SAP Jaén 87/2012, 19 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 87/2012 |
Fecha | 19 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. CUATRO DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 143/2011
Rollo de Apelación Penal núm.: 28/2012
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 87/12
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a diecinueve de abril de dos mil doce.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 143 de 2.011, por el delito de Impago de pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Martos, siendo acusado Raimundo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. D. Vicente Ángel Herrera del Real, ha sido apelante Eufrasia, representada por la Procuradora Sra. Dª. Julieta Trujillo Banacloche y defendida por la Letrada Dª. María Vicenta Ruiz Patón, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Maria Teresa López Navarrete y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 143 de 2.011, se dictó en fecha 10 de enero de 2.012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Que el acusado, por sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Martos, en los autos de divorcio 180/2006, debía satisfacer en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor la cantidad de 200 euros mensuales así como la mitad de los gastos extraordinarios. Desde el dictado de dicha sentencia, el referido acusado no ha abonado la pensión de alimentos correspondientes a los meses de febrero de 2008, julio a octubre de 2008 y febrero, junio y julio de 2009, así como la mitad de los gastos extraordinarios".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Raimundo como autor criminalmente responsable de:
Un delito de impago de pensiones del artículo 227 CP, a la pena de 3 meses de multa con cuotas diarias de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP .
Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la perjudicada en los intereses legales derivados de la cantidad reclamada y ya abonada.
A las costas del procedimiento".
Contra la mencionada Sentencia por Eufrasia se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el acusado Raimundo y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Julieta Trujillo Banacloche, en nombre y representación de Dª. Eufrasia, en sede a lo que ha de entenderse como error en la valoración de la prueba, solicitando que se revoque la sentencia apelada, dictándose otra por la que se condene al abono de los alimentos reclamados en dicho pedimento, y consecuentemente de los IPC en los cuales se tiene que revalorizar toda pensión de alimentos cada año desde el día 7 de noviembre de 2.007 y los gastos extraordinarios a determinar en ejecución de sentencia.
Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso por ser propósito del recurrente, sustituir la valoración judicial de la prueba practicada por la propia suya, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado; solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, actuando en...
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