SAP Málaga 150/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE TORREMOLINOS

JUICIO DE MENORES Nº 393/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1047/10

SENTENCIA Nº 150/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menores nº 393/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torremolinos, seguidos a instancia de Doña María Purificación, representada en el recurso por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Peinado Gómez, contra Don Silvio, representado en el recurso por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz y defendido por la Letrada Doña Mercedes Gallardo Díaz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos dictó sentencia de fecha veintidós de junio de 2010 en el Juicio de Menores nº 393 de 2010, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Purificación representada por la Procuradora Sra. Rivas Martín frente a Dª Silvio representado por Procurador Sra. Díaz Chinchilla, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras paterno-filiales: a) la patria potestad de las menores Lorena y Micaela se atribuye a ambos progenitores, debiendo tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar al menor.- b) Atribuir la guardia y custodia de las menores a la madre.-c) En cuanto al régimen de visitas, los lunes, miércoles y viernes desde las 17.00 horas a las 20 horas, debiendo recogerlas y devolverlas en el domicilio materno, d)Establecer pensión de alimentos a favor de las menores y con cargo a su progenitor Sr. Silvio por importe mensual de 180 euros mensuales para cada una de las menores, haciendo un total de 360 euros, revisables anualmente conforme a las variaciones que se determinen en el IPC. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, así como al pago de la mitad de los gastos extraordinarios.- 2º) No efectuar condena en costas.-" (sic) SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Sofía Díaz Chinchilla en nombre y representación de D. Silvio que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, interesando el primero la confirmación de la sentencia y presentando la segunda escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa el presente recurso, de los previstos en el artículo 748.4º LEC, se inicia mediante demanda formulada el 4 Marzo 2010 por Dª María Purificación a fin de que se adopten medidas respecto de sus hijas Lorena y Micaela (nacidas el NUM000 2009, de ocho meses de edad en ese momento) que se concretan en el otorgamiento a la madre de la guarda y custodia de las menores con establecimiento de un régimen de visitas con el padre y pensión alimenticia en la cantidad de 500 # mensuales, solicitándose por el demandado que la guarda y custodia de las menores se otorgue al padre, con las medidas inherentes a esta medida. La sentencia de instancia acuerda otorgar a la madre la guarda y custodia de las menores al considerar que así se consolida la situación de hecho mantenida en el tiempo sin que se aprecien motivos que justifiquen un cambio que supondría alteración y desestabilización para las menores. Este pronunciamiento es impugnado por el demandado que interesa su revocación a fin de que se otorgue al padre la guarda y custodia de las menores, lo que fundamenta en que el recurrente es tanto o mas capaz que la madre para el cuidado de las hijas, la situación de hecho en la que se basa la sentencia para adoptar la medida impugnada fue creada maliciosa y unilateralmente por la madre impidiendo al padre todo acceso a las hijas en perjuicio de éstas, sin que suponga alteración y desestabilización para las hijas el cambio de progenitor que ostente su guarda y custodia pues la estabilidad se la proporcionaría su padre, teniendo éste su domicilio en lugar muy cercano al de la abuela materna donde viven las menores, con lo cual, tampoco se alteraría su entorno, sin que pueda influir en la adopción de esta medida que el padre trabaje y la madre no, al ser transitoria la situación de desempleo de ésta última, contando también el padre con apoyo familiar para el cuidado de las menores y con experiencia para ello al haber tenido tres hijos de un matrimonio anterior a los que ha cuidado y criado con éxito.

SEGUNDO

Dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30-11-1990, que los niños necesitan protección y cuidados especiales, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y...

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