SAP Málaga 220/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha30 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 24/2007.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 28/2011.

SENTENCIA Nº 220/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas :

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a treinta de abril de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 24 de 2007, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la mercantil ""Áridos y Premezclados S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado don Juan Antonio Sánchez Martín, frente a don Jose Daniel, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Javier López Armada y defendido por el Letrado don Pablo Franco Cejas; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga se siguió juicio ordinario número 24/2007, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda presentada pro el/la procurador Sr./as D./doña Rodríguez Fernández en nombre y representación de Áridos y Premezclados S.A., defendida por el/la abogado/a D./doña Sánchez Martín, contra Jose Daniel

, representado por el procurador Sr. López Armada y defendido por el letrado Sr. Franco Cejas, y en consecuencia: Primero: Debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones del actor. Segundo: Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos resolutorios de la controversia suscitada en las actuaciones y conforme a las cual se pretende obtener una sentencia condenatoria por la que se decrete la responsabilidad del demandado don Jose Daniel, en su condición de administrador único de la sociedad "Promociones y Construcciones Delimar Málaga S.L.", indemnizando a la mercantil actora la cantidad de veintitrés mil seiscientos once euros con setenta y un céntimos (23.611#71 #) en concepto de principal, junto con otras partidas adicionales, se hace preciso establecer las siguientes consideraciones fácticas cronológicas: 1) Que el trece de septiembre de mil novecientos noventa y tres ante el Notario de Málaga don Antonio Oliveira Santos se constituyó la mercantil "Promociones y Construcciones Delimar Málaga S.L.", siendo inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1492, Libro 405, Folio 79 Hoja MA-15.203; 2) Que, la citada sociedad el seis de febrero de dos mil uno concertó contrato con la ahora actora-apelante, "Áridos y Premezclados S.A." generando cuatro facturas emitidas el treinta de abril del mismo año que al ser impagadas, determinó que el ocho de marzo de dos mil dos se presentara juicio monitorio en reclamación de la deuda ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta capital, juicio número 232/2002 -documento número uno de la demanda- (folios 23 a 26) al que se opuso la deudora el siete de mayo de dos mil dos -documentos dos y tres de la demanda- (folios 29 a 32), conllevando que el treinta y uno de mayo del dos mil dos se presentara demanda de juicio ordinario -documento número cinco de la demanda- (folios 33 a 39) al que se puso término por sentencia condenatoria dictada el tres de diciembre de dos mil dos -documento número seis de la demanda- (folios 40 a 44) que fue confirmada en grado de apelación por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el catorce de julio de dos mil cuatro -documento número siete de la demanda- (folios 45 a 50); 3) Que, la demandante acreedora instó la ejecución provisional de la sentencia referenciada anteriormente dictada en primera instancia de tres de diciembre de dos mil dos -documento número ocho de la demanda- (folios 51 a 53), que no pudo llevarse a buen término ante la carencia de activos por la demandada y ser negativos los embargos intentados, careciendo la demandada de actividad mercantil -documentos nueve a veinte de la demanda- (folios 54 a 87); 4) Que al practicarse tasación de costas en primera y segunda instancia, se generaron débitos por tres mil setecientos quince euros con sesenta y tres céntimos (3.715#63 #) y dos mil doscientos diecinueve euros con noventa y siete céntimos (2.219#97 #), respectivamente -documentos veintitrés a veintiséis de la demanda- (folios 91 a 98); 5) Al constituirse la sociedad mercantil deudora se constituyó el Consejo de Administración formado por don Juan Carlos, don Benedicto, don Eulalio y doña Irene, delegando sus funciones en el primero de los expresados -documento número seis de la contestación a la demanda- (folios 210 a 229), siendo designado como administrador único el ahora demandado-apelado con fecha ocho de mayo de dos mil tres -documento número veintisiete de la demanda- (folios 99 a 119), cargo que fue inscrito en el Registro Mercantil el dieciocho de julio del mismo año, quien a fecha veintiocho de mayo anterior presentó demanda de suspensión de pagos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga -documento número cuatro de la contestación a la demanda(folios 191 a 207), procedimiento 396/2003 en el que con fecha veintiuno de octubre de dos mil tres se dictó auto por el que se declaraba en estado de suspensión de pagos a la sociedad y se declaraba su insolvencia definitiva -documentos número veintiuno y veintidós de la demanda-...

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