Cuestión Vinculante nº V1424-12 de Direccion General de Tributos, 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
Normativa aplicadaL 35/2006 art. 27.2

De acuerdo con el escrito de consulta, la actividad de arrendamiento de inmuebles que viene realizando la sociedad cumple con los requisitos exigidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

En el futuro, la sociedad va a desarrollar la actividad en un despacho cerrado, integrado en una oficina, bien propia bien arrendada, contando dicha oficina con una sola puerta de acceso, así como con cocina y zonas de aseo de uso común.

Al respecto, ell artículo 27.2 de la LIRPF establece que:

"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

  2. Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa."

La finalidad de dicho precepto es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales para que esta actividad tenga tal carácter, consistiendo dichos requisitos mínimos en la existencia de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y en la contratación de una personada, con contrato laboral y a jornada completa, dedicada al desarrollo de dicha actividad.

Respecto al primero de los requisitos, local exclusivamente destinado a la actividad, es preciso señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, es decir, el local donde se lleve a cabo la gestión debe estar afecto a la actividad económica y no ser utilizado para fines particulares. Para el cumplimiento de este requisito será indiferente el título en virtud del cual se utilice el local, en propiedad o en régimen de alquiler. El requisito se considera cumplido cuando sólo una parte de un local sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad, siempre que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local. A estos efectos...

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