SAN, 4 de Junio de 2008

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:1741
Número de Recurso28/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 28/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en representación de Dª María Dolores contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de fecha 18 de octubre de 2007.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre de 2007, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 16 de noviembre de 2007, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2007, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar las actuaciones, con atento oficio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de mayo 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª María Dolores interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de fecha 18 de octubre de 2007, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 1 de agosto de 2006, que desestima la petición de reexamen y ratifica la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo en España acordada por resolución de fecha 31 de julio de 2006, por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/84, de 26 de marzo reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

El Juez de instancia, en la referida sentencia, funda la desestimación del recurso, en síntesis, en la inconsistencia del relato de persecución realizado por la recurrente en su solicitud de asilo, según resulta del expediente administrativo; relato además genérico e impreciso, y por ello, inverosímil, pues no concreta el grupo perseguidor y en su descripción contiene constantes contradicciones e incoherencias, que conllevan la conclusión de que sus alegaciones son manifiestamente inverosímiles y no puede decirse que se haya establecido de modo suficiente la persecución en la que se fundamenta su solicitud de asilo, de modo que la Administración no ha incidido en error al valorar los documentos aportados y sus declaraciones. Rechaza también que pueda concederse a la recurrente la permanencia en España por razones humanitarias, al no acreditarse, siquiera indiciariamente motivos serios y fundados para apreciar que el retorno a su país de origen pueda conllevar un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado, o ser objeto de trato inhumano o degradante u otro perjuicio que determine la aplicación del principio de no devolución en razón de la solidaridad internacional proyectada sobre el valor de la dignidad humana.

SEGUNDO

La parte apelante esgrime como motivo del recurso de apelación el error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 13.4 de la Constitución Española. Señala que el derecho de asilo es consecuencia del respeto a la dignidad humana, a los derechos inviolables a la misma que le son inherentes, auténtico fundamento del orden político y la paz social. Reitera el relato de persecución que ya hizo en vía administrativa y manifiesta que acreditó ser de Colombia y manifestó una narración de los hechos en la cual el mismo resulta perseguido por el mero hecho de ser civil y afin al Gobierno, y que pretende su acceso al Gobierno, hecho adverado por la documentación obrante en autos remitida por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), donde se afirma que los grupos terroristas operan en las zonas rurales atentando contra civiles, sin que el Estado pueda garantizar sus derechos. Invoca el artículo 3 de la Ley 5/84, en cuanto establece que se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Manifiesta que no obran pruebas contundentes en el expediente, pero señala que ello no es exigible, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Finalmente, considera que, dadas las circunstancias concurrentes, podía haberse acogido una solución intermedia por el Ministerio del Interior dando una protección parcial al solicitante de asilo, tal como una autorización de residencia y en su caso el correspondiente permiso de trabajo conforme a la regla general de extranjería, quedando exento de la obligación de obtener visado de entrada en España; ello según lo previsto en el art. 17 de la Ley 5/84, por razones humanitarias o de interés público.

TERCERO

El análisis del recurso de apelación ha de partir de los siguientes datos:

La recurrente formuló solicitud de asilo alegando sustancialmente que todo comenzó cuando a su excuñado, Guillermo, lo mató la guerrilla el 22 de agosto de 2005. Cree que fue el EPL pero no se ha podido saber. En el momento en que lo mataron, la avisaron a ella, y cuando subió no había llegado nadie. Llegó la policía y le preguntaron que quién era, y dijo que su cuñada, alguien lo oyó y la ficharon. Todo siguió tranquilo hasta el 3 de septiembre de 2005, que era fin de semana y salió a tomar algo, al volver a casa de su madre la alcanzaron dos hombres, estuvieron hablando y luego la llevaron más debajo de su casa y la dieron una paliza, supuestamente por algo que ella había visto. La dijeron que si llamaba a la policía ya la conocían, gritó y se fueron; no iban armados. Se fue a casa de su madre. No denunció por pánico. Estuvo 20 días recuperándose y al cabo de ese tiempo la llamaron y la dijeron que se cuidara. Se cambió de casa, pero el 12 de enero de 2006 la volvieron a llamar y la dijeron que tuviera cuidado que su vida corría peligro y también la de su hijo. Reunió a los de su casa y decidieron dar parte a la policía. Denunciaron en la Inspección de Policía de Anserma el 18 de enero de 2006. El 4 de junio de 2006 al mediodía iba por la calle en una moto, y había otra moto esperando, al pasar ella la tiraron y se hizo una herida en la mano. No la dijeron nada. Un amigo la ayudó y la llevó al Hospital y para que la atendieran dijo que había tenido un accidente. No denunció pero la policía fue al hospital porque era un accidente. El 22 de julio de 2006 la llamaron y la dijeron que se tenía que cuidar, que tenía que colaborar con ellos. Se entiende muy mal la comunicación, le hablan de dar direcciones y teléfonos de la familia Guillermo. Le dan una semana para que lo piense, y si no que de 50 pesos y que ningún problema. Vio que esa gente iba en serio y arregló el viaje para venir a España.

Junto con su solicitud aportó pasaporte, documentos de viaje, denuncia presentada ante al Inspección Municipal de Policía de Anserma Caldas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR