SAP Barcelona 150/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha18 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 661/2011-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 989/2009

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 171/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.150/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a dieciocho de abril de dos mil doce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal nº 989/2009, dimanante del procedimiento de concurso nº 171/2009, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de FERROBÉRICA S.L., representada por el procurador Antonio M. de Anzizu Furest y asistida por la letrada Carmen Quevedo Farrús, contra: TIFERCA S.A., incomparecida; el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, representado por el procurador Albert Ramentol Noria y bajo la dirección del letrado Jordi Marcó Bárcena; GESTIÓ D#INFRAESTRUCTURES S.A. (GISA), representada por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por la letrada Silvia Valverde Martínez; LOGÍSTICA ALMEDA S.A., incomparecida; y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TIFERCA S.A.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FERROBÉRICA S.L. contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la impugnación del inventario instada por la representación procesal de la mercantil FERROBÉRICA SL y acuerdo la rectificación del inventario debiendo minorar el crédito de Logística Almeda SL en la suma de 33.173,34 euros, correspondiente a la suma reclamada por la actora vía acción directa, sin expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FERROBÉRICA S.L., que fue admitido a trámite. La administración concursal de TIFERCA S.A., el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR y GISA presentaron respectivos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 1 de febrero. Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Inicialmente, la actora FERROBÉRICA S.L. acumuló en su demanda incidental dos acciones:

  1. ) La acción de impugnación del inventario de la masa activa contra la concursada TIFERCA S.A. y la administración concursal (AC), a fin de que se excluyan del inventario los derechos de crédito de la concursada frente al AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, GESTIÓ D#INFRAESTRUCTURES S.A. (GISA) y LOGÍSTICA ALMEDA S.A., derivados de concretas obras en las que la actora, en cuanto subcontratista, puso trabajo y materiales, al haber quedado desplazados esos créditos al patrimonio de la actora con anterioridad a la declaración del concurso por virtud del ejercicio de la acción directa que reconoce el art. 1.597 del Código Civil a favor del subcontratista; y

  2. ) la acción directa prevista en dicho precepto contra las citadas entidades comitentes o dueñas de las obras, a fin de que fueran condenadas al pago, respectivamente, de 115.418,35 #, 13.623,69 # y 33.173,34 #.

No obstante, tras la resolución judicial que proveyó la admisión de la demanda, la actora desistió de esta segunda acción de condena, quedando contraído el incidente a la acción de impugnación del inventario, que se mantuvo contra la concursada, la AC y, como partes con legítimo interés, las tres entidades comitentes o dueñas de las obras, en solicitud, por tanto, de que se declarara la exclusión de tales derechos de crédito por pertenecer a la actora como consecuencia del previo ejercicio de la mencionada acción directa del subcontratista.

De este modo, se sometía a enjuiciamiento el correcto y eficaz ejercicio de la acción directa del art.

1.597 CC, con anterioridad a la declaración del concurso de TIFERCA, como presupuesto del éxito de la acción de impugnación del inventario.

  1. La sentencia estimó únicamente la pretensión de rectificación del inventario, con el efecto de exclusión, en lo que respecta al tercer crédito, por importe de 33.173,34 #, como consecuencia del previo y eficaz ejercicio de la acción directa por parte de FERROBÉRICA contra LOGÍSTICA ALMEDA S.L.

Y desestimó la pretensión de exclusión de los otros dos derechos de crédito, frente al AYUNTAMIENTO DE LLORET y GISA, por no concurrir el requisito, exigido por el art. 1.597 CC, de que las respectivas obras se hubiesen contratado por ajuste o precio alzado.

La actora persigue con su recurso de apelación la estimación de sus pretensiones de exclusión del inventario referidas a los créditos frente a estas dos entidades. A tal efecto argumenta que el sistema de precio acordado entre la contratista TIFERCA y tales entidades comitentes es equivalente a un ajuste o tanto alzado, y rebate las demás causas de oposición que plantearon la AC y las citadas demandadas.

SEGUNDO

Los hechos básicos en los que se funda la demanda (en lo que ahora interesa), y que no han sido controvertidos, son los siguientes:

  1. FERROBÉRICA fue subcontratada por la contratista-concursada TIFERCA para la realización de trabajos y suministro de materiales en la obra "Nou Teatre Lloret de Mar", promovida por el AYUNTAMIENTO DE LLORET, y para la obra "Acondicionamiento de la carretera Montmaneu-Sant Guim de Freixenet", contratada con GISA.

