SAP Cádiz 36/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2012:761
Número de Recurso425/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 36

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº. Tres de Cádiz.

AUTOS: Juicio Verbal Nº 1252/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 425/2011.

En Cádiz a uno de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrado Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrado única, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1252/2010 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén y defendida por el Letrado Don Oscar Rodríguez Blanco, siendo parte apelada la entidad Seguros Helvetia, representadoa por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don Ignacio Ruiz Giménez y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado sustituto del Abogado del Letrado Don José Manuel Andréu Estaún.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 14 de abril de 2011 en

el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén, en nombre y representación de Mapfre Familiar contra Seguros Helvetia, representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y contra Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado Don José Manuel Andréu Estaún, sobre reclamación de cantidad; y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a las demás partes, oponiéndose, siendo emplazadas todas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente única, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de Resolución según ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita en su recurso la revocación de la Sentencia de instancia y el

dictado de otra que acoja los pedimentos de su demanda en que suplicaba la condena solidaria de Seguros Helvetia y Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizarle en la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y tres euros con seis céntimos, más intereses legales y costas del procedimiento en ambas instancias.

Las apeladas, Helvetia y Consorcio de Compensación de Seguros instaron la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia combatida y expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Es pacífico en la alzada el que el día 26 de enero de 2006 Don Fructuoso discurría con su automóvil Citroen Xsara, matrícula ....FWW, asegurado en Mapfre Familiar, por la carretera A-384, en dirección hacia Algodonales, cuando a la altura del kilómetro 17, el vehículo Renault 5, matrícula PE-....-EW, conducido por Don Maximo, el que era propiedad de su madre y que circulaba en sentido opuesto, comenzó a adelantar a un camión, invadiendo el carril por donde discurría el Citroen, obligando a su conductor a realizar maniobra evasiva, saliéndose de la vía y causándosele daños en su vehículo valorados en 2.473,06 euros, satisfechos por la aseguradora a su asegurado, quien con fundamento en los artículos 43 y 76 de la LCS y 1902 del Código Civil, formula su reclamación contra la que considera aseguradora del Renault 5 y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, por entender que pudiera carecer de aseguramiento dicho vehículo. Se siguieron diligencias penales por estos hechos ( P.A. nº. 136/2008 del Juzgado de lo Penal nº. Uno de Jerez de la Frontera), celebrándose el juicio el 19 de mayo de 2010 en el que compareció en concepto de acusación particular Mapfre, siendo condenado Don Maximo en Sentencia de igual fecha como autor de un delito de conducción temeraria, reservándose a la actora el ejercicio de acciones civiles que le correspondieran por su cliente Don Fructuoso .

La Juzgadora a quo, luego de desestimar la prescripción de la acción planteada por la parte demandada, aborda la cuestión que vuelve a plantearse en la alzada sobre el aseguramiento del vehículo causante del siniestro. Helvetia no lo asume al entender que estaba anulada la póliza de seguro concertada, no habiendo sido pagada la prima. Se resalta que de la información solicitada al FIVA se inicia la vigencia del seguro con Helvetia, de cobertura anual, el 3 de junio de 2005, constando como fecha de baja el 2 de diciembre de igual año, siendo comunicada dicha baja el 23 de febrero de 2006 ( fecha posterior al siniestro). Consta asimismo en el FIVA que el vehículo estaba asegurado en Banco Vitalicio, con contrato de cobertura anual, desde el 29 de abril de 1994, siendo su fecha de baja el 29 de abril de 2006, comunicándose el 10 de noviembre de dicho año.

La Juzgadora de instancia considera que no estando probado si nos encontramos ante el impago de la primera o prima única o de la segunda cuota fraccionada de la primera anualidad con Helvetia, pero sí del segundo aseguramiento con Banco Vitalicio, estima que la pretensión actora debe ser desestimada.

Contra esta afirmación se alza la apelante y mantiene que la excepción de impago de la prima es inoponible frente al perjudicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, destacando que la facilidad probatoria de la cesación de la cobertura la tenía Helvetia, quien debió acreditar la forma y tiempo de pago de la prima convenida, destacando que si lo que hubo fue un impago de prima, el 2 de diciembre de 2005 estaríamos en el segundo semestre que se iniciaba justo en ese día, no quedando probado que el contrato se hubiera extinguido por haber efectuado expresamente el asegurador la comunicación de resolución expresa al tomador, prueba que correspondía a Helvetia, que bien pudo hacer uso de la posibilidad de la intervención provocada del artículo 14.2 de la LEC, destacando que en junio de 2005 se suscribió una póliza numerada por Helvetia, como C2 AO1 707, de carácter anual, pudiendo existir un doble...

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