STSJ Comunidad de Madrid 25/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:22381 |
Número de Recurso | 1689/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROC. SRA. SAINZ DE BARANDA RIVA
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª - SECCION DE APOYO
PONENTE: Sr. Nazario José María Losada Alonso
RECURSO N°: 1689 de 2002
SENTENCIA Nº 25/07
Presidente Ilmo. Sr.
D. DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José María Losada Alonso
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil siete
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1689/02 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sainz de Baranda Riva en nombre y representación de Carlos José, nacido el 21-5-1952, natural de Perú, hijo de Pedro y de Adela, N. I. E. n° NUM000, contra la resolución de 24-5-02, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de ocho años.
Ha sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, al haber caducado el expediente y mandando se archiven las actuaciones.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, ni trámite de conclusiones; con fecha 28-3-07 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
La cuantía de este proceso es indeterminada
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nazario José María Losada Alonso, que manifiesta el parecer de la Sala-Sección.
El objeto del presente recurso es la impugnación por la representación de Carlos José, de la resolución de 24-5-02, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de ocho años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 4-3-02, el ahora recurrente, fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por un presunto delito de hurto y carecer de todo tipo de documentación, y trasladado a la Comisaría de Policía levantando atestado con fecha procediendo a informarle en presencia de letrado e iniciaron del procedimiento de expulsión el 5-3-02.
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma la contemplada en el artículo 53.a) de la L. O. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de Diciembre, presentando escrito de alegaciones el 6-3-02, si bien en el matasellos figura presentado en el Registro General las de 7-3-02, 8- 3-02 y 12-3-02 (folio 7), y notificado la propuesta de expulsión por medio de Fax al Letrado del recurrente con fecha 9-3-02.
C.- Con fecha 24-5 de 2002 se dictó la resolución, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de ocho años.
Y con fecha 28-5-02 se remite resolución al Jefe Superior de Policía (Brigada de Extranjería) para su notificación a los interesados, (37), con una relación de expulsiones, pero sin que conste su notificación.
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente manifiesta, que dicha resolución no le fue notificada ni al recurrente ni a su letrada. En segundo lugar que dicha resolución se encuentra caducada puesto que desde el 5-3-02 fecha en que inicia el expediente sancionador, habiéndole tan solo notificado la propuesta de resolución el 9-3-02, han transcurrido ocho meses y no se le ha notificado al recurrente resolución alguna, conociendo la administración los domicilios del letrado y recurrente, por lo que en base al artículo 44-2 de la LRJPAC ha pasado el plazo máximo del artículo 42-2 Ley 30/92 y 92 del Reglamento de Ejecución RD 864/01 dicho expediente se encuentra caducado.
La parte demandada alega la inadmisibilidad del recurso en base al artículo 69-B y C de la LRJCA, al interponer el demandante recurso contencioso administrativo por inactividad de la administración al haber transcurrido el plazo reglamentario para dictar y notificar la resolución en los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora sin que ello haya sido verificado. Así como por el artículo 19-1-a) LRJCA, al no existir resolución administrativa de expulsión contra el demandante careciendo este de legitimación activa para atacar una inactividad gubernativa que lejos de perjudicarle le resulta favorable circunstancia que, por ende, redunda en la carencia de objeto del recurso.
Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía de Estado toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo pretendido.
Sostiene la dirección letrada de la Administración demandada que el presente recurso ha de inadmitirse, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1.998, porque el mismo carece de objeto al...
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