SAP Madrid 415/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2012:15448
Número de Recurso855/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00415/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 855/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1351/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 855/2011, en los que aparece como parte apelante BUFETE DE ABOGADOS JUÁREZ Y ASOCIADOS, S.L., y como apelado GRUPO PROSOLAR MÁLAGA S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de Juárez y Asociados S.L., contra Grupo Prosolar Málaga S.A., declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición a la actora de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Sólo se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en los términos de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

La entidad actora "DESPACHO DE ABOGADOS JUÁREZ Y ASOCIADOS, S.L.", reclama en el presente procedimiento, a la mercantil "GRUPO PROSOLAR MÁLAGA S.A." la cantidad de 92.369,18 euros, en base al contrato de encargo profesional suscrita entre ambas en fecha 1 de octubre de 2008, con una duración de un año, en virtud del cual la primera prestaba a la segunda los servicios profesionales incluyendo demandas por valor hasta de 300.000 euros anuales y redacción/revisión de contratos mercantiles y la segunda se obligaba a abonar, bajo el régimen de iguala, la cantidad mensual de 1.500 euros mensuales, más IVA; relación contractual que desplegó su eficacia hasta el mes de abril de 2009, fecha en que la demandada desistió unilateralmente del mismo, por lo que entiende, debe aplicarse la cláusula penal expresamente pactada en el contrato, según la cual, en el caso de desistimiento unilateral por el cliente, de haberse concertado el pago por el sistema de iguala, ello provocaría el cobro de todo lo realizado hasta la fecha, según criterio de honorarios del ICAM.

La cantidad finalmente reclamada se corresponden con la valoración que hace la demandante de sus actuaciones por siete actuaciones o encargados prestados a cinco entidades que, afirma la demandante, pertenecen al grupo empresarial demandado, valoración de la cual deduce, la cantidad de 9.000 euros abonados en concepto de iguala, durante los meses que estuvo vigente el contrato.

Frente a dicha pretensión, la entidad demandada presentó escrito en el que tras una manifestación de formular allanamiento parcial y contestación a la demandada, mostró su disconformidad con los hechos alegados de contrario, excepto en aquello que no sea admitido en dicha contestación, en la cual reconoció la realidad de dos de los servicios prestados por los que reclama la demandada, y que cuantifica en

4.421,65 euros, si bien indicaba que dicho allanamiento no implica la aceptación de la obligación de pago alguno, por ser la cuantía de lo reconocido inferior a las cantidades abonadas por cuotas mensuales y quedar incluido en las mismas, como en la propia demanda se reconoce. Niega tenga obligación de asumir el pago de los demás servicios por los que se reclama, por venir referidos a servicios prestados a D. Marcelino y a las sociedades, UNISOL SAN JOAQUÍN S.L., UNISOL HUERTAS SOLARES, S.A y UNISOL CASABERMEJA, negando que dichas entidades pertenezcan a ningún grupo de empresas, junto con la demandada y PROSOLAR FRANQUICIAS, cuya existencia niega; niega también que sea posible hacerle responsable de tales reclamaciones, por el hecho de que el Sr. Marcelino sea el representante legal de todas esas entidades. En base a lo indicado, terminaba solicitando se dicte auto absteniéndose de conocer del asunto por falta de competencia objetiva del juzgado; subsidiariamente solicitaba, se desestimase la pretensión de la actora, en lo que respecta a la reclamación por los conceptos que no han sido objeto de allanamiento y, por último, se declare a GRUPO PROSOLAR parcialmente allanada, respecto de la pretensión de la actora, por importe de 4.421,65 euros, declarando al mismo tiempo, la ausencia de obligación de pago, al quedar compensado esa cantidad, con las mensualidades abonadas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda; sustenta tal decisión en que la demandante no ha acreditado la existencia del grupo de empresas así como tampoco que todos los servicios por los que reclama estén incluidos en el marco del contrato de iguala, al resultar harto dudosos los mismos; señala igualmente que los servicios que reconoce haber recibido la demandada, habrían sido cumplidamente pagados con el pago de las primas mensuales abonadas.

Frente a dicha resolución...

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