SAN, 3 de Octubre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4018
Número de Recurso14/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en grado de apelación el recurso número 14/2012, interpuesto por la entidad HERMANOS GANDON S.A. representada por la Procuradora Sra. Barreiro Tejeiro contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número nueve de Madrid en fecha ocho de septiembre de dos mil once, en el Procedimiento Ordinario número 17/2010; ha sido parte apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid se dictó en fecha ocho de septiembre de dos mil once, en el Procedimiento Ordinario número 17/2010, sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Hermanos Gandon S.A., contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 24 de febrero de 2009, que confirma en alzada la resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 14 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la entidad Hermanos Gandon S.A., recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos en el que solicita que se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 14 de marzo de 2008, revocando las resoluciones impugnadas por ser nulas y no conforme a derecho, declarándose asimismo la nulidad del expediente sancionador, ordenando su sobreseimiento y consecuentemente la improcedencia de las sanciones impuestas, condenando a la Administración a estar y pasar por ello, con imposición de costas.

Escrito de interposición del recurso que se dio traslado a la parte apelada, presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 14/2012, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 24 de febrero de 2009, que confirma en alzada la resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 14 de mayo de 2008, recaída en el expediente sancionador 44/2007, que acuerda imponer a D. Luis Andrés, patrón del pesquero "Punta Robaleira" (sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa armadora Hermanos Gandón S.A.), una sanción de 30.000 #, con accesoria de decomiso del importe de las capturas cifrado en 29.000 #, por la comisión de una infracción administrativas en materia de pesca marítima de carácter grave, tipificada en el articulo artículo 96.1 l) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado . El artículo 96.1.l de la Ley de Pesca Marítimo del Estado tipifíca como infracción: " No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario ". En concreto lo que se imputa es la alteración de datos consignados en el Libro Diario relativos a las capturas, al anotarse en dicho Libro cantidades de las especies feltán negro, granadero y bacalao, que no se corresponden con las verificadas por los inspectores y que superan los límites de tolerancia establecidos del 8% para fletán negro en caladeros NAFO y 20% en los caladeros NEAFC.

La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos: a) que el Delegado de Gobierno carecía de competencia para incoar el citado procedimiento; b) vulneración de las normas de la práctica de la prueba en el procedimiento administrativo e inexistencia de infracción; c) vulneración del principio de legalidad en lo que respecta a la sanción de decomiso: d) infracción del principio de proporcionalidad; e) nulidad de las medidas provisionales acordadas; e) fijación de la cuantía del procedimiento en 65.000 #.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo de impugnación, cabe señalar que se trata de una cuestión que fue suscitada en primera instancia y tratada correctamente por la sentencia apelada, como seguidamente se argumentará.

Insiste el apelante en que en el momento en que se cometieron los hechos no existía en el ámbito sancionador pesquero, norma alguna que atribuyera al Delegado de Gobierno la competencia para iniciar procedimientos sancionadores cuando se trate de infracciones de carácter grave, pues si el RD 1330/1997, de integración de servicios periféricos y de estructura en las Delegaciones de Gobierno, hubiera querido atribuir tales competencias lo haría de forma expresa, del mismo modo que lo hace para las sanciones graves. Añade en esta alzada, que existía una laguna que ha venido a ser cubierta por el RD 747/2008, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítimo en aguas exteriores, que establece los órganos competentes en esta materia y otorga expresamente esta competencia a los Delegados de Gobierno de la comunidad autónoma donde el buque tenga su puerto base, norma que no es aplicable por ser posterior en el tiempo.

La Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se refiere en su artículo 23 a las competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, entre las que cita en el punto 7 " Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas".

Precepto que la sentencia de instancia conecta con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, cuyo artículo

5.5 establece que corresponderán a los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre otras, en el apartado b ) " La adopción de las resoluciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de inspección de los servicios técnicos correspondientes, a propuesta de éstos, salvo las actuaciones de sanidad exterior que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR