslado de autos a las partes para formular conclusiones por escrito quedando a continuación las actuaciones vistas y conclusas para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre una reclamación de cantidad, indemnización (5.391,92 euros), derivada de un accidente de circulación. La actora manifiesta que a consecuencia del accidente de circulación sufrido por el vehículo con matrícula ....-YTT conducido por don Camilo el día 26 de mayo de 2008 en el kilómetro 95 de la carretera N 331-A, el conductor del mismo don Camilo sufrió unas lesiones cuya indemnización asciende a 113,04 euros y el propietario del vehículo don Ángel tuvo que alquilar otro vehículo de similares características durante el tiempo que el referido automóvil estuvo en el taller a la espera de reparación y cuyo montante ascendió a 5.278,88 euros. Mantiene que el responsable del accidente fue el conductor del vehículo asegurado por la entidad demandada.

Frente a ello la demandada se allana parcialmente a la reclamación efectuada de contrario en cuanto a las lesiones personales sufridas por don Camilo cuyo importe sostiene que ha ingresado en la Cuenta de Deposito y Consignaciones del Juzgado Nº 2 de esta localidad, pero oponiéndose a la cantidad exigida en concepto de alquiler del vehículo. Aduce que únicamente hicieron falta 14 días para reparar el vehículo del actor y que debería haber salido del taller el día 9 de junio de 2008 y no el día 3 de octubre por lo que no procede del abono de dicha cantidad reclamada. Reconoce que la responsabilidad del siniestro fue de su asegurado.

SEGUNDO

Se ejercita por el actor una acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil en base al art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro para el abono de la indemnización de 5.391,92 euros por daños personales y materiales, todo ello derivado del accidente de circulación sufrido entre el actor y el asegurado por la entidad demandada, siendo responsable del mismo dicho asegurado por Mapfre.

El Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM) proclama en su artículo 1.1 :

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación .

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil , artículos 109 y siguientes del Código Penal , y según lo dispuesto en esta Ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

En el presente caso, las partes no difieren sobre la dinámica del accidente, ya que ambas entienden que fue responsable del mismo el conductor del vehículo asegurado por la entidad demanda y que es ésta la que tiene que hacer frente a la indemnización derivada del siniestro ( art. 281.3 LEC ). En base a ello y al allanamiento parcial, la demandada ingresó el día 8 de abril de 2010 en la Cuenta de Deposito y Consignaciones del Juzgado Nº 2 de esta localidad la cantidad de 113,04 euros por las lesiones personales sufridas por el actor don Camilo .

La parte actora no reclama cantidad alguna por los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad.

Por tanto, el hecho controvertido se centra en determinar si procede la petición de 5.278,88 euros por el alquiler de un vehículo que hizo la actora durante el tiempo que su automóvil estuvo en el taller a la espera de su reparación.

TERCERO

En nuestro derecho rige el principio de integra restitución, pues el fin de la indemnización es conseguir que el patrimonio del perjudicado quede por efecto de la misma y a costa del responsable del daño, en situación igual o equivalente a la que tenía antes de haberlo sufrido ( STS 7/5/1993 , entre otra muchas), lo que implica que la indemnización ha de abarcar el daño y el perjuicio, en cuanto empeoramiento, menoscabo o destrucción que se sufre en la cosa, y el valor o importe de la ganancia, utilidad o interés que se ha dejado de obtener, si bien nunca podrá tener como finalidad la mera penalización del responsable del accidente o no puede desconocerse el principio de la reparación...

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