AJMer nº 1 701/2009, 19 de Octubre de 2009, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Número de Recurso | 191/2008 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta
Tfno 94 401 66 87
FAX 94 401 69 73
48001 BILBAO
Número de Identificación General: 48.04.2-08/014601
Identificación de la pieza: SECCION 5ª. Apertura fase liquidación a petición del deudor por imposibilidad cumplir convenio
Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 191/2008-E
Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO
Deudor: INGENIERIA Y MONTAJE ITSASLAN S.L.
Procurador: GABRIEL MARCOS RICO
Abogado: JESUS HERAS APARICIO
A U T O nº 701/2009
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de octubre de dos mil nueve
Por el Procurador de los Tribunales Sr. D. GABRIEL MARCOS RICO en nombre y representación de INGENIERIA Y MONTAJE ITSASLAN S.L., se presentó escrito solicitando la declaración de concurso de sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal .
La solicitud fue admitida por auto de 9 de mayo de 2008, en el que se declaraba la situación de concurso y se acordaba la publicidad legalmente prevista para que los acreedores pudieran comparecer en su caso, alegar la existencia e importe de sus créditos y efectuar en su caso alegaciones.
Tras la presentación del informe de la administración concursal y la resolución de los incidentes frente a los mismos, y habiéndose tramitado propuesta anticipada de convenio, se dictó sentencia el 28 de abril de 2009 en cuyo fallo se decía:
Notificada y publicada en el Boletín Oficial del Estado esa sentencia, alcanzó firmeza. QUINTO.- El 8 de septiembre se ha presentado escrito por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL MARCOS RICO, en nombre y representación de INGENIERIA Y MONTAJE ITSASLAN S.L. en el que manifiesta su imposibilidad de cumplir el convenio, solicitando la apertura de la fase de liquidación.
Apertura de la fase de liquidación
Como señala el solicitante en su escrito, dispone el art. 142.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
Dice al respecto la norma que "presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación". Ya ha dicho este juzgado en alguna otra ocasión que aunque el artículo parezca incluir un mandato imperativo, alguna ponderación judicial es necesaria para excluir arbitrariedades y abusos.
Atendiendo a las explicaciones dadas por la concursada, que en esencia consisten en las dificultades para recibir encargos por la imposibilidad de llegar a acuerdo con uno de los acreedores con privilegio especial, la Tesorería General de la Seguridad Social, procede la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
En efecto, las explicaciones dadas son suficientes, pues en la propia tramitación concursal se constató la posición de la TGSS, que siempre sostuvo que al haber habido diversas derivaciones anteriores, en varias empresas que precedieron a la entonces concursada y hoy solicitante, no estaba dispuesta a facilitar esa continua creación de nuevas personalidades jurídicas que luego...
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