STSJ Comunidad de Madrid 367/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6218 |
Número de Recurso | 1170/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 367/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00367/2008
Recurso núm. 1170/04
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.367
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D.Francisco de la Peña Elias
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
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En Madrid a 29 de febrero de dos mil ocho
Vistos los autos del recurso número 1170/2004 que ante esta Sala ha promovido Dª Julia frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 19-8-2004 ante el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare el derecho a percibir 81.323,24 euros en concepto de diferencias entre la indemnización por residencia diaria abonada por la Comisión Europea y la indemnización por residencia eventual reconocida en España en el periodo 1-9-99 a 31-5-2002.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimara el recurso.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de febrero de 2008, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.
Se ha opuesto la inadmisibilidad del recurso al no haberse interpuesto recurso de alzada por cuanto la resolución impugnada no agotaba la vía administrativa.
La reclamación efectuada el 19-8-2004 fue dirigida en su encabezamiento al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, no siendo resuelta expresamente por lo que el presente recurso se interpuso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo, habiendo declarado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 6/86, 204/87 y 63/95, en relación a los efectos del silencio negativo, que no podía juzgarse razonable una interpretación que primase la inactividad de la Administración, colocándola en una mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de resolver. En este caso, al no resolver, la Administración no informó a la reclamante de los recurso que pudieran corresponder y ello no puede perjudicar ahora a la recurrente, además de que esta presentó también solicitud de certificación de actos presuntos el 10-11-2004 ante la inactividad, por lo que la inadmisibilidad se ha de desestimar.
Solicita la parte recurrente se declare el derecho a percibir 81.323,24 euros en concepto de diferencias entre la indemnización por residencia diaria abonada por la Comisión Europea y la indemnización por residencia eventual reconocida en España en el periodo 1-9-99 a 31-5-2002, periodo en que estuvo prestando servicios en comisión por Misión de Cooperación Internacional como experta nacional destacada en la Dirección General de Ciencia, Investigación y Desarrollo de la Comisión Europea.
Consta en el expediente que el 16-8-99 la Comisión Europea se dirigió al Representante Permanente de España ante la Unión Europea a fin de obtener la adscripción temporal en calidad de experta de la recurrente en la Dirección General de Ciencia, Investigación y Desarrollo a partir de 1-9-99 por un periodo inicial...
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