SAP Madrid 612/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2012
Fecha06 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 290/12 ( RJ)

Juicio de Faltas 724-11

Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º612 /2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a seis de Septiembre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 724-11, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Genaro, con impugnación del Ministerio Fiscal y de Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 27 de Septiembre de 2011, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Genaro como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, y como autor de una falta a Agentes de la Autoridad a la pena de 40 días de Multa con una cuota diaria de 10 euros con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pag de las costas del Juicio ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado apelante se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 3 de Septiembre de 2012 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 290-12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción

número 53 de Madrid en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de una falta de amenazas, otra de ofensa a agentes de la autoridad a las penas, respectivamente, de 20 días multa y 40 días multa, con cuota diaria de 10 # y costas.

Contra dicha sentencia interpone el denunciado recurso de apelación, alegando, básicamente que no pudo asistir al juicio por estar afectado de una dolencia y que la pena es desproporcionada.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherentemente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación...

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