STSJ Galicia 756/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2012:7453
Número de Recurso633/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución756/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00756/2012

PONENTE: DÑA. DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 633/2011

APELANTE: Lázaro

APELADA: CONCELLO DE XINZO DE LIMIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pta.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciséis de Mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 633/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Lázaro, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por el/ la letrado/a D./DÑA. ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, contra la SENTENCIA, de fecha uno de septiembre de dos mil once dictada/o en el procedimiento Abreviado 100/2011 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de OURENSE sobre PROVISION DE PLAZA. Es parte apelada la CONCELLO DE XINZO DE LIMA, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigida por EL LETRADO D. LUIS FERNANDEZ RAMOS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR el recurso formulado por D. Lázaro contra la resolución dictada por el Concello de Xinzo de Limia, de 2 de febrero de 2011, notificada el 3 de febrero de 2011, por la que se desestimó la reclamación formulada por el recurrente contra la resolución dictada el 11 de enero de 2011 por el Alcalde del mencionado Concello, resolviendo el concurso convocado para la concentración de una plaza de chofer de máquina desbrozadora así como contra la propia Resolución selectivo convocado para una plaza de chofer de máquina desbrozadora del Concello de Xinzo de Limia, la cual se confirma por ser ajustada a derecho. " SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Lázaro recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado número 100/11, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Alcalde del Concello de Xinzo de Limia de 2 de febrero de 2011, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución dictada el día 11 de enero de 2011 resolviendo el concurso convocado para la contratación de una plaza de chofer de máquina desbrozadora.

Se razona en la sentencia de instancia como argumento en base al cual se ha desestimado el recurso, que lo que pretende el actor es que se le valore un mérito que no fue alegado en plazo ni presentado con la solicitud (su minusvalía), y que además con este nuevo mérito incurriría en una causa de inadmisión en el proceso selectivo de acuerdo con el apartado d) de los requisitos imprescindibles para la participación en el concurso, tal como aparece en el Anuncio del concurso "No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que pueda impedir el desempeño de los cometidos del puesto", siendo así que el puesto convocado por la Administración demandada ha sido el de chofer del máquina desbrozadora y resulta que la documentación que acredita la invalidez del Sr. Lázaro indica una incapacidad permanente total para la profesión habitual de tractorista forestal.

Frente a esta argumentación jurídica se alza el recurrente en esta segunda instancia mediante la interposición de un recurso de apelación, que es perfectamente admisible al contener una crítica de la sentencia impugnada, con individualización de los motivos que se dirigen frente a ella. Alega, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva pues en la demanda existía una expresa solicitud para que se examinase si las normas que habían de regir el proceso selectivo fueron aplicadas, y de no ser así, se anulasen los actos administrativos impugnados y se ordenase a la Administración demandada a resolver el proceso de selección de acuerdo con las normas de aplicación, por lo que sí cabe efectuar la anulación pretendida si se acredita una violación de las normas de la convocatoria y de los criterios de baremación. Añade además el apelante que se ha producido una infracción de la normativa de contratación temporal vigente en el Concello de Xinzo de Limia y que la juzgadora tendría que haber indagado en las razones por las cuales las puntuaciones otorgadas tanto al demandante como al resto de los candidatos dieron la puntuación detallada en la demanda (2,52 puntos otorgados al demandante, frente a los 4,10 puntos que reclama), y que siendo tan significativa esta diferencia ello demuestra, a su juicio, una clara infracción en la aplicación de las normas reguladoras del proceso. Añade en su recurso de apelación que el Concello de Xinzo de Limia reconoció en el acto de la vista que las bases de contratación laboral temporal vigentes en el Concello no rigieron el proceso de puntuación de los candidatos a la plaza convocada. Y por último niega haber pretendido en la vía judicial que se le incluyese un mérito no aportado en el momento oportuno en la vía administrativa, por lo que tampoco cabía concluir que dicho mérito, es decir, la minusvalía derivada de la pensión de incapacidad permanente total, impedía su acceso al proceso selectivo.

SEGUNDO

Para centrar las cuestiones litigiosas que se someten a debate en esta alzada en necesario partir de la impugnación que el actor dirigió en la instancia frente a la resolución dictada por el Alcalde del Concello de Xinzo de Limia de 2 de febrero de 2011, desestimada en la sentencia objeto de apelación.

En el escrito de demanda se alegaba una vulneración de lo previsto en el apartado 3 m) del baremo de méritos, experiencia y otros alegados, de la normativa que rige la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal -Acuerdo de la Mesa Xeral de Negociación del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Concello de Xinzo de Limia-. Y después de hacer un desglose de los méritos alegados en el proceso selectivo y de la puntuación que debiera merecer cada uno de ellos con arreglo a dicho baremo, alcanzando una puntuación total de 4,10 puntos, se dice en la demanda que la resolución del Concello debe ser anulada, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior a la evaluación de los candidatos para otorgar las puntuaciones en aplicación de la normativa reguladora de los procesos de contratación laboral temporal, asignando al actor una puntuación de 4,1 puntos, seleccionándolo para su contratación en el puesto de chofer de máquina desbrozadora, con abono por parte de la entidad local demandada de las retribuciones propias de la categoría desde el inicio de la contratación; y subsidiariamente se retrotraiga el procedimiento de contratación temporal hasta el momento inmediatamente anterior de valoración de los candidatos, valorándose los méritos del demandante en aplicación de la normativa reguladora de los procesos de contratación laboral temporal.

Pues bien, centrados los términos del...

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