AAP Madrid 3095/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2012:14940A
Número de Recurso445/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución3095/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO: 445/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GETAFE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 206/2009

AUTO NÚM. 3095/2012

Ilmos./as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012

VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 445/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Cristobal y otros contra los autos de 22 de noviembre de 2011 y 12 de junio de 2012, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe en sus Diligencias Previas nº 206/2009, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, Faustino, Herminio

, Angelica, Leonardo, Obdulio, Crescencia, Filomena y Sebastián .

HECHOS
PRIMERO

El día 22 de noviembre de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe dictó auto por el que dispuso el sobreseimiento libre y el archivo de sus Diligencias Previas nº 206/2009, de acuerdo con lo establecido en los artículos 779.1 y 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber sido posible averiguar el proceso que desencadenó el fallecimiento de Azucena tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario de Getafe ni haberse constatado la existencia de negligencia médica alguna en la actuación de los facultativos que la atendieron.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2011 por la Procuradora de la parte denunciante.

TERCERO

La reforma fue rechazada por auto de 12 de junio de 2012, en el que se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado y se dio traslado a las partes para alegaciones.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 7 de septiembre de 2012 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante se opone al sobreseimiento libre de la causa y persigue con su recurso que se emita informe pericial por experto en hematología en el que se dictamine si Azucena era o no apta para ser nuevamente intervenida tras un corto intervalo desde la anterior cirugía o, subsidiariamente, que, dado que no se ha podido averiguar la causa de la muerte, el sobreseimiento sea provisional, por si en el futuro se descubrieran nuevas pruebas sobre los sucedido.

SEGUNDO

El sobreseimiento de la causa, en principio, no vulnera el artículo 24 de la Constitución, pues el ejercicio de la acción penal mediante querella o denuncia no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal (vid. SSTC, 367/1986, 817/1986, 461/1987, 238/1988, 175/1989, 213/1989, 297/1994, etc.).

Tampoco puede desconocerse que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes no excluye, según constante doctrina jurisprudencial, que el instructor pueda dictar resoluciones denegatorias de solicitudes de prueba, cuando las mismas resulten impertinentes o innecesarias, ya que no existe un derecho ilimitado de las partes a la admisión de toda clase de pruebas propuestas y se pueden rechazar aquellas diligencias de investigación que se consideren inútiles, impertinentes o improcedentes a lo que es la fase de instrucción, en la que se persigue, fundamentalmente, determinar las circunstancias que posibilitarán o no la apertura del juicio oral (vid. p. ej. STC 22/1990, de 15 de febrero ).

TERCERO

Por otro lado, en casos como el que se examina, en que los hechos investigados son de naturaleza imprudente, sólo pueden ser objeto de reproche penal aquéllas conductas en las que se acredite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR