SJP nº 1 301/2012, 27 de Junio de 2012, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
Número de Recurso106/2010

Sección: Sin sección

JUZGADO DE LO PENAL N° 1

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000106/2010

NIG: 3123241220050004935

Resolución: Sentencia 000301 / 2012

Intervención:

Acusador particular

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

R C Subsidiario

R C Subsidiario

Forense

Interviniente:

Cirilo

Francisco

Leovigildo

María Cristina

Segundo

MUTUA NAVARRA

MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS SA

Juan Ignacio

Procurador:

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

ANA GURBINDO GORTARI

ANA ECHARTE VIDAL

MIGUEL LEACHE RESANO

MIGUEL LEACHE RESANO

JESÚS IGNACIO HUALDE GARDE

ANA MARCO URQUIJO

Abogado:

LUIS MIGUEL SESMA ARELLANO

JAVIER PABLO IZAL MEDIAVILLA

CECILIA ALONSO DOMÍNGUEZ

JOSE LUIS EQUIZA LARREA

JOSE LUIS EQUIZA LARREA

JAVIER GOLDARACENA CATALAN

ENRIQUE ALONSO NUÑEZ

SENTENCIA N° 000301/2012

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2012 por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARÍA ALEMÁN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000106/2010, seguidos ante este Juzgado por lesiones por imprudencia otras causas, habiendo sido parte como acusado/a Francisco , Leovigildo , María Cristina y Segundo , con D.N.I. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , y con domicilio en AVENIDA000 , NUM004 , CALLE000 , NUM005 NUM006 NUM007 - NUM008 , CALLE001 , NUM005 y C/ DIRECCION000 , NUM009 , representado/a por el/la Procurador/a ANA GURBINDO GORTARI, ANA ECHARTE VIDAL, MIGUEL LEACHE RESANO y MIGUEL LEACHE RESANO y asistido/a por el/la Letrado/a JAVIER PABLO IZAL MEDIAVILLA, CECILIA ALONSO DOMÍNGUEZ, JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA y JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, D. Cirilo , representado por procurador SR. ARAIZ y asistido de letrado SR. SESMA, en el de la acusación particular

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1327/2005 seguidas por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia grave, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Francisco , María Cristina y Leovigildo , como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de dieciocho meses de prisión, 15 meses de inhabilitación profesional para el ejercicio de su profesión, accesorias legales y costas.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que se les condene a indemnizar a D. Cirilo , conjunta y solidariamente con Mapfre y subsidiariamente con la Empresa Bodegas Cirbonera SL, con 51858,82 euros por lesiones, 36921,08 por las secuelas, 20.387 por perjuicio estético y 30.0000 euros por el factor corrector por las lesiones permanentes. En todo caso, interesa la aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

La acusación particular formuló escrito de acusación contra Segundo y Francisco como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, solicitando la imposición a cada uno de ellos, de la pena de 9 meses de prisión, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, accesorias legales y costas. Y como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones por imprudencia, a la pena de 1 años de prisión, y costas.

Interesa que en concepto de responsabilidad civil, se les condene a indemnizar a D. Cirilo , subsidiariamente con la Empresa Bodegas Cirbonera SL, y en su caso por las compañías Mapfre Seguros y Mutua Navarra, con la cantidad que se determine en sentencia, interesando en el escrito de calificaciones provisionales un total de 437.293,17 euros. En todo caso, interesa la aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO: Las defensas en sus conclusiones provisionales manifestaron su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO: El juicio oral se celebró los días 9 y 26 de abril de 2012 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa de Leovigildo interesó subsidiariamente a la absolución de su patrocinado, que en caso de condena se aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

El 7 de julio de 2005 D. Cirilo fue contratado por la empresa "Bodega Cirbonera Sociedad Cooperativa", sita en C/ Ribera s/n de Cintruénigo, cuyo objeto social es la elaboración y crianza de vinos, en la categoría de peón agrícola. El presidente de la cooperativa en esas fechas era Segundo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en autos.

