SAN, 8 de Octubre de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3907
Número de Recurso383/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 383/11 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Soledad Fernández Urías, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 24 de mayo de 2011 (RG NUM000 ), por la que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares (reclamaciones NUM001 y NUM002 ), que a su vez desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación y sanción por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Ambrosio, contra la resolución del TEAC, de fecha 24 de mayo de 2011, por la que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 2009 del TEAR de Baleares, que a su vez desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación y sanción por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que luego se detallarán.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la anulación de todas las actuaciones, como de los acuerdos de lo que se trae causa y de la sanción impuesta por no ajustarse a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del pleito, con el resultado que obra en las actuaciones, una vez evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 499.617,79 euros, por Auto de 20 de marzo de 2012, y que corresponde al importe de la liquidación -cuota e intereses- siendo la sanción impuesta de 345.124,8 euros pero a los efectos de recurribilidad de la presente resolución, la misma está excluida del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.b), en la redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. 11 de octubre de 2011), atendidas sus disposiciones transitoria única y final tercera y como resulta de lo que en su día resolvió la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el régimen transitorio de la propia LJCA de 13 de julio de 1998 ( así Autos de 22 de febrero de 2002, 13 de marzo y 10 de abril de 2003 ) y antes respecto a la incidencia de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal; en definitiva, y en lo que ahora interesa, el nuevo límite de cuantía para el acceso al recurso de casación se aplica a las resoluciones judiciales que se dicten con posterioridad a la entrada de vigor de la reforma operada por la citada Ley 37/2011. Y de conformidad con las reglas de los artículos 41 y 42 de la LJCA y los reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, no cabe adicionar los distintos conceptos tributarios a los efectos de determinar la cuantía litigiosa y la recurribilidad de las resoluciones judiciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, de 24 de mayo de 2011, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 2009 del TEAR de Baleares, que a su vez había desestimado las reclamaciones deducidas contra liquidación y sanción por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por importes respectivos de 499.617,79 euros -cuota e intereses- y 345.124,8 euros, de la que son antecedentes a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 15 de julio de 2008, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de Baleares de la A.E.A.T., levantó acta de disconformidad A02, nº NUM003, por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte referida al periodo 2007, 2008. En dicha Acta consta que se trata de una comprobación puntual de la situación a efectos de dicho impuesto de la embarcación ELEGANCE 98, con n° de serie NUM004, de 29,9 metros de eslora y número de casco NUM005, con dos motores MAN NUM006 y NUM007, de nombre DIRECCION000 y cuyo propietario era el ahora reclamante.

    En dicha Acta se proponía una liquidación por importe de 497.490,3 euros donde 460.166,4 euros corresponden a la cuota y 37.323,9 euros a los intereses de demora.

  2. - En el acuerdo de liquidación de 26 de agosto de 2008, del Inspector Jefe de la Unidad Regional de Inspección de Aduanas e IIEE, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta, recalculando los intereses de demora a la fecha del acuerdo de liquidación, resultando un importe total de 499.617,79 euros donde 460.166,4 euros corresponden a la cuota y 39.451,39 euros a los intereses de demora, que fue debidamente notificado al interesado.

  3. - Derivado del acta anterior se instruyó el correspondiente expediente sancionador y por acuerdo de la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria se impuso una...

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