SAN, 14 de Mayo de 2008

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:1776
Número de Recurso261/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

261/07, interpuesto por D. Íñigo, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la

resolución de 19 de abril de 2007 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial que había deducido; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General

del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que acuerde dejar sin efecto la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 19 de abril de 2007 por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y reconozca su derecho a percibir una indemnización de 31.825,05 euros, más los intereses de demora que le correspondan al amparo del apartado 3 del artículo 141 de la LRJPAC, ordenando a la Administración demandada a que proceda al pago de dicha indemnización.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 31 de enero de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia que declare inadmisible el recurso y en todo caso se desestime por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO Se ha señalado el día siete del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso administrativo contra la resolución de 19 de abril de 2007 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que había deducido D. Íñigo con el fin de que se le indemnizara por los perjuicios que había sufrido, que considera son consecuencia de la denegación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente total, derecho que posteriormente le fue reconocido por el Juzgado Social nº 14 de Barcelona en Sentencia de fecha 10 de mayo de 2004.

La resolución re coge en el Antecedente de Hecho segundo los siguientes Hechos:

-Por resolución de fecha 29-7-1988, dictada por la Dirección Provincial de INSS de Barcelona, se declaró al reclamante en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por enfermedad común, sin derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de tener cumplida la edad reglamentaria (45 años) ni el período de cotización mínimo exigido.

- El interesado presentó reclamación previa contra dicha resolución solicitando, tanto el reconocimiento de las correspondientes prestaciones como el de que la situación de incapacidad total derivaba de accidente no laboral, la cual fue estimada parcialmente mediante resolución de 17-11-1988 dictada por la Entidad Gestora en el sentido de reconocer la segunda de las peticiones formulada, desestimando no obstante el reconocimiento de las prestaciones.

-Por resolución de fecha 25-11-1991 se ratificó al interesado en la referida situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, pero sin derecho a percibir prestaciones por las causas ya apuntadas. Presentada reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha 25-8-2003, fue desestimada por resolución de fecha 23-9-2003 dictada por la aludida entidad Gestora, en base a que de acuerdo con las condiciones exigidas en la fecha del hecho causante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que estaba incluido el reclamante, era preciso tener cumplida la edad de 45 años y un período mínimo de cotización, condiciones que no reunía.

-Presentada demanda por el interesado ante la Jurisdicción Social, el juzgado nº 14 de Barcelona dictó Sentencia en fecha 10- 05--2004 declarando el mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos del día 25-8-2003.

-La citada sentencia fue recurrida en suplicación tanto por el reclamante como por la Dirección Provincial de INSS en Barcelona, por lo cual en fecha 15-7-2004 dicha Entidad comunicó a aquél que en ejecución de la misma se le comenzaba a abonar la prestación por incapacidad permanente total a partir del 19-5-2004, fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 2 de abril, con la advertencia de que en el supuesto de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmara la sentencia recurrida, se le abonarían los atrasos desde el 25-8-2003 y en otro caso se actuaría según dispusiera dicha instancia jurisdiccional.

-Al estar pendiente de resolución el recurso de suplicación mencionado, por la Subdirección General de Recursos de este Departamento, se acordó en fecha 18-3-2005, la suspensión del procedimiento, en tanto no recayera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, suspensión que fue notificada al interesado el fecha 5-4-2005.

- En fecha 19-7-2005 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia, confirmando la de instancia, presentándose por el I.N.S.S. ante el Tribunal Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina. Emplazada la parte recurrente para su personación, finalmente transcurrió el plazo sin que interpusiera el recurso anunciado según consta en Auto de fecha 29-11-2005, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

-Una vez resueltos los recursos mencionados, por la Subdirección General de Recursos de este Ministerio en fecha 20-2-2006, se acordó el levantamiento de la suspensión y la continuación del procedimiento, lo cual fue notificado al interesado en fecha 6- 3-2006.

SEGUNDO La...

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