SAP Granada 274/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución274/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Núm. 1 de GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 246/2011.-ROLLO DE SALA Núm. 139/2011.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 274- Iltmos. Sres.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Mª Marta Cortes Martínez .

En la ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil doce.-Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Granada, con el número 246/2011, por delitos relativos a la prostitución, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Florian, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1979, soltero, natural de Santo André -Brasil-, vecino de Armilla, C/ DIRECCION000, número NUM002, piso NUM003 NUM004, albañil de profesión, hijo de Luis y de María Liene, con instrucción, con antecedentes penales, y en prisión provisional de la que consta privado por esta causa desde el 15 de Junio de 2011, representado por la Procuradora Sra. Martínez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Aranda Martín; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Son hechos probados que en fechas próximas al último trimestre del año 2009, el acusado Florian, conocido como " Triqui ", conoció a Natalia y a Sabina, ambas en situación de precariedad económica, de nacionalidad brasileña y que se encontraban en situación de estancia irregular en España, circunstancia ésta que disminuía sus posibilidades de encontrar un trabajo para subvenir a sus necesidades.

El acusado, sabedor de su situación y de la facilidad para conseguir un acuerdo a su favor, les propuso trabajar para él ejerciendo la prostitución en el piso que tenía alquilado en la DIRECCION000 n° NUM002 escalera NUM003, NUM003 NUM004 de Armilla (Granada), actividad que se iba a desarrollar bajo su dirección y con el objetivo directo de obtener beneficios económicos a costa de la actividad de las mencionadas mujeres y siempre bajo su dependencia.

Desde un principio, el acusado, unilateralmente, fijó las condiciones de la actividad a desarrollar siendo así que, de los precios de los servicios que él mismo imponía (100 euros por servicio sexual de una hora, 50 euros por servicio sexual de media hora y entre 30-40 por 20 minutos, incrementándose si salían a prestar el servicio fuera del domicilio), el acusado siempre y en todo caso exigía la entrega

del 50% del beneficio que cobraba él mismo en metálico, habiendo acordado, también, la obligación de abonar de 30 a 50 euros semanales por el alojamiento en la vivienda, la parte proporcional de la comida así como 30 euros en concepto de publicidad, dado que el acusado se encargaba de redactar los anuncios ofertando los servicios sexuales y de publicarlos en distintas páginas web entre ellas " mundoanuncio granada ", facilitando para mantener el control sobre la actividad su n° de teléfono móvil ( NUM005 ).

No solo imponía estas condiciones económicas sino que mantenía el control de la actividad desarrollada fijando, una vez que las mujeres se establecieron en el domicilio, gravosas condiciones. Así, solo disfrutaban de un día de descanso y creó un sistema de multas o sanciones cuyo importe fijó en 30 euros, siendo las causas para su imposición cuestiones tales como la negativa a maquillarse, negarse a prestar servicios, permanecer fuera de la vivienda más de un tiempo determinado, siendo cada vez más las circunstancias que determinaban la imposición de las multas a Natalia y a Sabina .

Además, Florian instaló, escondida en un mueble del salón, una cámara que apuntaba hacia la indicada estancia y a la entrada de las habitaciones de forma que así controlaba los clientes que accedían al piso con el fin de llevar un recuento para establecer lo que cada una de las tres mujeres indicadas estaban obligadas a pagarle.

Asimismo en ocasiones les facilitaba un teléfono móvil para el contacto con los clientes, advirtiéndoles que solo podían recibir llamadas no realizarlas, y, cuando se trataba de servicios sexuales a desarrollar en hoteles o domicilios particulares, el acusado las trasladaba en su vehículo marca FORD matrícula .... ZQJ (que anunciaba como taxi privado) pactando él mismo las condiciones con el cliente para, una vez fijadas éstas y asegurarse...

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