  2. Como consecuencia de los trabajos y materiales suministrados, la actora afirma ser acreedora de TIFERCA por la suma de 115.418,35 # en relación con la primera obra (AYUNTAMIENTO DE LLORET), y por la cantidad de 13.623,69 # que corresponden a la segunda obra (GISA).

    La cantidad de 171.211,01 #, más otros 7.688,14 # en concepto de intereses, ha sido reconocida por la AC a favor de la actora en el concurso de TIFERCA, que fue declarado por auto de 24 de marzo de 2009 (dos mil nueve).

  3. Ante la falta de pago por la contratista TIFERCA de las cantidades facturadas por FERROBÉRICA, ésta ejercitó la acción directa del art. 1.597 CC frente a las dos entidades comitentes mediante burofax remitido el 31 de octubre de 2008 (dos mil ocho), reclamándoles el pago de 115.418,35 # y de 13.623,69 # respectivamente, y advirtiéndoles de que no sería liberatorio el pago que hicieran a la contratista.

    El requerimiento fue recibido por GISA el 3 de noviembre y por el AYUNTAMIENTO DE LLORET el 5 de noviembre de 2008. Una y otra comitente se opusieron y no hicieron pago alguno a FERROBÉRICA. Es incontrovertido también que a la fecha de la recepción del requerimiento las entidades comitentes no habían hecho pago a la contratista TIFERCA de las sumas adeudadas a las que podía afectar la acción directa.

  4. El AYUNTAMIENTO DE LLORET reconoce que al día 5 de noviembre de 2008 el importe de las certificaciones de obra pendientes de pago a TIFERCA ascendía a 182.494,47 # (f. 327), y afirma que esta cantidad ha sido depositada a disposición de la AC. En el escrito de oposición al recurso manifiesta que ha depositado este importe en la cuenta bancaria designada por la AC.

    Por su parte, GISA admite que al día 3 de noviembre de 2008 adeudaba a TIFERCA por razón de la obra en cuestión la suma de 270.617,01 # (f.371), correspondiente a la certificación del mes de octubre (si bien afirma que debe deducirse la cantidad de 13.003,89 #, que TIFERCA le adeuda en concepto de dirección de obra y control de calidad). Manifiesta que hizo pago a la concursada de las cantidades adeudadas a su vencimiento, con el convencimiento de que la acción directa era improcedente.

TERCERO

1. El primer presupuesto de la acción de impugnación del inventario es que en él se haya incluido por la administración concursal el bien o derecho cuya exclusión se pretende por la parte impugnante. Se trata en este caso de los derechos de crédito que la concursada ostenta frente a GISA y el mencionado Ayuntamiento, generados por la ejecución de las obras antes reseñadas en las que la impugnante, subcontratista, puso su trabajo y materiales.

De tener éxito la acción ejercitada, la consecuencia será la exclusión del inventario de los créditos de la concursada, por las cuantías que hayan sido reconocidas o incluidas en el inventario, frente a las entidades comitentes, con independencia del montante del crédito de la subcontratista impugnante contra la concursada.

El segundo presupuesto para la exclusión será la legitimidad del título que esgrime la impugnante para expulsar esos créditos del inventario, en este caso por virtud del correcto y eficaz ejercicio con anterioridad al concurso de la acción directa del art. 1.597 CC .

  1. La AC y las demandadas no discuten la eficacia de la acción directa del subcontratista frente al concurso de la contratista si ha sido ejercitada, aunque sea extrajudicialmente, con anterioridad a la declaración del concurso, conforme al criterio que hemos venido manteniendo desde nuestra sentencia de 2 de marzo de 2006 (antes de la introducción del art. 51 bis.2 LC por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, inaplicable al caso presente por razones temporales). En tales supuestos hemos considerado que el crédito de la contratista concursada frente a la dueña de la obra debe ser excluido del inventario pues desde el momento del eficaz ejercicio de la acción directa, con anterioridad a la declaración del concurso, ese crédito se había desplazado al patrimonio del subcontratista, sin que, por tanto, pueda integrar la masa activa.

CUARTO

El crédito reconocido en el inventario frente a GISA

  1. El inventario no ha sido aportado a las actuaciones, pero contamos con la información que ofrece la demanda, que no ha sido...

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