STSJ Comunidad de Madrid 104/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2008:6181
Número de Recurso50/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00104/2008

Recurso: 50/2003

Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 104

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 28 de enero de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 50/2003, promovido por la procuradora DOÑA MERCEDES ALBI MURCIA en nombre y representación de don Jose Enrique, contra la Resolución de la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y Cultura y Deporte,creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por la cual fue excluido de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, de fecha 6 de mayo de 2.002 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulasen los actos impugnados, declarando el derecho del recurrente a, que previo reconocimiento de los períodos que especifica como de ejercicio profesional, acceder a que sea incluido en la realización de la prueba teórico-práctica de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, y de la evaluación del curriculo profesional y formativo para la obtención del Título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública por haber acreditado el tiempo de ejercicio profesional efectivo exigido legalmente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de enero de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente don Jose Enrique, se deje sin efecto la Resolución de 6 de mayo de 2.002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por la cual fue excluido de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, solicitando se reconozca su derecho a ser admitido y corregido en cuanto a la prueba teórico-práctica de dicha especialidad, y a que se le de el titulo solicitado.

Y para el análisis de tal pretensión merecen destacarse los antecedentes siguientes:

1) Por escrito de fecha 17 de marzo de 2000 con entrada el 9 de mayo de 2.000 el ahora recurrente, Licenciado en Medicina, solicitó la obtención del título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública por los trámites previstos en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.

2 ) Mediante acuerdo de la Comisión Mixta regulada en el artículo 2.6 del citado Real Decreto se formuló propuesta de exclusión de la realización de la prueba teórico-práctica y de la evaluación de su currículum con fecha 15 de octubre de 2001.

3) Presentadas las oportunas alegaciones por el interesado el 17 de diciembre de 2001, mediante Resolución de la citada Comisión Mixta de 6 de mayo de 2002 se ratificó la anterior decisión, con base en su acuerdo de 1 de marzo de 2001, y en la que se seguía sin reconocer el periodo trabajado por el actor como Inspector Sanitario con funciones como Epidemiología, Planificación, Administración y Gestión de Servicios Sanitarios, Medicina preventiva y Hospitalaria, Salud Medioambiental y Promoción y Educación de la Salud; formalizando entonces el Sr. Jose Enrique contra la referida resolución el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

Varios aspectos plantea el aquí recurrente que deben ser examinados.

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, vino a introducir un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista al margen del sistema general, regulado en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre formación médica especializada, que adoptaba como sistema único para la obtención del título de Médico Especialista la residencia en instituciones y centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.

Así, el Real Decreto de 24 de septiembre de 1999 pone de manifiesto en su Exposición de Motivos que determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años setenta y una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de médicos especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad. Así se insta al Gobierno para que "de modo excepcional, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al título de Médico Especialista, se articularan medidas para que el colectivo de médicos que habían realizado las practicas en Hospitales bajo la supervisión de los Jefes pudiera obtener dicho título manteniendo los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema de formación médica especializada reglados en el RD 127/84".

De este modo, en el artículo 1 del Real Decreto 1497/1999 se establecen los requisitos de acceso disponiendo en su apartado 1 que "los españoles y nacionales de estados miembros de la UE que hubieran obtenido el título español de Licenciado en Medicina o el reconocimiento u homologación a aquel de un título extranjero, podrán acceder por una única vez, al título español de médico especialista por el procedimiento excepcional regulado en esta norma si a la entrada en vigor de la misma acreditan los siguientes requisitos:

  1. Haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170 por 100 del periodo de formación establecido para la misma en España.

  2. Poseer una formación especializada equivalente a la establecida para la especialidad, de acuerdo al programa vigente en su momento, realizada en servicios o unidades de la misma, cuyo carácter formativo queda reconocido excepcionalmente mediante este Real Decreto a sus exclusivos efectos, en Centros sanitarios públicos o integrados en el Sistema Nacional de Salud o acreditados para la docencia o en las especialidades del apartado segundo del Anexo del RD 127/84, conjuntamente en centros sanitarios de tales características y en centros universitarios.

Será asimismo válida la formación adquirida en servicios o unidades concertados con el Sistema nacional de Salud, cuando el concierto incluya la especialidad solicitada por el aspirante.

Siempre que la formación se haya desarrollado bajo una relación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad, el tiempo de la misma será computable a efectos de cumplimento del requisitos de ejercicio profesional previsto en el apartado c)" Cuando se trate de las especialidades incluidas en el apartado tercero del Anexo del RD 127/84, no será exigible que el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en centros o instituciones sanitarias ni que la formación se hubiera obtenido en centros sanitarios de las características indicadas".

Añadiendo en su número 2 que "Los interesados solo podrán solicitar un único título de Médico Especialista al amparo del procedimiento establecido en esta norma".

El procedimiento se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud y la acreditación documental de los requisitos precisos ante la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, siendo tramitadas por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992, quien ha de remitir los expedientes de las solicitudes a una Comisión Mixta compuesta por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, el Subsecretario de Sanidad y Consumo y otros dos miembros, que serán designados por cada una de las autoridades antes indicadas; correspondiendo a dicha Comisión resolver la admisión o exclusión de los aspirantes, si bien se especifica (artículo 2.7 ) que sólo podrán ser excluidos por la Comisión Mixta los solicitantes que no acrediten el ejercicio profesional exigido en el artículo 1.1.a), o que no hubieran completado la documentación requerida en los supuestos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El aspirante que resulte admitido por esta Comisión ha de realizar finalmente una prueba teórico-práctica de evaluación, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR