SAP Barcelona 778/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2012
Número de resolución778/2012

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.27/2012

JUICIO DE FALTAS NÚM. 132/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE RUBÍ

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de julio de 2012.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones por imprudencia en accidente de circulación, en el que fueron partes: Son Doroteo como denunciante, Don Ildefonso y la compañía aseguradora Mafre como denunciados; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Ildefonso y la compañía aseguradora Mafre contra la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 4 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Debo condenar y condenoa Ildefonso

como autor responsable de la falta de lesiones imprudentes de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal .

Asimismo, deberá indemnizar de forma solidaria con la Compañía Mafre a Doroteo en la suma de 110.007,75 euros, por los día impeditivos, secuelas y factores de corrección de las misma (10% de factor corrector e incapacidad permanente total para el ejercicio de su actividad habitual) a la que deberá añadirse los intereses legales del 20% respecto la compañía aseguradora Mafre y los intereses previstos en el art. 576 de la LEC respecto de Ildefonso desde la fecha del siniestro.

Asimismo, deberá indemnizar de forma solidaria con la Compañía Mafre a Doroteo con la suma de 541,74 euros por los daños materiales en el caso y motocicleta de su propiedad, a los que deberán añadirse los intereses legales del art. 20 LCS respecto a la compañía aseguradora Mafre y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC respecto de Ildefonso desde la fecha del siniestro.

Se condena a la parte denunciada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 24 de abril de 2012 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 12 de julio de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

No se efectúa pronunciamiento sobre el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Se declara probado que sobre las 7:45 horas del día 2 de noviembre de 2010, Doroteo se encontraba circulando con su motocicleta Kawasaki Er 6, con numero de matricula ....- HTS, asegurada por la compañía de seguros Helvetia Compañía Suiza, por la calle Beethoven de Rubí. Delante de él circulaba el vehículo del denunciado Ildefonso, un Toyota Avensis, con número de matrícula ....-HWS, asegurado en la compañía de seguros Mafre.

El denunciante inició el adelantamiento del vehículo denunciado, quien una vez la motocicleta estaba a punto de rebasarlo totalmente, sin percatarse de la existencia de la misma, inició giro hacia la izquierda, lo que provocó que la motocicleta chocara en su parte trasera con la parte delantera izquierda de su vehículo. A consecuencia del golpe, la motocicleta salió despedida contra una puerta metálica de una nave, cayendo después al suelo.

Como consecuencia de la colisión, Doroteo sufrió, según el informe médico forense, lesiones consistentes en fractura arrancamiento de placa palmar interfalange próxima de tercer dedo(medio) y traumatismo en cuarto dedo que tardaron en curar 198 días impeditivos 19 de los cuales requirieron hospitalización.

Asimismo le quedaron secuelas, dolor en mano. Valorado en 2 puntos. Limitación de las articulaciones interfalangicas, resto de dedos. Por cada articulación, valorado en 4 puntos y perjuicio estética ligero, valorado en 6 puntos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula el Letrado Don Sergio Matute Ripolles de Mafre Familiar y de Don Ildefonso interesa la revocación total de la sentencia y el dictado de una sentencia absolutoria. De forma subsidiaria solicita concurrencia de culpas en la producción del siniestro y por ultimo alega la improcedencia de las cuantías establecidas como indemnización:

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Infracción de normas y garantías procesales.

    En primer lugar hay que mencionar que el letrado Don Sergio Matute Ripolles que ostentaba la defensa del denunciado y de Mafre tuvo que interrogar a instancias de la Juzgadora al denunciado en primer lugar, dejando que fuera el letrado de la acusación el que interrogase al Sr Ildefonso en último lugar, generando con ello una evidente indefensión. Pero es que una vez finalizaron los informes de los letrados intervinientes la Juzgadora tampoco concedió la última palabra al denunciado a fin de que el mismo pudiese alegar lo que considerase oportuno con infracción del art. 739 de la LECr por lo que la sentencia debe declararse nula y en su defecto revocarse la misma en su totalidad y dictarse una sentencia absolutoria al haberse infringido los mas esenciales derechos del denunciado.

  2. Subsidiariamente se solicita una sentencia absolutoria al encontrarnos en un supuesto de versiones contradictorias.

  3. Subsidiariamente entiende debería establecerse una concurrencia de conductas en la producción del accidente por lo que la indemnización debería ser reducida en n 90% que sería el porcentaje de responsabilidad del denunciante en la causación de sus lesiones.

  4. Discrepa de la indemnización que concede la sentencia. Entiende que se debería otorgar una indemnización de 6 puntos en concepto de secuelas funcionales y de forma separada otra indemnización por 4 puntos en concepto de perjuicio estético.

SEGUNDO

El recurso se estima en la pretensión de nulidad que plantea en el escrito de recurso.

La celebración del juicio de faltas en cuanto su desarrollo esta descrita en el art. 969 de la LECr que dispone:

El artículo 969.1 de la LECr dispone:

  1. El juicio será público, dando...

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