SAN, 4 de Octubre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3931
Número de Recurso640/2010

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 640/2010 interpuesto por Dª Coro representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de noviembre de 2009; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando los actos recurridos, por no ser conformes a derecho por las razones expuestas en el cuerpo de la demanda, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, con los restantes pronunciamientos que legalmente procedan y con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por Dª Coro contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha de fecha 13 de noviembre de 2009 por la que se acordó aprobar definitivamente el proyecto de "Paseo marítimo en la playa de Marchamalo. Fase II. T. M de Cartagena (Murcia).

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. Ausencia de la previa y preceptiva declaración de utilidad pública.

    Considera que se ha omitido el previo y preceptivo trámite de declaración de utilidad pública, exigido en el artículo. 33.3 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa . En este caso no existe una Ley que expresamente efectúe la declaración de utilidad pública, sin que valga la declaración genérica contenida en el artículo 45.2 y Disposición Adicional 3ª de la Ley de Costas, por cuanto se requiere un acto de concreción que corresponde dictar al Consejo de Ministros. La resolución recurrida afirma que la declaración de utilidad pública se produjo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010, respecto del cual la parte recurrente no tiene constancia al no haberle sido notificado ni ser objeto de publicación y, en todo caso, sería posterior a la aprobación del proyecto.

  2. Necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación.

    Considera que la expropiación por causa de utilidad pública solo permite ocupar los bienes estrictamente indispensables para cumplir la finalidad pública perseguida por la expropiación, y en este caso en el anejo de expropiaciones que acompaña al proyecto incluye en la relación de bienes toda la zona de locales comerciales de la urbanización Babiloni para el trazado de un paseo marítimo que tiene una anchura de seis metros salvo en este concreto tramo en que se amplia hasta los veinte metros de la servidumbre de protección para instalar quioscos e instalaciones desmontables para prestar unos servicios que ya prestan los locales existentes, entre los que se encuentran el local regentado por los recurrentes. Todo ello revela, a su juicio, que los locales comerciales de la urbanización Babilonia que pretenden expropiarse no resultan imprescindibles para la ejecución del paseo marítimo.

    Por otra parte, tampoco el acuerdo de necesidad de ocupación puede entenderse aprobado con la aprobación del proyecto que realiza el acto recurrido por cuanto en el mismo no figura la descripción de los bienes y derechos exigida por el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  3. Caducidad del procedimiento.

    El expediente quedó paralizado durante casi dos años, desde el 28 de enero de 2008 en que se publica el anuncio de exposición pública del proyecto en el BO de Murcia hasta que se dicta la resolución por la que se aprueba el proyecto, el 13 de noviembre de 2009. Invoca el artículo 44 de la Ley 30/1992 en el que se dispone que los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad y el archivo de las actuaciones. Precepto aplicable al procedimiento que nos ocupa pues la actuación administrativa expropiatoria produce efectos desfavorables a los recurrentes.

  4. Incompatibilidad de la alternativa elegida con el planeamiento general.

    La alternativa elegida, en cuanto amplia la anchura de seis metros del paseo en el tramo concreto de la urbanización Babilonia, resulta contraria al Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, tal y como se recoge en el informe emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena (pagina

    17), y se considera que sería más adecuado elaborar un proyecto que, con criterios de continuidad en el paseo marítimo se ejecutara en los terrenos que el Plan general prevé para el paseo, aun cuando haya que ejecutarlo parcialmente en terrenos del dominio público marítimo terrestre. Considera que los proyectos de obras de la Administración del Estado deben acomodarse al planeamiento municipal, tal y como dispone el artículo. 44.1 de la Ley de Costas .

  5. Irracionalidad de la alternativa elegida y falta de motivación de la decisión adoptada.

    En todo caso la indicada alternativa contempla un ensanchamiento carente de justificación en la zona donde se ubican los...

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