STSJ Murcia 10539/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2012:2135
Número de Recurso536/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10539/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 10539/2012

RECURSO nº 536/2008

SENTENCIA nº 539/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Presidente

    Dña. María Consuelo Uris Lloret

  2. Juan Antonio Hurtado Martínez

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 539/2012

    En Murcia, a 6 de Julio de 2012.

    En el recurso contencioso administrativo nº 536/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (85.045,84 #), referente a reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

    Parte demandante : Dª. Irene, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y asistida por el Letrado Sr. Poza Vicente.

    Parte demandada : C.A.R.M. por mediación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

    Parte codemandada: La compañía de seguros "ZURICH ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Miguel Artero Moreno y asistida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.

    Acto administrativo impugnado : Desestimación inicial presunta, con posterior estimación parcial del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 18 de febrero de 2010, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de indemnización por las lesiones, secuelas y perjuicios a causa de la caída sufrida por la recurrente, en su lugar de trabajo, a través de un lucernario situado en el forjado del altillo del Centro de Salud del Infante del Servicio Murciano de Salud, el día 1 de marzo de 2005.

    Pretensión deducida en la demanda : Que se anule el acto administrativo impugnado, se dicte en su lugar sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad arriba expresada de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (85.045,84 #) mas los intereses aplicables y las costas del procedimiento.

    Siendo Ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó, siendo admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. La aseguradora de la Administración "ZURICH ESPAÑA, S.A.", se personó en calidad de codemandada.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2009 se presentó por la parte recurrente escrito de demanda, y previo traslado del mismo a las demás partes personadas, por éstas se presentó sendos escritos de contestación a la demanda. Mediante escrito de 11 de mayo de 2010 se incorporó a las actuaciones la resolución expresa en la que se estimaba parcialmente la reclamación presentada, sosteniéndose por la recurrente la acción iniciada.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, por la parte demandante se propuso la documental, así como la prueba testifical de la Doctora Sra. Rosaura, Sra. Visitacion, Sra. Almudena y Sra. Caridad, siendo admitida toda la propuesta. Por la parte demandada se interesó la documental y la testifical- pericial del Sr. Esteban, Ingeniero Técnico Industrial, que fue admitida en su totalidad. Por la codemandada se propuso la prueba pericial médica de parte, suscrita por las Doctoras Sras. Nieves y Rocío

, que fue admitida, si bien se inadmitió la pericial segunda, consistente en la citación para aclaraciones y crítica conjunta del informe pericial de la recurrente, del Doctor José, para el caso que ésta solicitase la ratificación del mismo, cosa que no sucedió. Todas las pruebas admitidas fueron practicadas en su totalidad.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia. En el presente recurso se han seguido todos los trámites legales, excepto los correspondientes a los plazos de procedimiento, debido a la gran cantidad de asuntos pendientes de conocimiento por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe señalarse en primer lugar, en relación con los elementos fácticos de la presente reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la C.A.R.M. por anormal funcionamiento de Servicio Público, que en la resolución expresa dictada por del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 18 de febrero de 2010, se asumen sin discusión los hechos generadores de la reclamación, argumentados en vía administrativa por la actora y que vienen a coincidir en lo sustancial, como señalaremos, con lo planteado por la actora en vía contencioso administrativa. También debe señalarse que la Administración demandada hace suyos, en la resolución impugnada, los razonamientos y conclusiones jurídicas alcanzadas por el Dictamen núm. 217/2009 del Consejo Jurídico de la C.A.R.M.

Los hechos que se declaran probados se derivan de lo reconocido por las partes, los elementos probatorios aportados al recurso y lo incorporado en el expediente administrativo. Estos hechos son:

  1. - Dª. Irene, de cincuenta y seis años de edad, a la sazón, trabajaba el día 1 de marzo de 2005 como responsable de administración en el centro médico de Murcia-Infante D. Juan Manuel, cuando a petición de la Doctora Rosaura, cuya consulta estaba siendo dañada por unas goteras, decidió junto con dicha facultativa subir al altillo abuhardillado para comprobar el origen de dichas goteras y adoptar medidas para su solución. El altillo en cuestión es una zona restringida, de difícil acceso, en la que se ubican la máquina de climatización, depósitos y gran cantidad de conductos y tuberías. Dicho forjado culmina superiormente con una estructura metálica, que soporta la cubierta inclinada del edificio formado por chapas metálicas con la finalidad de permitir la luz natural. Existen lucernarios tanto en la cubierta inclinada como en el forjado horizontal.

  2. - Mientras estaban ambas personas inspeccionando el origen de las filtraciones que dañaba las instalaciones médicas, la Sra. Irene se situó, al intentar comprobar mejor las deficiencias, sobre uno de los paneles de policarbonato, lucernario, de modo que este cedió súbitamente ante el peso, produciéndose una grave y aparatosa caída de la recurrente que se prolongó varios metros abajo, atravesase el falso techo...

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