SAN, 11 de Octubre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4121
Número de Recurso70/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 70/2011 interpuesto por la entidad INPRIN S.A., (INTERNACIONAL PROPIEDAD DE INVERSIONES S.L) representada por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez contra la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre formulada en marzo de 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la desestimación presunta de la solicitud de concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre formulada y, en su lugar, se declare otorgada a favor de Inprin S.L. una concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre sobre los terrenos identificados en el plano que adjunta y aprovechamientos señalados en el cuerpo de la demanda, por un plazo de 30 años prorrogables por otros treinta, sin abonar canon alguno.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

TERCERO

-- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre formulada por Inprin S.A. en marzo de 2010, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas .

Alega la actora que por Orden Ministerial de de 23 de febrero de 2009, notificada a la recurrente en fecha 23 de marzo 2009, se aprobó el deslinde de todo el término de Mercadal, isla de Menoría, que afecta a una finca propiedad de Inprin S.A. (proveniente de una segregación de la finca registral 428 de Es Mercadal) situada en la zona de Cala Barril, en una superficie de 821 m2 que se incluyen en el dominio publico marítimo terrestre (DPMT), y que aparecen identificados en verde (parcela número 7) en el plano de situación elaborado por el arquitecto Sr. Maximiliano aportado en el expediente administrativo y acompañado a la demanda como documento número 2.

Esgrime que esa condición de propietaria del terreno que ha pasado a tener la consideración de DPMT afectada por el deslinde aprobado en 2009, le legitima para la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del demanio al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas por 30 años prorrogables por otros 30, al objeto de compensar al propietario por la perdida patrimonial sufrida con la incorporación de dichos terrenos al demanio, con cita de la STC 149/1991 .

Señala que cumple todos los requisitos para el otorgamiento de la citada concesión, siendo los usos y aprovechamientos con que contaba la citada finca los derivados de su naturaleza de suelo rural, esto es agrícolas y de pastoreo, como se pone de manifiesto en la ficha catastral de la finca 07037ª00300320000RX, que es una finca de mayores dimensiones en la que se incluyen los terrenos de Inprin, Linfon S.A. y Dovijul S.A. entidades todas que forman parte del mismo grupo, estando dichos usos vinculados a la explotación conjunta de todas las fincas. También aporta un acta notarial de presencia en la finca de Inprin, de fecha 17 de mayo de 2011.

Considera, en definitiva, que debe anularse la desestimación presunta de la solicitud de concesión y otorgársele la concesión de ocupación y aprovechamiento del DPMT en relación con los citados usos.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado que la recurrente no ha acreditado los presupuestos legalmente establecido para el otorgamiento de la concesión solicitada y en particular, no ha acreditado que el terreno que se pretende ocupar en virtud de la concesión hubiese sido utilizado para el pastoreo en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, no probando nada a tal fin el acta notarial de presencia de 27 de mayo de 2011 ni la certificación registral aportada en vía...

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