STSJ Andalucía 1041/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2012
Fecha19 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 485/2006

SENTENCIA NÚM. 1.041 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Ruiz Álvarez

Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________ _

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 485/2006 seguido a instancia de don Hilario, que comparece representado por el procurador don Alfredo González Corral, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SEDE DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 2.020,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 7 de julio de 2008 contra la Resolución de 25 de octubre de 2005 dictada en Reclamación número NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando y dejando sin efecto la liquidación impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No habiendo sido solicitados por las partes el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública o la práctica de conclusiones, ni habiendo sido estimado necesario por la Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 25 de octubre de 2005 dictada en expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa interpuesta a su vez frente a la liquidación número NUM001, girada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Granada, por un importe de 2.397,23 euros, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2000.

Alega la actora en defensa de su pretensión, en síntesis, que el procedimiento de gestión tributaria debe entenderse caducado en aplicación de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y de la Ley 58/2003, General Tributaria; que la renuncia presentada a la estimación objetiva para la actividad comprendida en el epígrafe 504.8 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no implica que no pueda optarse por este régimen para una nueva y diferente actividad que se inicia, cual es la incluida en el epígrafe 314.2, y que la liquidación girada incurre en una falta de motivación causante de indefensión y, por tanto, de nulidad de pleno derecho.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opuso a los pedimentos realizados de contrario aduciendo que la especialidad de los procedimientos tributarios supone que no puede trasladarse a este ámbito la caducidad recogida en la Ley 30/1992 y, por lo que se refiere a la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF, que resulta extensiva a cualquier otra actividad y, por ello, a la nueva en la que se dio de alta en el año 2000.

SEGUNDO

Habiendo presentado el contribuyente, en fecha 27 de diciembre de 1999, solicitud de renuncia a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Oficina gestora de Granada giró la liquidación antes mencionada al actor, comprensiva de una cuota de 2.020,30 euros más intereses de demora, al considerar que la actividad realizada por el contribuyente no se encontraba incluida en régimen de estimación objetiva del IRPF ni en régimen simplificado de IVA, sino en estimación directa de IRPF y en el régimen general de IVA. Para el cálculo del rendimiento neto en estimación directa simplificada se tuvieron en cuenta los datos aportados por el contribuyente y los que obran en poder de la Administración, habiendo tenido que minorar los gastos que no reunían los requisitos de deducibilidad legalmente establecidos.

TERCERO

Por razones de lógica procesal procede que nos pronunciemos primeramente sobre la aducida caducidad del expediente de gestión. Según el...

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