SAP Barcelona 6/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2012
Número de resolución6/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO nº 21/11

CAUSA TRIBUNAL DEL JURADO n° 2/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n° 1 de Badalona

SENTENCIA n° 6/12

MAGISTRADO PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ocho de febrero de dos mil doce

El Tribunal del Jurado ha visto, en Juicio Oral y Publico, el Procedimiento de la L.O. del Tribunal del Jurado, n° 2/09 causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Badalona seguida por delito de asesinato contra D. Fermín , nacido en Medellín (Colombia), el día NUM000 de 1962, de nacionalidad colombiana, con numero de residente en España NIE NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa en el Centre Penitenciario Cárcel Modelo de Barcelona desde el día 29 de agosto de 2009, representado por el Procurador Sra. Camps Badia y defendido por el Letrado Sr. Bech de Careda habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la Abogacía del Estado defendida por la Letrado Sra. De Antonio Calvo.

Ha sido Magistrado Presidente S.Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro quien, administrando Justicia que emana del pueblo, pronuncia la siguiente sentencia en nombre de S.M. el Rey

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante los días treinta de enero a dos de febrero de 2012, con el resultado obrante en el Acta levantada al efecto por el Sr. Secretario Judicial, se ha celebrado el Juicio Oral correspondiente al Procedimiento del Tribunal del Jurado n° 21/11 de esta Audiencia Provincial, dimanante del procedimiento de la misma clase n° 12/09 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Badalona por delito de asesinato contra D. Fermín , previamente circunstanciado.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas se elevaron a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.- En idéntico trámite, la Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO.- En idéntico trámite, la Defensa del acusado las modificó calificando los hechos como un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del CP , del que sería autor el acusado en cuya conducta concurriría además de la agravante de parentesco del artículo 23 del CP , la eximente incompleta del artículo 20,2 en relación con el artículo 21.1 del CP así como la atenuante de arrebato y obcecación del artículo 21.3 del CP solicitando la imposición al mismo de la pena de ocho años de prisión y alternativamente, de no apreciarse la eximente incompleta, la atenuante analógica del artículo 21,6 en relación con el artículo 20.2 del CP solicitando la imposición al acusado de la pena de diez años de prisión.

QUINTO.- El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado D. Fermín culpable con el voto favorable de 9 Jurados de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco.

SEXTO.- Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en trámite del artículo 8 de la L.O. 5/95, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron la imposición al acusado de la pena de veinte años de prisión así como la indemnización civil contenida en sus conclusiones definitivas y costas mientras que la Defensa del acusado que resultó condenado solicitó la imposición de la pena típica en su mínimo legal.

HECHOS

PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO, los siguientes:

ÚNICO.- El día El día 29 de agosto de 2009 por la noche Fermín y Bernarda , tras haber pasado el día juntos a pesar de hallarse separados de hecho desde hacía algo mas de un mes al haber dejado la primera el domicilio familiar yéndose a vivir con su hermana Noelia y con una amiga, llegaron a éste sito en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 , NUM004 de Badalona introduciéndose en la habitación de matrimonio donde sobre las 00:00 horas se inició una discusión en el curso de la cual Fermín fue a la cocina donde se hizo con unos cuchillos con los que en reiteradas ocasiones agredió a Bernarda en diversas zonas del cuerpo con el propósito de quitarle la vida o conociendo, por lo menos, que dada las zonas en las que se lo clavaba o le cortaba existía una probabilidad casi rayana en la seguridad de causársela, como así sucedió.

Bernarda a consecuencia de la agresión, además de cortes superficiales en manos, cuello, tórax y mama, sufrió heridas en la fosa inguinal izquierda, en el hipogastrio izquierdo, mesogastrio, hipocondrio izquierdo, centro torácico, axila izquierda y cuello con sección de la tráquea, que le produjeron una hemorragia masiva derivada principalmente de que la herida en el tórax que, seccionando el pulmón izquierda le causó la muerte por shock hipovolémico en pocos minutos.

Bernarda , en el momento en que fue agredida, se hallaba desprevenida por lo que no pudo apercibirse del ataque de Fermín quien le atacó de manera inesperada con un cuchillo ante el que no pudo ni podía objetivamente oponer defensa alguna.

Bernarda y el acusado mantenían una relación estable de pareja desde hacía veintitrés años, teniendo un hijo en común de nombre Bernabe y hasta un mes antes convivían los tres en la vivienda donde ocurrieron los hechos junto a Germán , hijo únicamente del acusado...

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