SAP Málaga 6/2011, 12 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
Número de resolución | 6/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
OFICINA DEL JURADO
CAUSA 10/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE MARBELLA
ROLLO DE SALA NUMERO 10/2010
Dª . Aurora Santos García de León, ha actuado en el Procedimiento arriba indicado, como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado.
Y en calidad de tal, pronuncia la siguiente:
SENTENCIA Nº 6/2011
En la ciudad de Málaga a 12 de mayo de 2011.
Vista, en juicio oral y público, la causa ya reseñada, en la que el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Cristina Espinosa Lara ha formulado acusación, por delito continuado de malversación de caudales públicos, contra Alfredo , nacido el día NUM000 de 1964, hijo de Isidora y de Juan, con DNI número NUM001 , con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Porras Estrada y defendido por el Letrado D. Javier Rincón Bernal.
Las presentes actuaciones, iniciadas en virtud de denuncia, determinaron la incoación de Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella, que se transformaron por Auto, en Procedimiento para Juicio ante el Tribunal del Jurado número 1/2008.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 y 74 del Código Penal , solicitando para Alfredo , como autor del delito anteriormente reseñado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta de ocho años y costas.
La Defensa del acusado, consideró que los hechos imputados a su defendido no son constitutivos del delito de malversación de caudales del que viene siendo acusado, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se incoó el presente rollo, en el que por turno, se designó Magistrada-Presidente a quién redacta esta resolución, acreditándose en el rollo la oportuna personación de las partes. Con fecha 11 de enero de 2.011 se dictó el Auto de Hechos Justiciables, en el que se abordaban todas las cuestiones legalmente previstas, y se señalaba para la celebración del Juicio los días 9, 10 y 11 de mayo de 2011 y el 26 de enero de 2011 para la designación de Candidatos a Jurados.
Todo el trámite de designación de candidatos se practicó en pieza separada, llevándose a cabo sin incidencias.
El Juicio se celebró durante los días 9, 10 y 11 de mayo de 2011. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas por las partes y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Fiscal, así como por la defensa.
Producidos los preceptivos informes, oído el acusado e instruidos los miembros del Jurado por la Magistrada Presidente, se sometió el objeto del veredicto al Jurado, luego de haber sido aceptado por las partes Después de la entrega del acta, el día 11 de mayo, constituidos en Audiencia Pública, el Portavoz del Jurado dio lectura al veredicto, cesando el Jurado en sus funciones.
PROBADOS
Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:
El acusado, D. Alfredo , administrativo en régimen laboral adscrito a la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella desempeñaba a lo largo del año 2004, entre otras, las funciones derivadas del cargo de habilitado de tesorería para la gestión de fondos, valores y efectos hasta el día 7 de febrero de 2005, momento en al cual fue relevado de sus funciones y cargo.
Durante periodo indicado, el acusado dejó de contabilizar en el sistema informático e ingresar en la Cuenta General de Recaudación las cantidades correspondientes a los tributos municipales que durante este periodo se habían cobrado en efectivo en la Tenencia de Alcaldía de Nueva Andalucía, que ascendían a la cantidad de 58.105.80 euros.
Durante el año 2004 y principios del año 2005, el imputado, Alfredo estuvo 180 días de baja por enfermedad, fallecimiento de un familiar y vacaciones, no siendo sustituido por ningún otro funcionario en sus funciones, pese a haberlo solicitado del Teniente Alcalde Delegado de Nueva Andalucía y pese a estar de baja, conocedor de que no había sido nombrado ningún funcionario para sustituirle, fue periódicamente a la Tenencia de Alcaldía, recogiendo y haciéndose cargo de las autoliquidaciones que los empleados a su cargo le iban dejando en sobres en la Caja fuerte de seguridad.
La caja de seguridad existente en la Tenencia de Alcaldía de Nueva Andalucía carecía de clave o contraseña para su apertura, existiendo una llave a la que tenían acceso además del acusado, otros dos compañeros que utilizaron durante el periodo en que el acusado permaneció de baja laboral, para guardar en ella las liquidaciones que durante tal periodo realizaron personalmente.
Cuando se le pidió al acusado que realizase la contabilidad de las autoliquidaciones percibidas en la Alcaldía de Nueva Andalucía, lo llevó a cabo con las solicitudes y autoliquidaciones que se habían efectuado, procediendo a ingresar sucesivamente 21.000 euros y 9.717,70 euros, no pudiendo realizar o ajustar la contabilidad en cuanto a los restantes 27.388,10 euros, por cuanto nunca se le habían entregado dicho importe ni sus correspondientes autoliquidaciones, las cuales fueron realizadas por el personal de la oficina.
A consecuencia de las irregularidades detectadas en la Tenencia de Alcaldía de Nueva Andalucía se llevó a cabo una Inspección, resultando condenado el acusado en sentencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, de 20 de noviembre de 2007 al pago de la cantidad de 27.388,10 euros, como responsable contable de los fondos recaudados y no ingresados en la Caja Principal de la Tesorería Municipal, siendo abonada tal cantidad por el mismo.
No ha resultado probado que el acusado hiciera suyas las cantidades mencionadas, con ánimo de enriquecerse injustamente.
Los hechos declarados probados en la presente resolución son fruto del veredicto del Jurado...
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