SAP Granada 364/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución364/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 5 de 2.012.-PROC. ABREVIADO Nº 22/11 de Instrucción nº 4 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 de Granada. (Rollo Nº 282/11).- La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 364- ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil doce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento Abreviado nº 22 de 2.011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 282/11, por un delito de impago de pensiones, siendo partes, como apelante Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª. Julia Domingo Santos y defendido por la Letrada Dª. Rocío Padilla Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO . En virtud de sentencia de 27 de febrero de 2.008 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada en los autos de separación 213/10 se acordó la separación del matrimonio formado por Doña Clara y Don Ángel Daniel, fijando una pensión de alimentos a favor de la hija, Melisa, actualmente mayor de edad y a cargo del padre, por importe de 180 euros mensuales, con un límite temporal de dos años desde la fecha de la sentencia, fijando una pensión compensatoria a favor de la esposa de 200 euros, cantidades a ingresar en los cinco primeros días de cada mes y revisable con la modificación que experimente el I.P.C. Sin embargo, Ángel Daniel no ha abonado voluntariamente durante este tiempo cantidad alguna, pese a que ha contado con recursos suficientes para hacer frente al pago de la cantidad establecida.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de un delito abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . a Doña Melisa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a la suma de los importes de la pensión de alimentos adeudada, con las actualizaciones correspondientes, desde marzo de 2.008 y hasta marzo de 2.010 y a Doña Clara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a la suma de los importes de la pensión compensatoria adeudada, con las actualizaciones correspondientes, desde marzo de 2.008 y hasta marzo de 2.011 y condenándole al pago de las costas procesales.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel basándose en incorrecta aplicación de lo dispuesto en el Art. 227 nº 1 del Código Penal, por no exigibilidad de otra conducta.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 del presente mes y año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta...

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