SAP Barcelona 420/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2012:9550
Número de Recurso365/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 365/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 503/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A N ú m. 420/2012

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 503/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Don Gines, representado por el Procurador Don Faustino Igualador Peco y asistido por la Letrado Doña Mercedes Galiana Richart, contra Doña Zaira, representada por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y asistido por la Letrado Doña Olga Martínez Mateo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Gines y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a doña Zaira de las peticiones deducidas en su contra, condenando al demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción de reclamación de cantidad por el importe de 7.799,40 euros, a que asciende el valor a nuevo de los muebles que había en la vivienda arrendada a la demandada, una vez descontado el 40% de depreciación y la cantidad de 1.200 euros entregados en su día en concepto de fianza, además de 144,82 euros por gastos de agua y luz pendientes y no abonados por la arrendataria.

El Juzgador de instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, dado que, si bien el contrato de arrendamiento se extinguió cuando se realizó el acta de ocupación de la vivienda por la Administración, tras la expropiación, la obligación contractual de la demandada de devolver los muebles lo es con el arrendador.

En cuanto al fondo del asunto, señala que la obligación de la arrendataria era la de devolver la vivienda y bienes muebles al arrendador, y el correlativo derecho de éste lo es el de reclamar tal devolución, no su equivalente económico, de no ser que ello resultase imposible.

Considera, asimismo, que no pueden aceptarse los presupuestos presentados, ya que en el contrato se hizo una simple relación genérica de electrodomésticos y muebles, pero se desconoce la calidad y estado de los mismos, o la marca de los electrodomésticos, sin que se justifique tampoco la aplicación del 40% de depreciación y...

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