SAN, 5 de Octubre de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4116
Número de Recurso638/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo núm. 638/2010 interpuesto por ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DEL PERRO GALGO ESPAÑOL representada por la Procuradora Dª. María Iciar de la Peña Argacha frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de junio de 2010 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 12 de abril de 2010 que declara la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la Resolución del Director General de Ganadería de 21 de febrero de 2003, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el articulo 62 de la Ley 30/1992 como causas de nulidad de pleno derecho. Ha sido parte demandada en la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, como codemandada la Real Sociedad Canina de España, representada por la Procuradora Dª. Rocio Blanco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2010, acordándose por diligencia de ordenación de 27 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso interpuesto (...) apreciando en su plenitud las alegaciones expuestas y, previos los trámites oportunos, se declare la nulidad, anulabilidad, revocación y se deje sin efecto la resolución impugnada por no ajustarse a Derecho, debiendo declarase la admisión de la nulidad y seguirse la misma por sus trámites, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2011, solicitando se dictara sentencia en la que se declarara la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimara íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Contestó asimismo a la demanda la Real Sociedad Canina de España (RSCE), mediante escrito de 7 de julio de 2011, en el que solicitó asimismo la desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Abogado del Estado y a la codemandada, quienes presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de octubre de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D.ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Asociación Nacional de Criadores del Perro Galgo Español ( ANCGE) frente a la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de junio de 2010 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 12 de abril de 2010 que declara la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la Resolución del Director General de Ganadería de 21 de febrero de 2003, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el articulo 62 de la Ley 30/1992 como causas de nulidad de pleno derecho.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

La Resolución del Director General de Ganadería de 21 de febrero de 2003, acordó reconocer oficialmente a la Real Sociedad Canina de España (RSCE) para la llevanza de los libros genealógicos de raza pura, conforme a lo previsto en el RD 558/2001, y asimismo la inclusión de dicha RSCE en el registro establecido en el artículo 6 de dicho Texto.

La Asociación actora presenta escrito el 15-3-2004, en el que se solicita la nulidad de pleno derecho de la anterior Resolución, por incurrir en las causas previstas en los apartados b ), c ) y f) del articulo 62.1 de la Ley 30/1992, y ello en base a lo siguiente:

Haberse dictado por órgano incompetente; permitirse a la Real Sociedad realizar ciertos actos amparándose en determinadas marcas; estarse inscribiendo perros en el libro genealógico de la RSCE, denominado LOE, por entender que es titularidad del Ministerio (sin que se haya aclarado la titularidad del mismo); el reconocimiento oficial de la RSCE pone en peligro el programa zootécnico de la actora; y perjuicio económico a las asociaciones que representa la ANCGE como consecuencia de la resolución impugnada.

Termina solicitando la nulidad de pleno derecho, de conformidad con los Art. 62.b, c, f y 63.1 de la Ley 30/1992 y, en caso de no ser estimada, se inicie la revisión de oficio prevista en el Art. 102 de la LRJPAC.

La Resolución del Secretario General Técnico, dictada por delegación del Titular del Departamento de Agricultura de 23 de septiembre de 2004 declara inadmisible por falta de legitimación la petición de nulidad de pleno derecho de la ANCGE (folios 396 a 400) "por los motivos y fundamentos que figuran en la presente resolución, demostrativos de la manifiesta falta de base de las causas de radical nulidad absoluta aducidas para la revisión del acto declarativo de derechos de que se trata".

El recurso de reposición frente a la anterior fue desestimado mediante Resolución de 17 de enero de 2005.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ahora actora dió lugar a la Sentencia de esta Sala de la Audiencia Nacional (sección 4ª) de 3 de diciembre de 2008 que estima parcialmente el mismo y declara que la Asociación esta legitimada, acordando la retroacción de actuaciones para que la Administración prosiga el procedimiento conforme a...

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