SAP Granada 318/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 102/2.012.-PROCDTO ABREVIADO NÚM 193/2.011.- (J. Instrucc. N º 3. Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA.- (Rollo Nº 503/2011).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NUM 318- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D º JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ .

MAGISTRADAS: .

D ª ROSA M GINEL PRETEL .

D ª M MARTA CORTES MARTÍNEZ .

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a Treinta de Mayo de dos mil doce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral. Rollo número 503/2.011, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, por un delito de Robo con fuerza en las cosas, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Carlos José, representado por la Procuradora Sra. María del Carmen Romero Moreno y defendido por el Letrado Sr. Elías Manrique Dorador; Augusto, representado por la Procuradora Sra. Maria del Mar Martos Merlos y defendido por el Letrado Sr. Carmona Serrano; Faustino, representado por la Procuradora Sra. Maria Francisca Armendáriz Perdiguero y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Salas Samper, como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la Magistrada. Dña. M MARTA CORTES MARTÍNEZ.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia núm. 60/ 2012 de fecha dos de Febrero de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado " que Carlos José, Augusto y Faustino, mayores de edad y con antecedentes penales, al cosntar que el primero fue condenado en sentencias de 28-12-10, 19-7-11 Y 16-9-11 por delitos de robo con fuerza en las cosas, el segundo en sentencias de 17-9-08 por delito de robo con fuerza a la pena de 3 meses y 28 días de prisión y el tercero en sentencias de 3-3-11, 5-7-11y 15-9-11 por delitos de robo con fuerza en las, previamente concertados y con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento económico, en momento indeterminado entre los días 17 a 20 de Septiembre de 2011, tras romper la reja y la contraventana entraron a través de esta en la vivienda que ocasionalmente utiliza su propietaria Frida sita en la Ada. DIRECCION000 de la localidad de Alfacar, de donde cogieron varias botellas de licores y una colección de libros antiguos, todo ello valorado en 6361 euros, de los que dispusieron en beneficio propio. Los daños ascienden a 129, 90 euros". - SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos José, a Augusto y a Faustino como autores de un delito de robo fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia a cuatro años de prisión a cada uno, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnicen solidariamente a Frida en 6361 euros más 129, 90 euros en euros y al pago de las costas por terceras partes. Se mantiene la prisión provisional respecto de Carlos José . Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos José alegando como motivos de apelación; quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto se entienden vulnerados por inaplicación los artículos 21.1 y 21.2 del Código Penal en relación con los artículos 20.1 y 20.2 del Código Penal, el Art. 66 Regla 7 ª y art. 72 CP .

La representación procesal de Augusto alego como motivos de apelación; infracción de precepto constitucional: vulneración del derecho de presunción de inocencia del Art. 24. 2 de la Constitución . Inexistencia de prueba de cargo suficiente para la inculpación del acusado, hoy apelante, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto Legal Art. 241 y 22.8ª CP, e infracción a la hora de determinar la valoración de los objetos sustraídos .- La representación procesal de Faustino alego como único motivo de apelación; Error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" los escritos de formalización del recurso de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual y tras evacuar el traslado conferido al efecto el Ministerio Fiscal quien impugnó los recursos de apelación interpuestos solicitando su desestimación, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintitrés de Mayo de dos mil doce, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, arriba transcritos, quedando como sigue " Carlos José e Augusto, mayores de edad y con antecedentes penales computables en la presente causa el primero de ellos al constarle que fue condenado en sentencias de 28-12-10, 19-7-11 Y 16- 9-11 por delitos de robo con fuerza en las cosas, previamente concertados y con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento económico, en momento indeterminado entre los días 17 a 20 de Septiembre de 2011, tras romper la reja y la contraventana entraron a través de esta en la vivienda que ocasionalmente utiliza su propietaria Frida sita en la Ada. DIRECCION000 de la localidad de Alfacar, de donde cogieron varias botellas de licores y una colección de libros antiguos, todo ello valorado en 6361 euros, de los que dispusieron en beneficio propio. Los daños ascienden a 129, 90 euros". - SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alzan en apelación los tres acusados, solicitando el acusado Carlos José la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se le condene a Carlos José como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a las penas resultantes del cuerpo del presente escrito, esto es, un año de prisión con abono del periodo de privación de libertad sufrido por esta causa.-Por su parte, el acusado Augusto solicito que con revocación de la sentencia recurrida se dictase otra por la cual se le absuelva o bien, subsidiariamente, con estimación del resto de alegaciones formuladas, se establezca la pena de un año de prisión, prevista como mínima para el delito de robo con fuerza en las cosas en el articulo 240 del Código Penal, sin condena a abono de indemnización por responsabilidad civil, al no haberse acreditado con prueba valida el valor de los objetos sustraídos .- Por su parte, el acusado Faustino solicito que con revocación de la sentencia recurrida se dictase otra por la cual se le absuelva del delito por el cual venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.-Con carácter previo, se hace preciso analizar el motivo alegado por el apelante, Carlos José, relativo a Quebrantamiento de Normas y garantías procésales que sustentaba en considerar vulnerado el Articulo 24.2 de la Constitución Española al no haber sido admitida prueba pericial consistente en que se emitiese Informe determinante de la existencia de enfermedad mental, así como de la antigüedad aproximada de ésta y de las limitaciones que impone a aquel en sus aspectos volitivo e intelectivo que habiendo sido propuesta en su escrito de defensa, fue declarada impertinente por auto de fecha 13/12/2.011 y cuya petición fue reproducida al inicio del Juicio oral, siendo desestimada, formulándose contra ella la oportuna protesta y solicitándose al amparo del Articulo 790.3 de la LE CRIM, la practica de dicha diligencia probatoria ante esta instancia.-Respecto de dicha cuestión debemos comenzar recordando que en relación a la petición ante esta segunda instancia de la practica de prueba pericial al amparo del articulo 790.3 de la LECrim, la misma fue resuelta por Auto de fecha 30 de Marzo de 2012 por el cual se acordaba no haber lugar a la admisión y practica de la prueba propuesta, resolución que de forma motivada expresaba las razones de porque la no admisión de dicha prueba en esta segunda instancia y que siendo objeto de recurso de suplica no fue recurrida por el proponente de la prueba y recurrente, deviniendo firme, sin que tampoco se haya procedido a solicitar en el suplico de su escrito formalizando el recurso de apelación, la nulidad de actuaciones.-Resuelta dicha cuestión procesal, comenzamos por examinar el motivo alegado por todos los acusados de error en la apreciación de la prueba y en relación a este, vulneración del principio de presunción de inocencia, debiendo comenzar recordando los límites con que cuenta la función revisora de la segunda instancia sobre la apreciación de la prueba realizada por el Juez "a quo", límites derivados de la inmediación judicial de que éste dispuso y de la que sin embargo carece el Tribunal de apelación, lo cual, según reiterada doctrina judicial, circunscribe la labor de la segunda instancia a constatar si los hechos declarados probados poseen sustento en medios probatorios válidos y lícitos y, además, en aquellos supuestos en los que la valoración de prueba practicada en la instancia no dependa esencialmente de la...

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