SAP Madrid 138/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:5643
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 75 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 278 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 138/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a diez de Marzo de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el

Procurador D. ALVARO GARCIA DE LA NOCEDAL DE LAS ALAS PUMARIÑO, en representación de Juan, contra

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio

Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid dictó sentencia, de fecha 29 de octubre de 2007, por la que se condenaba a Juan como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del C.P., a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 €, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa que dejare de abonar. Igualmente se establece que deberá indemnizar a la entidad de gestión ADIVAN en la suma de 55 € y a las Productoras Sociedad General de Derechos Audiovisuales, New World, Miramax, Karma, Dream Works, Filmas, Suevia, Universal Pintures, Festival Finlm, Vertigo, Peacok, Dash Film en 20 €, a Disney, Auru, Manga Film, Manuel Salvador, Sony Pictures Releasing en 40 €, a Dea Planeta, Alga Classics en 160 €, por los perjuicios causados, aplicándose a las cantidades el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC y abono de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por lo que respecta al motivo de error en la valoración de la prueba, este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo, sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por:

  1. - inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;

  2. - que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. Y

  3. - Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado, en el caso que nos ocupa, ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez a quo ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral con la ventaja innegable que da la inmediación ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta sala y que la convicción a la que llego a través de esa valoración el Juez a quo ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente, procede la confirmación del mismo, tal y como se explicará.

Como señala el mismo Tribunal Supremo en la sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (FJ.21 ) la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel.

En el mismo sentido, la sentencia del mismo Tribunal 1960/2002, de 22 de noviembre, reafirma que "especialmente cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de manera que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido (...) salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por el Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria".

Y no se aprecia por la Sala que la valoración de la prueba sea en absoluto ilógica ni irracional pues, por el contrario analiza y motiva acertadamente la practicada.

Intenta el acusado la versión sostenida en el proceso, la cual, además de no acreditada, resulta poco creíble pues sostiene que lo que estaba vendiendo eran gafas y no los DVD´s, llegando a alegarse incluso que por eso no huyo e intentado ampararse en la propia declaración del acusado y la de un testigo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR