SAP Madrid 445/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2012:15467
Número de Recurso181/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00445/2012

Fecha: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: Dª Estela

PROCURADOR:DªIRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

Apelados y demandados: PROYECTOS STELVIO, S.L. (DORSIA CLÍNICAS DE ESTÉTICA)/ D. Oscar

PROCURADOR:D.RAFAEL ÁNGEL PALMA CRESPO/ D.ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1808/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil doce .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y ocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1808/2008 (Rollo de Sala número 181/2011), que versa sobre responsabilidad civil, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA Estela, defendida por el letrado don José María de Castro Llorente y representada, ante los tribunales de ambas instancias, por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo; y como APELADOS y DEMANDADOS, la entidad mercantil «PROYECTO STELVIO, SL» (DORSIA, CLÍNICAS DE ESTÉTICA), defendida por la letrada doña Belén Delgado Díaz y representada, ante el órgano de primer grado, por la procuradora doña María Luz Alcacer Medina y, ante este tribunal de alzada, por el procurador don Rafael Palma Crespo, y DON Oscar, defendido por el letrado don Pedro Capilla Montes y representado en ambas instancias por el procurador don Antonio Ramón Rueda López. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y ocho de Madrid dictó, en fecha veintidós de marzo de dos mil diez, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1808/2008, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

...Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta y sin imposición de la condena de las costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, doña Estela, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase nueva sentencia por la que, con estimación del recurso, se revocase la de instancia y se estimase íntegramente la demanda, con aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las costas de la instancia y de la alzada.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada «PROYECTO STELVIO, SL», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso de apelación, con imposición a la recurrente de todas las costas causadas.

CUARTO

La representación procesal del demandado don Oscar dedujo, asimismo, oposición al reseñado recurso promovido de contrario, solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación imponiendo a la demandante las costas causadas en esta alzada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y acordándose, mediante Auto de fecha trece de septiembre de dos mil once, la práctica, en segunda instancia, del interrogatorio del testigo propuesto por la representación recurrente en su escrito de interposición de recurso y, a continuación, se acordó señalar, para que tuviera lugar la correspondiente VISTA y la práctica del medio de prueba admitido, la audiencia del día catorce de junio de dos mil doce. Acto al que concurrieron las representaciones procesales de las partes y en el que no pudo llevarse a efecto la prueba propuesta y admitida por incomparecencia del testigo, legalmente citado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada

se contrae persigue, en definitiva, obtener de los demandados el resarcimiento de los daños y perjuicios -cuantificados en la suma de 14 917,04 euros- originados a la actora, como consecuencia de la operación de cirugía estética -aumento de senos- llevada a efecto, en fecha 17 de diciembre de 2007, por el cirujano demandado Sr. Oscar, en virtud del contrato que había concluido, en fecha 9 de octubre de 2007, con la entidad codemandada.

SEGUNDO

La obligación de indemnizar pretendida se fundamenta por la actora, en su escrito de demanda, en los siguientes hechos o presupuestos fácticos, que son, en definitiva, los que integran la causa de pedir invocada:

  1. - Falta del correspondiente consentimiento informado.

  2. - Implantación de prótesis mamarias distintas a las contratadas.

  3. - La no obtención del resultado perseguido, al quedar los pechos "quietos e inalterables y proyectados hacia delante, sin tener movimiento natural alguno".

TERCERO

El Principio de Congruencia que rige el proceso civil impide al tribunal, al resolver el litigio, apartarse de la anterior causa de pedir, invocada en la demanda.

Efectivamente, el Principio de Congruencia que rige el proceso civil, conforme a lo establecido por el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige la racional adecuación entre los pronunciamientos sancionados en el Fallo y las peticiones de los litigantes, de conformidad con la «causa de pedir» invocada para fundamentar e individualizar dichas peticiones. Ello implica que los tribunales han de resolver el proceso, por un lado, guardando acatamiento a la sustancia de lo pedido -en el presente caso, la condena a entregar la suma indemnizatoria correspondiente-, sin poder otorgar más de lo que se hubiera solicitado en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni cosa diferente que no hubiera sido pedida; y, por otro lado, sin apartarse de la causa...

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