STSJ Comunidad de Madrid 406/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:22456
Número de Recurso2943/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.943/03

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SECCIÓN CUARTA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GRUPO DE APOYO

SENTENCIA N° 406/07

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Alfredo Roldan Herrero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Nazario José Mª Losada Alonso

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid a 26 de octubre del año dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo n° 2.943/03 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique contra dos resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Embajada de España en Casablanca, de fecha 8 de septiembre de 2.003, por las que se deniega el visado para visita familiar al recurrente y a su esposa, Da Julia, por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso-registrado inicialmente en la Sección Cuarta de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, se hubo conferido traslado a la parte actora para formalizara demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: a) anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada, reconociendo el derecho del recurrente a obtener el visado solicitado y b) condene a la Administración Pública a realizar cuantos actos sean necesarios para el pleno reconocimiento y efectividad de su derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada, se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, interesando la desestimación de la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso.

TERCERO

Concluso el procedimiento, y tras pasar a esta Sección e Apoyo los Autos, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 2.943/03 promovido por la representación procesal de D. Juan Enrique, las resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Embajada de España en Casablanca, de fecha 8 de septiembre de 2.003, por las que se deniega el visado para visita familiar al recurrente y a su esposa, Da Julia por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

El recurrente alega en esencia en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución impugnada que reunía los requisitos para que se le concediera el visado, invocando como fundamento jurídico de su pretensión el artículo 23 y el 25.1 del Reglamento de Extranjería. El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La normativa de aplicación para la resolución del presente supuesto, viene constituida por los siguientes preceptos:

El artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen (RCL 1994U000 ) establece los siguientes requisitos para la autorización de la entrada del nacional extranjero:

  1. Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.

  2. Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.

  3. En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

  4. No estar incluido en la lista de no admisibles.

    De no reunirse alguno de los mentados requisitos "se negará la entrada" (artículo 5.3 del Acuerdo Schengen).

    Por su parte, la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 27 (anterior 25 en la Ley 4/2000 ) dispone, en lo que interesa: "El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada... Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

    El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.

    La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena."

    El Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001 de 20 de julio regula en el artículo 11 la documentación requerida para los visados de tránsito y estancia, estableciendo que las solicitudes de visado deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

  5. El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia previstos.

  6. La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje; para ello, se tomará como referencia la cuantía fijada a los efectos de entrada en el territorio. La disponibilidad de medios incluye en todo caso ser beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, salvo en el supuesto de visados de estancia especial que, en aplicación del artículo c) de este Reglamento, se expidan para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena.

  7. La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.

  8. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.

  9. Cuando el solicitante de visado de estancia aporte en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español, éste deberá garantizar y responsabilizarse del cumplimiento de cada uno de los supuestos contenidos en los párrafos a), b), c) y d).

    El apartado 2 del artículo 11 faculta a la Administración para requerir del solicitante, además, los documentos que acrediten la residencia en el lugar de la solicitud, los vínculos o arraigo en el país de residencia, la situación profesional y socioeconómica del solicitante e incluso la comparecencia del mismo.

    En cuanto a la resolución de los expedientes de visado el artículo 19 del...

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