SAN, 11 de Octubre de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4014
Número de Recurso518/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 518/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Santiago en nombre y representación de Bárbara frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económicoadministrativo Central el día 5 de julio de 2011 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 234.731,08 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo el día 6 de octubre de 2011, ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 28 de marzo de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y se acuerde:

-. Que la actora adquirió terrenos a TOLSA S.A. para destinarlos a una actividad empresarial, la urbanización de los mismos mediante junta de compensación fiduciaria para su posterior venta a terceros.

-. Que al efectuar dicha adquisición tenía la condición de empresario urbanizador a efectos del IVA desde el momento mismo de la adquisición de los terrenos.

-. Que la renuncia a la exención del IVA fue conforme a derecho.

-. Que la venta de los terrenos no está sujeta al ITP.

-. Que la Administración debe devolverle con intereses el IVA solicitado y el ITP abonado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de octubre de 2.012, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de julio de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 4100-09) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Bárbara contra acuerdo del TEAR de Madrid en reclamaciones acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 que a su vez se interpusieron contra:

-. Acuerdo de la AEAT de Madrid practicando liquidación derivada de ata A02 NUM003 por el IVA ejercicio 2003 resultando una deuda a ingresar de 1.570, 49 euros.

-. Acuerdo de la AEAT desestimando la solicitud de devolución de cuotas indebidamente repercutidas por importe de 164.328 euros.

-. Acuerdo de la Inspección de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid, desestimando recurso de reposición contra liquidación derivada de A02 NUM004 por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por importe de 70.403,08 euros.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

-. La hoy actora estaba dada de alta en la actividad, sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe 777 del IAE, "especialistas orientación y análisis personal" . El día el 26 de diciembre de 2003 presentó modelo 036 declarando la modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, con comunicación de inicio de nueva actividad de "Promoción inmobiliaria de terrenos" (epígrafe 833 1) y fecha de inicio 5/12/2003.

-. La ahora recurrente presentó declaración-liquidación de IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2003 con un resultado de solicitud de devolución de 163.938,84 euros, que trae su origen en las cuotas de IVA soportadas por las operaciones que figuran en las siguientes facturas:

1. Factura nº NUM005 de fecha 05-12-2003 emitida por TOLSA SA (NIF A28077709), por el concepto de venta de varias parcelas según escritura de compraventa de fecha 5 de diciembre de 2003, en la que figuré una Base Imponible de 1.027.050 euros y una cuota de IVA a tipo general del 16% de 164.328,00 euros.

La operación corresponde a la compra de varias fincas rústicas, tal como se describe en la escritura pública citada y cómo se detalla en la diligencia de puesta de manifiesto del expediente. En la propia escritura, en su cláusula Quinta "Otras circunstancias de la compraventa", se deja constancia de que las fincas objeto de esa compraventa se encuentran ubicadas dentro del ámbito de Suelo urbanizable no programado 4.03 "Nueva Centralidad del Este" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, así como de la existencia de dos Convenios formalizados con la finalidad de promover el desarrollo de dicho ámbito: un Convenio urbanístico para la sectorización y agilización de la gestión, formalizado el día 11 de marzo de 2003, entre el Ayuntamiento de Madrid y diversos propietarios de superficie del ámbito, entre los que se encuentra TOLSA, SA; y un Convenio formalizado el mismo día 11 de marzo de 2003, entre diversos propietarios de suelo del ámbito referenciado y TOLSA, SA - en cuanto que titular de concesiones mineras para la extracción de sepiolita - con objeto de regular las relaciones y compatibilidad del desarrollo urbanístico con la actividad minera, estableciendo recíprocas obligaciones y contraprestaciones.

La eficacia y vigencia de dichos convenios está condicionada, con carácter suspensivo, a que recaiga aprobación definitiva de una modificación del Plan General de Madrid, que recoja las determinaciones establecidas en otro Convenio Urbanístico para la Sectorización del ámbito del Plan General de Madrid "UNP

4.03 Nueva centralidad del Este", formalizado con fecha 3 de marzo de 2003, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que forma parte como anexo del Convenio reseñado.

En la cláusula séptima de la escritura se hace constar la renuncia a la exención en el IVA en relación con lo dispuesto en el art. 20.20 uno LIVA Respecto de la sujeción y no exención de la transmisión del terreno al Impuesto sobre el Valor Añadido, se hace constar en la cláusula Séptima, de la escritura precitada: la renuncia por parte de la vendedora a la aplicación a la transmisión del terreno de la exención prevista en el número20 del apartado Uno del artículo 20 de LIVA, una vez cumplidos los requisitos establecidos para ello por el artículo

20.Dos de LIVA y en el artículo 8.1 del RIVA.

2. Factura nº NUM006 de fecha 05-12-2003 emitida por TOLSA SA (NIF: A28077709), por el concepto otorgamiento de opción de compra según escritura de fecha 5 de diciembre de 2003, en la que figura una base imponible de 6 937,70 euros y una cuota de IVA a tipo general de 16% de 1.110,04 euros.

Según se establece en la escritura citada, en su cláusula Primera, constituye el objeto de la opción de compra la participación indivisa de los derechos y aprovechamientos urbanísticos que se adjudiquen a la vendedora en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Referencia UNP 4.03 Nueva Centralidad del Este y una participación indivisa del conjunto de la cesión por los propietarios del 2,50 por ciento, o el porcentaje que finalmente se acordase del suelo bruto que corresponda a la vendedora, caso de que el Convenio de 11 de marzo de 2003 adquiera firmeza, o de no adquirirla, de los derechos y aprovechamientos urbanísticos o

edificabilidad que adquiera la vendedora como indemnización por la renuncia a sus derechos mineros.

En concreto, la ahora recurrente adquiere una participación indivisa del 2,955%.

Por otra parte, establece la cláusula Segunda de esta escritura que el precio de la compraventa sería la cantidad de TREINTA EUROS por metro cuadrado de suelo bruto, que sería abonado por la compradora a la vendedora en el momento de la firma de la escritura pública, mediante la entrega de cheque bancario.

La AEAT consideró que procede minorar la cuota de IVA deducible en 165.438,04 euros ya que el adquirente de los terrenos, la ahora actora, no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que se incumple uno de los requisitos establecidos en el apartado Dos del artículo 20 de LIVA para que el transmitente efectúe la renuncia a la exención, dando como resultado la no validez de la misma.

La interesada alegó que tiene derecho a la deducción del IVÁ soportado en las adquisiciones reseñadas, en base a su condición de empresario a efectos de IVA respecto de la actividad de urbanización de terrenos destinados a su ulterior venta, desde el mismo momento en que realiza tales adquisiciones.

TERCERO

El artículo 20 pfo. 1 apartado 20 de la LIVA establece que están exentas del impuesto:

Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR