SAP Málaga 154/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 829/2007.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 906/2010.

SENTENCIA Nº 154/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 829 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, sobre retracto, seguidos a instancia de don Cristobal, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Olmedo y defendido por el Letrado don Francisco Vázquez Díaz, contra don Fabio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Garrido Sánchez y defendido por el Letrado don Juan José Hidalgo Morón, y contra la mercantil "Urbanizaciones y Jardines S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendido por la Letrada doña Eliane Grandsfils Accino; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga se siguió juicio ordinario número 829/2007, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 6 de octubre de 2009 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Cristobal, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Clavero Toledo contra Don Fabio, representado por la procuradora Sra. Garrido Sánchez y la mercantil Urbanizaciones y Jardines S.L., representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Bermúdez Sepúlveda ACUERDO: 1º.- Absolver a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra. 2º.- Condenar a la parte demandante al pago a las demandadas de las costas causadas en el pleito".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las adversas demandadas, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria y considerarse la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día siete de

marzo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un mejor entendimiento de la resolución definitiva a dictar en esta segunda instancia, procede establecer las siguientes premisas fácticas: 1) Que en demanda presentada a fecha uno de junio de dos mil siete la representación procesal de don Cristobal ejercitó acción de retracto arrendaticio urbano contra la mercantil "Urbanizaciones y Jardines S.L." y don Fabio, a virtud de tener la condición de arrendatario del local comercial sito en el número 1 de la Calle Gómez del Río (Polígono Industrial El Viso) de esta capital, celebrado con don Nazario el uno de agosto de mil novecientos noventa y siete -documento número uno de la contestación a la demanda- (folios 141 a 147 y 179 a 184), sucediendo que al fallecimiento del arrendador el cuatro de abril de dos mil tres, se produjo la adjudicación de herencia en escritura de treinta de diciembre del siguiente año dos mil cuatro por sextas partes iguales indivisas a favor de los hijos del causante, don Fabio, Eulalia, Juliana, Ángel Daniel y Mónica, procediendo el primero de los expresados, ahora demandado-apelado en las actuaciones, quien actuando por sí y en nombre y representación de los demás titulares del referido local comercial, en virtud de poder de representación otorgado el catorce de julio de dos mil cuatro ante el Notario don Martín Antonio Quilez Extremera, procedió a vender en escritura pública el catorce de marzo de dos mil seis - número de protocolo 601/2006-, ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, el inmueble objeto de litis a la también codemandada "Urbanizaciones y Jardines S.L." -documento número dos de la contestación a la demanda- (folios 117 a 129 y 185 a 197), constando como precio pagado el de seiscientos noventa y siete mil euros (697.000 #), entendiendo la parte demandante que el precio que correspondía al local transmitido ascendía a trescientos mil euros (300.000 #) que era la suma que mediante aval bancario consignaba a los oportunos efectos -documento número ocho de la demanda- (folio 88), compraventa documentada en escritura pública que era presentada para inscripción del inmueble (finca registral 1274/A) en el Registro de la Propiedad número Uno de Málaga el quince de marzo de dos mil seis (inscripción 3ª), quedando finalmente inscrita a nombre de la compradora al Tomo 2939, Libro 686, Folio 76 a fecha doce de mayo del referido año dos mil seis, practicándose comunicaciones cruzadas entre compradora y arrendataria el nueve y treinta de mayo de dos mil seis por las que la primera ponía en conocimiento de la ahora demandante su condición de propietaria arrendadora y la finalización del término de la relación contractual a treinta y uno de julio de dicho año, a lo que se opuso la requerida -documento número cuatro de demanda- (folio 72), interesando en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar al retracto del local comercial a favor del demandante, condenando a los demandados al otorgamiento de escritura pública de venta con arreglo al precio y condiciones que figuran en la escritura de adquisición de catorce de marzo de dos mil seis, y 2) A dicha pretensión se opusieron, en tiempo y forma, las representaciones procesales de ambas demandadas, manteniendo la del Sr. Fabio excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam", dictándose finalmente sentencia definitiva en la primera instancia por la que se desestimaba la demanda en base a las consideraciones que en la misma se exponen, siendo recurrida en apelación por la demandante al mostrarse en disconformidad con los razonamientos judiciales contenidos en la misma, y así, en síntesis, argumentaba en su contra: a) Que en relación con la estimada excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" del codemandado don Fabio, que, a su entender, la relación jurídico procesal estaba correctamente constituida con la llamada al proceso del mismo en su lado pasivo, ya que si bien la jurisprudencia considera al adquirente como la parte pasiva legitimada en el juicio de retracto, no era menos cierto que en la demanda se achaca al nombrado propietario y transmitente la manifestación consistente en que la finca litigiosa se halla libre de arrendamientos, siendo quien reconoció al demandante su derecho de retracto, compareciendo en su día con el otro codemandado al otorgamiento de la escritura de compraventa, pidiéndose en el suplico de la demanda se condene al referido demandado al otorgamiento de la oportuna escritura de venta a favor del actor, añadiendo como el demandado Sr. Fabio realiza una maquinación fraudulenta al utilizar una escritura pública con datos que alteran la verdad, produciendo error en el juez "a quo" que le impide poder conocer la realidad de los hechos, dictando una resolución en perjuicio ya no sólo del demandante, sino en perjuicio ajeno, dado que tanto física como urbanísticamente es incierto que la finca constituya un único edificio, tratándose de dos edificaciones construidas independientemente y que, unidas, conforman una superficie de 634 metros cuadrados, de los cuales el actor tiene el uso de 510 aproximadamente, y el resto está ocupado por otro arrendatario; b) En cuanto a la renuncia del derecho de retracto apreciado en sentencia, mantiene que la jurisprudencia en relación con el artículo 6.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sirviendo como ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de y 11 de julio y 11 de octubre, ambas de 2001, tiene declarado que "la renuncia al derecho de retracto, discutida en el pleito, se presenta como una renuncia anticipada y genérica, contenida en una cláusula impresa que se incorporó al contrato locativo, y se presenta incluso en desuso..., no se trata por tanto de una renuncia decididamente convenida, específica y concretada al derecho de retracto de forma precisa, clara y terminante", debiendo de ser expresa y contundente, con manifestación indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, o deducida de actos o hechos de los que se deduzca inequívocamente y sin ambigüedad alguna; no es posible renunciar anticipadamente toda vez que al otorgarse el contrato tal derecho no forma parte todavía del patrimonio del arrendatario, encontrándose en un estado expectante hasta el...

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