STSJ Comunidad de Madrid 702/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:6188
Número de Recurso1310/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00702/2008

Recurso núm.1310/2004

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 702

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1310/04, interpuesto por el Procurador Sra. Escribano

Rueda, que actúa en nombre y representación de DON Oscar, contra la Resolución de la

Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 4 de Octubre de 2004 por la cual se le

declara autor de una falta disciplinaria grave sancionada con suspensión de funciones durante siete meses; habiendo sido parte

en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reintegre al demandante la parte de su salario no abonada durante los meses de su suspensión provisional de funciones y durante el cumplimiento forzoso de la sanción, con todos los complementos que le correspondieren, rectificando los descuentos realizados en concepto de pagas extras o trienios, reponiendo al trabajador en todos los derechos antes de la sanción, con condena en costas, fijando la cuantía del presente recurso en 2.860, 16 euros, importe que supone la reducción de su salario al 75% durante siete meses de sanción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se ha aperturado período probatorio y tras ello se declaran conclusas las actuaciones y señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día quince de Abril de dos mil ocho, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

Mediante Resolución del Subdirector General de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 9 de Marzo de 2004 se acordó incoar expediente disciplinario al ahora recurrente, funcionario del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, que presta sus servicios en la Jefatura Provincial de la División de Correo de Segovia, por presunto incumplimiento de custodia de correspondencia que pudiera constituir un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos, motivo por el que se pusieron los hechos en conocimiento del Juzgado Decano de los de Segovia con fecha de 5 de Abril de 2004, suspendiéndose la tramitación del procedimiento hasta que recayere resolución judicial.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Segovia dicta auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con fecha de 6 de Julio de 2004. Mientras, se había acordado la media cautelar de suspensión provisional del funcionario, la que se levanta el 20 de Julio de 2004, pasando a prestar sus servicios en otro puesto de trabajo o turno.

Por ello, entiende la resolución aquí recurrida que le sanciona finalmente por autoría de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, pues a ello no obsta el archivo de las diligencias penales, al tratarse de una conducta que ha infringido deberes funcionariales tipificados como falta, bien jurídico protegible diverso al protegido en vía penal, por lo que no se puede entender la vulneración del principio non bis in idem; y así, los hechos aparecen tipificados en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario, párrafo 1 ñ).

Presentadas las alegaciones de descargo y practicadas las pruebas interesadas, recayó propuesta de Resolución en la que se calificaban los hechos como falta grave prevista en el inciso ñ) del artículo 7.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, proponiendo la imposición de sanción de siete meses, y finalmente se dicta resolución sancionadora con el resultado ya dicho, resolución en cuyos antecedentes consta que el procedimiento sancionadora trae su inicio de numerosas quejas y reclamaciones recibidas en la Jefatura Provincial de Segovia por desaparición o expolio total o parcial de varias envíos de correspondencia, motivo por el que el Área de Seguridad, en coordinación con dicha Jefatura, procedió a colocación de equipo de grabación en la Sala de Dirección, que entendía que era la más conflictiva, con la finalidad de hallar y establecer el origen de aquellas incidencias, encontrándose que los días 28 y 29 de Enero, 31 de Enero, 9 y 19 de Febrero de 2004, se producen diversas manipulaciones de envíos postales, bien mediante su extracción e introducción en una mochila, bien mediante extracción de la saca. La resolución recurrida cita que el funcionario reconoce inicialmente en aquella grabaciones que no le comprometen, ser la persona que se aprecia en las grabaciones, y que mochila que aparece era de su propiedad, negando tal autoría y propiedad posteriormente, habiendo el mismo durante el expediente visionado las dichas cintas de grabación, habiendo estado asistido en tal visionamiento de letrado; por ello nada impide que desde una perspectiva disciplinaria se depure su conducta, sin que por ello se infrinja el contenido del artículo 25 CE. En definitiva, el funcionario aprovechando su prestación de servicios como funcionario de correos y telégrafos, abrió y se apropió de envíos postales, vulnerando así el principio de inviolabilidad de la correspondencia, principio protegido constitucionalmente y garantizado también con rango legal por la Ley 24/1998, de 13 de Julio del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales y Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales aprobado mediante RD 1829/1999, de 3 de Diciembre, constituyendo el propio hecho de la apertura de envíos, violación de correspondencia en el ámbito postal, conducta grave y reprochable que cabe imputar a un trabajador y servidor de Correos y Telégrafos.

SEGUNDO

El demandante basa su impugnación, en primer término, en la nulidad de la Resolución sancionadora al no existir prueba suficiente de la infracción imputada, como así aparece de las manifestaciones del Ministerio Fiscal, cuyas apreciaciones sobre los hechos son diferentes a las del instructor del expediente, sólo siendo coincidente que el día 31 de Enero el interesado retiró un envío, como así consideró dicho Ministerio Fiscal, porque recibía envíos procedentes de algún compañero, y su retirada no puede considerarse violación de correspondencia, valoración que ha de tener preferencia a la efectuada por la Administración de Correos y Telégrafos, y de ahí que la presunción de veracidad de las actas levantadas decaigan ante la comprobación que de los hechos hace el dicho Ministerio Fiscal. Dice el actor que es dato importe la no existencia de reclamaciones sobre la falta de recepción por los usuarios de los envíos que pudieren ser consecuencia de los hechos imputados, porque no se ha producido la infracción que se imputa. Continúa el mismo que la infracción imputada, contenida en la letra ñ) del artículo 7 del Reglamento del Régimen Disciplinario aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero, consistente en, "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", es un mero y auténtico cajón desastre para encuadrar los hechos, ya que se intenta justificar dicho ilícito en una pretendida violación del secreto de correspondencia.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución impugnada que considera al recurrente autor de una falta disciplinaria de carácter grave, prevista en el art. 7.1 letra ñ) del RD 33/86, e impone al mismo sanción de siete meses de suspensión de funciones. Los hechos que se han...

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