SAN, 4 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:3924
Número de Recurso506/2011

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 506/11, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.GONZALO MENDIVIL MARTÍN, en nombre y representación de Miguel, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 15 de febrero de 2011, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 25 de mayo de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 1 de junio de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de julio de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 6 de octubre de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de octubre de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de febrero de 2011,

en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Miguel, según afirma nacional de Camerún, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por ofrecer un relato contradictorio e incongruente, y por, finalmente, el tiempo transcurrido entre su llegada a España y la presentación de la solicitud.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que era sometido a acoso y persecución por su familia y por su entorno social por su doble condición de homosexual y católico, en que careció de asistencia letrada cuando solicitó protección a las autoridades españolas y en la situación de discriminación en que viven los homosexuales en Camerún. Subsidiariamente se pide el otorgamiento de los beneficios otorgados en el artículo 4 de la Ley de Asilo .

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser incluida en el régimen jurídico de asilo, siendo así que, al margen de las contradicciones en que incurre su relato, consta dejó transcurrir un apreciable periodo de tiempo antes de recabar protección (entra en España el 17 de noviembre de 2009 y solicita asilo el 20 de enero de 2010), conducta no muy coherente con una necesidad perentoria de tal protección. Por otra parte, subrayándose por el actor su orientación sexual como dato determinante de una pretendida persecución, conviene reiterar, en la línea ya expuesta por este Tribunal en supuestos similares, que un clima social adverso a la homosexualidad, incluso una legislación desfavorable en el país de origen, no son asimilables a una persecución generalizada, como bien razona la Administración en su pormenorizado Informe de Instrucción, en el que también se consigna que el credo católico no es creíble sea factor de discriminación o persecución en Camerún, si se tiene en cuenta que el país cuenta con una mayoría cristiana y además se caracteriza por una razonable tolerancia religiosa.

Sobre estos y otros aspectos relevantes para la adecuada atención de la controversia existen dos elaborados Informes en el expediente (folios 7.1 a 7.7 y 16.1 a 16.4), el segundo de ellos emitido tras una detallada Entrevista Personal (folios 14.1 a 14.9), verificada tras recomendación al respecto del ACNUR y que se remite al criterio del primero:

"Las alegaciones del solicitante se pueden dividir en dos motivos distintos para solicitar protección. Por un lado tenemos los problemas derivados del hecho de ser su familia musulmana y él católico. Y por otro lado están los problemas derivados de sus relaciones sexuales con un hombre mayor.

En cuanto a los problemas religiosos debemos contextualizarlos en la realidad Camerunesa respecto de estas cuestiones. Así, el preámbulo de la Constitución Camerunesa de 1976, enmendada en 1996, consagra la libertad religiosa y la laicidad del Estado. Por lo general, el país se caracteriza por un alto grado de tolerancia religiosa. Los centros islámicos y las iglesias cristianas coexisten sin problemas en el territorio nacional, con la salvedad de algunas tensiones registradas en las provincias septentrionales entre grupos étnicos, motivadas tanto por asuntos religiosos como tribales. Por otro lado la composición de la población camerunesa en cuanto a sus vinculaciones religiosas, hemos de indicar que se aprecia una heterogeneidad de creencias sin una implantación excesivamente mayoritaria una sola tendencia. Estimándose que un 53 % son Cristianos, de los cuales un 25 % son católicos, otro 23 % profesa religiones tradicionales, y un 22 % son musulmanes. (Ver informes del Home Office sobre Camerún).

Es en este contexto donde debemos situar el rechazo solicitante por parte de su familia, algo que no pasa...

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