SAP Barcelona 221/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 698/2011-2ª

J. MERCANTIL 8 BARCELONA

J. ORDINARIO 733/2010

SENTENCIA Núm. 221/2012

Ilmos. Sres.:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 30 de mayo de 2012.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 733/2010, en materia de propiedad intelectual, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona, a instancia de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representada por el procurador don Carlos Testor Ibars y defendida por el letrado don Antonio López Sánchez, contra INMOBILIARIA PELAYO, S.L., representada por el procurador don Fernando Bertran Santamaría y defendida por el letrado don Carlos Limon Pons. La Sala conoce de estos autos en virtud del recurso apelación interpuesto por INMOBILIARIA PELAYO, S.L. contra la sentencia de 8 de septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La demanda de AIE solicitaba sentencia que realizara los siguientes pronunciamientos:

Declaración del derecho de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) a hacer efectiva de la demandada INMOBILIARIA PELAYO, S.L. la remuneración establecida en el artículo 108.5.2º del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales y devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizados por INMOBILIARIA PELAYO, S.L. en las salas de exhibición cinematográfica que explota, comprendiendo dicha efectividad la negociación, determinación y recaudación de dicha remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.6 TRLPI.

Declaración de la obligación de INMOBILIARIA PELAYO, S.L. de satisfacer a AIE la remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada en las salas de exhibición cinematográfica que explota, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda, calculada conforme al parámetro de la tarifa general del 0,26 % de los ingresos de taquilla de cada una de dichas salas de cine, todo ello de acuerdo con la tarifa general establecida y notificada por AIE al Ministerio de Cultura, y condena de INMOBILIARIA PELAYO, S.L. a satisfacer a la actora, AIE, la cantidad de 15.088,90

euros, más IVA, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Declaración de la obligación de INMOBILIARIA PELAYO, S.L. de satisfacer a AIE la remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada en las salas de exhibición cinematográfica que explota, desde la fecha de la interposición de la demanda, de acuerdo con la tarifa general establecida y notificada por AIE al Ministerio de Cultura, y condena de INMOBILIARIA PELAYO, S.L. a satisfacer el importe resultante de la aplicación de dicho parámetro de la tarifa general, cuyo importe debería concretarse en fase de ejecución de sentencia.

Condena en las costas del procedimiento.

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Testor Ibars, Procurador de los Tribunales y de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra INMOBILIARIA PELAYO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bertran Sanmtamaría debo:

Declarar y declaro el derecho de la entidad de gestión de propiedad intelectual ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) a hacer efectiva de la demandada INMOBILIARIA PELAYO, S.L. la remuneración correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales y devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizados en la sala de cine que explota denominada LAUREN UNIVERSITAT, sita en la calle Pelayo nº 8 de esta ciudad.

Condenar y condeno a la demandada al pago de la remuneración devengada por dicha comunicación pública de grabaciones audiovisuales desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda de la que dimanan las presentes actuaciones, calculada conforme a la tarifa general del 0,26% de los ingresos de taquilla y que asciende a la cantidad de 15.088,90 euros más IVA, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora el importe resultante de la aplicación de la tarifa general establecida del 0,26% de los ingresos de taquilla de la mencionada sala de cine en concepto de remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales, desde la fecha de presentación de la demanda y cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de sentencia."

" Y todo ello sin imposición de las costas procesales ."

INMOBILIARIA PELAYO, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Sección 15ª. Comparecidos los litigantes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 201 2.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La demanda de AIE

En la demanda iniciadora de este juicio, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) accionaba contra INMOBILIARIA PELAYO, S.L. Solicitaba, en los términos expuestos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se declarara la obligación de la demandada de pagar a la actora la remuneración establecida en el artículo 108.5.2º del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (LPI), correspondiente a los artistas intérpretes o ejecutantes musicales y devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizadas por Inmobiliaria Pelayo, S.L., en sus salas de exhibición cinematográfica.

Solicitaba asimismo, en consecuencia, la condena de la demandada a pagarle, por el concepto referido, la suma de 15.088,90 euros, más IVA, más los intereses legales desde la demanda, por el período de 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la demanda, en aplicación de una tarifa del 0,26 % de los ingresos de taquilla. Reclamaba también el importe -que se debía concretar en ejecución de sentencia- de la remuneración devengada desde la fecha de interposición de la demanda.

La sentencia del juzgado mercantil El juzgado estimó la demanda. El Sr. magistrado rechazó la excepción de prescripción opuesta por Inmobiliaria Pelayo. Rechazó, asimismo, la objeción de falta de legitimación de la actora, que Inmobiliaria Pelayo apoyaba en la falta de representación de la actora respecto de los artistas o ejecutantes del repertorio exhibido por la demandada, principalmente películas de nacionalidad estadounidense. Consideró correctos los importes reclamados y condenó a la demandada a lo pedido por la actora. No impuso las costas porque apreció serias dudas de derecho, principalmente en relación con la excepción de prescripción invocada.

El recurso de apelación de Inmobiliaria Pelayo

Inmobiliaria Pelayo estructura el recurso de apelación sobre dos motivos:

Prescripción parcial de la acción ejercitada.

Inexistencia de convenio internacional.

Primer motivo de apelación. La alegación de prescripción parcial de la acción ejercitada

Inmobiliaria Pelayo reitera en el recurso de apelación la alegación de prescripción de la acción efectuada en la primera instancia. Según la parte demandada apelante, AIE solamente podría reclamar por el período posterior a 7 de junio de 2007, y no desde 1 de enero de 2005, ya que el requerimiento fehaciente más antiguo remitido a Inmobiliaria Pelayo es el burofax de 7 de junio de 2010 y el plazo de prescripción de la acción sería de tres años.

Ese plazo de prescripción lo extrae la recurrente del artículo 121.21.a) del Codi civil de Catalunya que considera aplicable al caso. El precepto dice: " Prescripció trienal- Prescriuen al cap de tres anys: a) Les pretensions relatives a pagaments periòdics que s'hagin de fer per anys o terminis més breus ."

El Sr. magistrado, al razonar la desestimación de la excepción de prescripción, analizó, en primer lugar, si resultaba de aplicación el artículo 140.3 LPI, conforme al cual, " la acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla ." Concluyó su inaplicabilidad en el presente procedimiento, en el que no se ejercitaba una acción de indemnización de daños y perjuicios que se hubieran podido causar al titular de los derechos infringidos, sino la acción de remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales, del artículo 108.5.II LPI .

La sentencia del juzgado recordó, a continuación, la jurisprudencia sobre la aplicación restrictiva de la prescripción, como institución no basada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el principio de seguridad jurídica.

Finalmente, entró en el núcleo de la cuestión y expuso que la aplicación del plazo trienal previsto para el pago de obligaciones de carácter periódico no era de aplicación al caso, puesto que no nos hallábamos ante una obligación que se va generando con el tiempo, sino ante una obligación única (citó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de julio de 2009 ).

Inmobiliaria Pelayo discrepa del criterio expuesto por el juzgador y alega que el artículo 121.21.a) del Codi civil de Catalunya, para fijar el plazo prescriptivo trienal, no tiene en consideración la naturaleza del derecho que se acciona, sino que atiende al criterio de la forma de pago.

Es cierto...

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