SAN, 17 de Octubre de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:4035
Número de Recurso869/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 869/11, seguido a instancia de DOÑA Virginia, representada por la procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha y defendida por el letrado Don Fernando Domingo Oslé, contra la presunta desestimación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud obtenidos en estados no miembros, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Reconocimiento de Títulos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2011 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de DOÑA Virginia, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la solicitud de 1 de febrero de 2011 por la que solicitaba el reconocimiento de efectos profesionales al título extranjero de especialistas en dermatología otorgado por la Federación Médica Venezolana, al amparo del DT 3ª del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado formuló escrito en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia, por la que:

Se declare no ajustada a derecho actuación administrativa impugnada y se anule.

Se reconozca el título de especialista en dermatología y de venereología expedido por la Federación médica venezolana a favor de la demandante y los efectos profesionales inherentes al título español de especialista en dermatología médico-quirúrgica y de venereología.

Se reconozca que la demandante posee los mismos derechos y obligaciones profesionales que los otorgados por el título oficial de especialista en dermatología médico-quirúrgica y venereología.

Se reconozca que la demandante tiene derecho a que se expida a su nombre la credencial personalizada a la que hace referencia al artículo 15.1 del Real Decreto 459/2010, de 16 abril .

Se ordene la inclusión de la demandante en el registro nacional de especialistas en ciencias de la salud, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, como especialista en dermatología médico- quirúrgica y de venereología.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 10 de octubre de 2012.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpuso el presente recurso frente a la presunta desestimación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales al título extranjero de especialista en ciencias de la salud obtenido en estados no miembros de la Unión Europea, presentada ante el Ministro de Sanidad y Política Social de 1 de febrero de 2011, al amparo del Real Decreto 459/2010 de 16 abril (BOE de 3 de mayo), mediante la que se solicitaba el reconocimiento de efectos profesionales al título extranjero que ostenta como Especialista en Dermatología otorgado por la Federación Médica Venezolana a los efectos profesionales del título español Especialista en Dermatología.

Sostiene que presentó en tiempo y forma la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales del título, dentro del primer año de vigencia del Real Decreto 459/2010 conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera para los profesionales sanitarios que ejercen con título extranjero de especialistas no reconocido, teniendo entrada la solicitud el 3 de febrero de 2011. Acredita en la solicitud que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 459/2010, y a la vez aportó la documentación necesaria para poder acogerse a la Disposición Transitoria Tercera. Alega que el título del que es poseedora presentado a reconocimiento reúne los requisitos mínimos de formación exigidos en el Real Decreto 1837/2008 del 8 noviembre, por lo que procede otorgar el informe de comprobación previa a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 459/2010 .

Alega que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses que para dictar y notificar la resolución que establece el artículo 14 del Real Decreto 459/2010, por lo que se vio obligada a interponer el presente recurso, ya que la Administración ni siquiera ha comenzado a tramitar el expediente, situación que obedece, según informa la Administración, " a la acumulación de tareas de la unidad encargada de la instrucción de estos procedimientos".

Considera que es procedente el reconocimiento de efectos profesionales del título presentado en aplicación del Real Decreto 459/2000 y del artículo 43.1 de la Ley 30/1992 ( DA 4ª de la Ley 25/2009 ), en virtud del silencio positivo, una de trascurrido el plazo máximo de resolución.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que el retraso en la tramitación de los expedientes afectados por este procedimiento (más de 3300 solicitudes) es debido a la complejidad de los procedimientos y a la acumulación de tareas de la unidad, en la que por primera vez se tramitan estos procedimientos, lo que ha generado la adopción de múltiples medidas destinadas al análisis previo de las solicitudes, la constitución del comité de evaluación, la creación de nuevos registros, planificación de pruebas etc., que inevitablemente dificultan su resolución.

Por lo que respecta al sentido del silencio administrativo en este supuesto, considera que a tenor del artículo 14.2 del Real Decreto 459/2010 este ha ser interpretado en sentido desestimatorio, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000 de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y el Orden Social que se refiere expresamente al carácter negativo del silencio en "los procedimientos de expedición, renovación, revalidación, homologación, convalidación, y reconocimiento de títulos, diplomas, asignaturas, licencias y certificados académicos o profesionales"; lo que no ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios y control del gasto público (BOE 7 julio 2011). Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de octubre de 2003 . Adquiere pleno sentido si tenemos en cuenta que la actividad administrativa a que se refiere la solicitud es puramente técnica y se encomienda a un órgano técnico en el artículo 8 del Real Decreto 459/2000 .

TERCERO

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