SAN, 8 de Octubre de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3957
Número de Recurso420/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2011, interpuesto por la entidad CANAL DE ISABEL II, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada R. G. 5251/10, promovido contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, dictada en las reclamaciones económicoadministrativas núm. 28/03045/07 y 28/5936/07, sobre Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento del Sistema Almoguera - Mondéjar correspondiente al año 2006 y Liquidación de la Tarifa indicada y del Canon de Regulación correspondiente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.605.641,70 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 11 de diciembre de 2006, la Confederación Hidrográfica del Tajo procedió

a desestimar las alegaciones realizadas por la entidad de Derecho Público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid Canal de Isabel II [CIF: Q-28- 17017-C] en relación con la propuesta de Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento del Sistema Almoguera-Mondéjar correspondiente al año 2006, publicada en el B. O. C. A. M. num. 232, de 29 de septiembre de 2006. Frente a dicha resolución interpuso el obligado tributario mediante escrito de 15 de diciembre de 2007 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional [Expte. 28/03045/2007 ].

Con fecha de 15 de diciembre de 2006, el mencionado organismo ce cuenca practicó, a cargo de Canal de Isabel II, liquidación en concepto de Tarifa de Utilización del Agua y de Canon de Regulación [Código 593, Modelo 991, Ejercicio 2006, Liquidación 9915933396686; Campaña 2006, Zona 60-Almoguera Mondéjar, Sector 99], aprobados con fecha de 12 de diciembre y 30 de octubre de 2006, respectivamente, ascendiendo el importe de cuya liquidación a 1.605.641,70 Euros, con el siguiente desglose:

Base imponible: ..............14623874.0000 m3

Tipo gravamen TUA: 0,0972250 Euros/m3

Tipo gravamen CR: 0,00083480 Euros/m3

Total de gravámenes: ....1543886,25 Euros

Tasa 585 (*), 4%: ....................61755,45 Euros

Total a abonar: .................1.605.641,70 Euros

(*) Decreto 138/60/Tasa 585: Han sido realizadas las funciones de vigilancia, dirección e inspección en la explotación de obras del sistema.

Frente a dicha liquidación y con fecha de 02 de febrero de 2007, el obligado tributario interpuso reclamación económico- administrativa para ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional [Expte. núm. 28/05936/20 07] Tras disponer con fecha de 12 de julio de 2007 la acumulación de la Reclamación 28/05936/2007 a la Reclamación 28/03045/2007, el Tribunal Económico-Administrativo Regional procedió a la desestimación de las mismas mediante resolución de 28 de julio de 2010 . Y frente a esta resolución interpuso el obligado tributario recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 27 de mayo de 2011 [R. G. 5251-10].

SEGUNDO

Con fecha de 05 de septiembre de 2011, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en nombre y representación de Canal de Isabel II, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de mayo de 2011 [R. G. 5251-10].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 15 de septiembre de 2011 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 420/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 02 de abril de 2012 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare que la resolución administrativa impugnada es contraria a derecho, con la consiguiente anulación de la liquidación a que la misma se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 17 de mayo de 2012, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

QUINTO

Mediante diligencia de 18 de mayo de 2012 se fijó la cuantía del proceso [1.605.641,70 Euros]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 18 de junio de 2012 se dieron por concluidas las actuaciones. Y mediante providencia de 11 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 04 de octubre de 2012 [por error de transcripción, en la providencia de consignó 11 de septiembre de 2011 y 04 de octubre de 2011], fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de mayo de 2011 [R. G. 5251/10], desestimatoria del recurso de alzada promovido por la entidad Canal de Isabel II frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de julio de 2010, a su vez desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núm. 28/03045/07 y 28/5936/07, sobre Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento del Sistema Almoguera-Mondéjar correspondiente al año 2006, y Liquidación de la Tarifa indicada y del Canon de Regulación del mismo Sistema, respectivamente.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. El organismo de cuenca [Confederación Hidrográfica del Tajo. Mº de Medio Ambiente] formuló la Tarifa de Utilización del Agua [Ejercicio 2006] correspondiente al Sistema de Abastecimiento AlmogueraMondejar, en aplicación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, quedando fijada en la cantidad de 0,097225 Euros/m3, disponiendo que "estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas del abastecimiento Almoguera-Mondejar, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento", agregando que la liquidación que se practique a los usuarios se incrementará en el 4 por 100 de la tasa por explotación de obras y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1960. En función de lo cual, el organismo de cuenca practicó la liquidación correspondiente, conjuntamente con la relativa al Canon de Regulación devengado en el mismo ejercicio y con la referida tasa por explotación de obras y servicios.

  2. Agotada la vía administrativa, y confirmados los actos de gestión tributaria de referencia, el obligado tributario procede a su impugnación en vía jurisdiccional, formulando los siguientes motivos de impugnación : A) Que los tributos de que se trata únicamente gravan a los contribuyentes que se beneficien de determinadas obras hidráulicas específicas de financiación estatal [ art. 114, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 ; arts. 296.1 y 304, Real Decreto 849/1986 ].

    1. Que no se ha producido el hecho imponible de los tributos de que se trata, puesto que en el ejercicio objeto de liquidación el Canal no pudo disponer de cantidad de agua alguna procedente del Rio Tajuña, a través de las obras del sistema de abastecimiento de agua potable Almoguera-Mondejar, al no tener ningún título que le habilitara para utilizar el agua de forma privativa, cuya concesión correspondía al organismo de cuenta [ art. 59, Real Decreto Legislativo 1/2001 ; art. 93, Real Decreto 849/198], la que fue solicitada por el Canal de Isabel II mediante escrito de 28 de junio de 2002 y denegada por dicho organismo mediante resolución de 26 de julio de 2002, para posteriormente resolver la tramitación, en expediente único, de las concesiones solicitadas tanto por el Canal como por La Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña Almpoguera-Mondejar para otorgar, en su caso, el aprovechamiento a favor de un consorcio que agrupase a los municipios beneficiarios, cuya necesidad se contempló, primero, en el art. 5 del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha [BOE de 16 de enero de 2006 ], y posteriormente, en el Convenio de Colaboración celebrado el 07 de marzo de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid. Que "los convenios citados constituyen una clara de que el Canal de Isabel II no ha podido disponer, cuando menos hasta la fecha, del agua procedente del Rio Tajuña y, consiguientemente, tampoco de las infraestructuras correspondientes al sistema de abastecimiento Almpoguera-Mondejar".

    2. Que el Canal de Isabel II no ha podido disponer del recurso hidráulico ni, por tanto, aprovecharse ni beneficiarse de las obras, por no haberle otorgado la Confederación la correspondiente concesión que ampare dicho uso o disponibilidad, y por no utilizar el sistema de abastecimiento de referencia [...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Mayo de 2014
    • España
    • 22 Mayo 2014
    ...de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2011 Ha comparecido como parte recurrida La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE H......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR