SAP Madrid 87/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución87/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN nº 5

ROLLO: PA 19/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1105/11

SENTENCIA Nº 87/2012

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 5ª

  1. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

  2. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En MADRID, a 27 de julio de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado 1105/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida por un delito de robo con violencia en concurso real con siete delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163.1 y un delito de detención ilegal contra los acusados Roberto, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación ilegal en España, en cuanto nacido el NUM000 de 1975, nacional de China, indocumentado y Luis Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación ilegal en España, en cuanto nacido el NUM001 de 1977 en China, indocumentado, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, los acusados, representados, el primero de ellos, por la Procuradora Beatriz Verdasco Cediel y defendido por el Letrado Juan Alberto Paniagua Gala, siendo el segundo de ellos representado por el Procurador David Martín Ibeas y defendido por el Letrado Alberto López Orive, teniendo lugar el juicio oral el día 2 de julio de 2012.

Los procesados se encuentran privados de libertad por esta causa desde 6 de mayo de 2011 en virtud de prisión provisional acordado en auto de esa fecha.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos recogidos en el apartado A) como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del CP en concurso real con siete delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 63.1 y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del mismo cuerpo legal .

Asimismo los hechos recogidos en el apartado B) son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada previsto y penado en los artículos 237 y 242.2 y 3 del CP .

De los delitos relacionados son responsables en concepto de autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: En el apartado A) por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por cada uno de los siete delitos de detención ilegal la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y por el delito de lesiones la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B) Por el delito del apartado B a la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, abono de las costas procesales. No hay pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil por haber renunciado todos los perjudicados.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la absolución de sus defendidos.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 2 de julio de 2012, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 00:10 horas del día 21 de marzo de 2011, los acusados Roberto y Luis Miguel, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y en situación ilegal en España, guiados por la intención de obtener un ilícito beneficio, puestos de común acuerdo y, acompañados de otras cuatro personas no identificadas y que ocultaban su rostro con pasamontañas, penetraron en el establecimiento "Pato Laqueado", sito en el centro comercial Monteclaro de la localidad de Majadahonda, y portando cuchillos de grandes dimensiones y armas de fuego, golpearon y maniataron a los empleados Ignacio, Pio, Carlos José, Alfredo, Guadalupe y a la dueña Silvia, que se encontraban cerrando el mismo y les exigieron que les entregaran el dinero que poseían.

    En un momento dado, los acusados, se dirigieron a la propietaria Silvia y la agredieron, causándole diversas lesiones que han requerido para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura de la herida, medicación antibiótica, vacuna antitetánica, entre otras, y tardaron en sanar 65 días impeditivos y por los que no reclama, y le exigieron las llaves de su vehículo y de su domicilio que se encontraban en su bolso, y habiéndose apoderado de ellas, salieron del local cuatro de las personas no identificadas, y a borde del vehículo de la misma, se dirigieron a su domicilio sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Majadahonda. Los acusados impedían en todo momento los movimientos de las personas que tenía retenidas, siendo vigilados al principio por todos ellos, y después por las personas que quedaron en el restaurante y no se fueron al domicilio de Silvia, haciéndoles en todo momento exhibición de una pistola o un chuchillo de grandes dimensiones.

  2. Sobre las 00:30 horas y guiados por el mismo ilícito ánimo de lucro y valiéndose de las llaves sustraídas a su legítima propietaria, las personas no identificadas, se introdujeron en la vivienda en la que se encontraban los hijos menores de edad de Silvia acompañados por la cuidadora Mercedes y, dirigiéndose al mayor de ellos, de 15 años de edad, Teodosio, al tiempo que le colocaban una pistola en el cuello le preguntaron en chino mandarín ¿dónde está el dinero de tus padres?, comoquiera que el menor no lo sabía, le quitaron una pulsera que portaba, le ataron y amordazaron al igual que a su cuidadora y buscaron por el resto de la casa, llamando por teléfono y preguntando "¿dónde está el dinero?", hasta que finalmente huyeron de la vivienda habiéndose apoderado de 2000 euros en metálico, al tiempo que dejaban al menor y su cuidadora maniatados y amordazados.

    En algún momento no determinado, los acusados que se encontraban vigilando a las personas retenidas en el Restaurante "El Pato Laqueado", abandonaron el establecimiento dejando en su interior a los empleados, habiéndose apoderado de la cantidad de al menos 1.950 euros en metálico, pertenecientes a los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos. La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que con base en dichas pruebas practicadas, pueda llegarse a las conclusiones fácticas que son la base de una condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, y que dicha valoración no deba apartarse de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no sea, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Por tanto, analizaremos a continuación las pruebas practicadas en el plenario a los efectos de justificar la relación de hechos probados anteriormente expuesta.

En el caso de autos, los acusados Roberto y Luis Miguel negaron rotundamente los hechos denunciados. Así Luis Miguel manifestó en el plenario que no conocía de nada a Roberto, habiéndole conocido en prisión, no conociendo tampoco a los perjudicados de los hechos Silvia, Ignacio y Mercedes

. Asimismo el acusado Luis Miguel negó haber estado el día de los hechos en el Centro Comercial de Monteclaro, encontrándose en la fecha en Valencia donde trabajaba vendiendo paraguas, encontrándose únicamente y de manera casual el día de la detención en Madrid, pues había venido a que le viera el médico.

Por su parte, el acusado Roberto niega en el plenario igualmente los hechos, negando haberse encontrado ese día en el Centro Comercial de Monteclaro, negando igualmente conocer con anterioridad a Luis Miguel y a las víctimas de los hechos.

Por su parte, y en contra de la versión de los hechos dada por los acusados, una de las víctimas de los hechos, Silvia, manifestó en el plenario que el día 21 de abril de 2011 sobre las 00:10 y siendo la hora del cierre, aunque se encontraba allí todavía una persona cenando, entraron 6 0 7 personas, llevando alguno de ellos la cara tapada, y otros con la cara descubierta, portando unas mochilas, de las que sacaron pistolas y navajas. Cuando estas...

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