STSJ Andalucía 2658/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2658/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Recurso nº 11-2782-IN Sent. 2658/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2658/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 1214/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Daniela, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/02/2011 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª Daniela, con DNI NUM000 solicitó al INSS prestaciones de supervivencia el 5/05/10 por el fallecimiento de su padre Jose Enrique con DNI.- NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, acaecido el 17/02/10, alegando que convivía con él y a sus expensas dado que su madre Lorena había fallecido el 20/09/89.

SEGUNDO

En fecha 31/05/10 recae resolución denegatoria de la misma por no haber convivido con el causante y a su cargo y no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante.

TERCERO

La actora convivía en el domicilio familiar con su padre y con un hermano, Victor Manuel que es trabajador por cuenta ajena figurando en alta y con una base de cotización de 1958,29 euros. La actora tiene reconocida una minusvalía del 19% por una hemiparesia izquierda y un trastorno de riñón.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 19/07/10 y desestimada el 23/09/10, se interpone demanda en fecha 12/11/10". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora denegándole prestación a favor de familiares que solicitó al fallecimiento de su padre, se alza dicha actora en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto e la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, con correcta invocación procesal y cita expresa en la norma precitada, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia para que se modifique el hecho probado tercero a efectos de hacer constar por adición tras el primer inciso que la actora convivió con su padre en el domicilio familiar desde el día 1/5/1966 hasta el fallecimiento de este el 17/2/2009 y que la accionante solo acredita ingresos durante el año 2009 en la cuantía de 425.45 # por desempeño de cargo de Juez de Paz. Ha de accederse a lo solicitado porque ello se deriva de la documentación que se invoca en apoyo de la pretensión de revisión, ello al margen de la trascendencia que ello tenga sobre el fondo del asunto que a continuación será estudiado.

TERCERO

Recure la demandada en el siguiente apartado...

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