SAP Granada 127/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2012:943
Número de Recurso768/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 768/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 14 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO N º 40/11

PONENTE: SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 127

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 16 de marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 768/11- los autos de Juicio Ordinario nº 40/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Eufrasia, representada por el procurador

D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el letrado Felix Ángel Martín García; contra D. Matías y D. Rosendo, representados D. Miguel Ángel García de Gracia y defendidos por D. Diego Gómez Cañadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DÑA. Eufrasia, representada por el procurador Sr. Pascual León, CONTRA D. Matías Y D. Rosendo, representados por el procurador Sr. García de Gracia, absolviendo a los mismos de todos los pedimentos deducidos en su contra; con expresa condena en costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de diciembre de 2012; señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Eufrasia que actúa a su vez en representación de su hijo menor de edad Juan Miguel, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda donde ejercita una acción de reclamación de cantidad, con fundamento en los artículos 1.902 y 1.905 del Código Civil, frente a don Matías y don Rosendo y que han resultado absueltos al declararse probado que no eran los propietarios del perro que mordió al niño el día 28 de junio de 2009. La parte recurrente entiende que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas sobre la carga probatoria recogidas en el art. 217 de la LEC .

SEGUNDO

Del análisis del escrito de demanda presentado en su día en nombre de la Sra. Eufrasia se deduce que se ejercita la acción prevista en los arts. 1.902 y 1.905 del Código Civil, con referencia expresa a la responsabilidad objetiva que tanto la ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuyen al poseedor de un animal por los daños causados a un tercero.

Sin embargo, en el escrito de demanda mientras que a don Matías se le imputa el carácter de propietario del animal que causó las lesiones al menor, no se menciona de forma clara qué acción negligente y culpable le atribuye al otro demandado, don Rosendo pero del relato de hechos se deduce que es traído al proceso como la persona encargada del mantenimiento y cuidado de los perros, circunstancia que se confirma con el escrito de apelación donde se alega que la responsabilidad del Sr. Rosendo deriva, entre otros motivos, de ser el poseedor directo y material del animal y el encargado de su cuidado, permitiendo el día de los hechos que el perro jugase con el niño.

TERCERO

La demanda es desestimada en primera instancia al considerar la sentencia que en el procedimiento se ha acreditado que los demandados, en el momento de ocurrir el ataque del perro, ni eran propietarios ni eran poseedores del animal, requisito imprescindible y previo para que entre en juego la responsabilidad objetiva del art. 1905 del Código Civil, dirigida a los poseedores o a quienes se sirvan de los animales por los perjuicios que pudiera causar, aunque se les escape o extravíe.

En el caso de autos son hechos admitidos por las partes los siguientes:

  1. - El perro que atacó al niño se encontraba en un solar propiedad de la empresa CMC Pulianas 2006, S.L., situado en la Barriada de la Estación nº 12 de la localidad de Atarfe.

  2. - Este solar servía de almacén y depósito de los materiales de construcción y herramientas que la empresa CMC Pulianas 2006, S.L., destinaba a su actividad.

  3. - El perro se encontraba suelto dentro de la finca propiedad de CMC Pulianas 2006, S.L., con la finalidad de custodiar el almacén.

  4. - Don Rosendo era la persona encargada de los perros, de darles de comer y velar por su cuidado.

La parte actora en el recurso insiste en que el Sr. Ángel Jesús era el propietario del animal y lo justifica con fundamento en dos pruebas concretas: que en la declaración que prestó ante la Guardia Civil no negó ser el propietario del perro y que con este carácter fue citado en el procedimiento penal. Todo ello, a pesar de admitir que el demandado ya desde el procedimiento penal alegó "pero no probó que no era el propietario del animal sino que lo era su empresa".

Analizando de nuevo en esta segunda instancia la prueba practicada, la conclusión a la que llegamos coincide con lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en cuanto a que no existe ningún elemento que permita deducir que el perro que atacó al niño fuera propiedad o estuviera al servicio de don Ángel Jesús

, por el contrario, toda la prueba practicada confirma que el animal pertenecía a la mercantil CMC Pulianas 2006, S.L., que lo utilizada para custodiar su finca y sus herramientas y demás materiales para la construcción que tenía allí depositados.

Esta conclusión de deduce, en primer lugar, de los hechos no discutidos en el procedimiento, en concreto, que el perro se encontraba en las instalaciones propiedad de la empresa que venimos mencionando y utilizaba el perro para sus propios fines, en concreto, vigilar el solar y sus bienes.

Lo...

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