Desde julio a septiembre realizó una pluralidad de funciones, entre las que durante el mes de septiembre empezó a realizar labores de supervisión del funcionamiento de las cintas transportadoras; ni para esta función, ni para las desempeñadas anteriormente, recibió el Sr. Cirilo en ningún momento por parte de la empresa instrucciones ni formación sobre cómo debía realizar su trabajo, ni en relación con la prevención de riesgos.

Bodega Cirbonera, por el contrato firmado en 2001 con la empresa de prevención de riesgos GPR, debía comunicar a ésta la contratación de cualquier trabajador e instar la formación del mismo, extremo que conocían el gerente de hecho de la cooperativa, Francisco , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y María Cristina , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, responsable de prevención de riesgos en la misma, quienes pese a saber que Cirilo había sido contratado no comunicaron nada a GPR.

Sobre las 19:20 horas del día 5 de octubre de 2005, D. Cirilo , que estaba realizando jornadas laborales con una duración superior a la legal, se encontraba desempeñando su trabajo en la zona ubicada tras el Centro de control de la empresa, donde se encuentran situados cuatro grupos vinícolas y dos cintas transportadoras, siendo en concreto su trabajo el vigilar el funcionamiento de dichas cintas; si bien este trabajo siempre se realizaba por dos personas, en ese momento se encontraba él solo porque su compañero estaba poniéndose el traje de agua para realizar el lavado de las cintas.

En un momento determinado, Cirilo observó que uno de los cajones sobraderos de la cinta trasportadora estaba saturado de restos de raspa procedentes de las uvas, por lo que fue a limpiarlo con su mano derecha, momento en que su brazo izquierdo quedó enganchado en el rodillo de la cinta transportadora, dado que la misma carecía de cualquier protección lateral. En este sentido, el plan de prevención de riesgos realizado por el SR. Juan Pablo , socio de GPR en el momento de su elaboración, no contemplaba la cinta, no preveía medida alguna de seguridad para la misma, por lo que la Bodega no había sido informada, ni conocía el riesgo implícito al no haber sido valorado. Leovigildo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en autos, era en ese momento el representante legal de GPR.

En esa situación, Cirilo comenzó a gritar, lo que motivó que una compañera de trabajo, Dña. Edurne , parara la cinta desde su puesto de control en la parte de arriba; el SR. Cirilo no pudo pulsar parada alguna de emergencia, porque la seta más cercana se encontraba a 7 metros de distancia del lugar donde ocurrió el accidente.

Como consecuencia de estos hechos D. Cirilo , informático de profesión, sufrió lesiones consistentes en extremidad superior izquierda catastrófica con sección vasculonerviosa, fractura de húmero y de cubito y radio las cuales requirieron para su sanidad tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitador y ortopédico, habiendo invertido en su curación 1077 días de los cuales 86 fueron de estancia hospitalaria, 553 totalmente impeditivos para sus ocupaciones habituales y 438 parcialmente impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas limitación de movilidad de metacarpofalángicas resto dedos; limitación movilidad interfalángicas dedos 2º, 3º, 5°;anquilosis de primer dedo en posición funcional; limitación de extensión de muñeca a 15°; limitación de flexión de muñeca; pronación de muñeca; supinación de 3 muñeca; flexión de codo limitada; limitación de la abducción del hombro; material de osteosíntesis en brazo y material de osteosíntesis en antebrazo así como un perjuicio estético grave.

Como consecuencia de dichas lesiones necesitará órtesis braquial para su mano izquierda.

Igualmente dichas lesiones le limitan de forma relevante para actividades básicas para su vida diaria como el conducir, habiéndosele reconocido una minusvalía de un 45% y una incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Por ello, Cirilo tuvo que cambiar de coche, vendiendo el Honda civic que tenía en el momento del accidente para adquirir uno adaptado.

La empresa Bodega Cirbonera SL tenía contratado en el momento de ocurrir los hechos un Seguro con Mapfre, con un límite por siniestro laboral de 60.000 euros.

El procedimiento judicial incoado en 2005 tuvo entrada en el Juzgado de lo penal n° 1 de Pamplona el día 5 de mayo de 2010, y permaneció paralizado hasta el 16 de marzo de 2012, día en que se dictó el auto de admisión de prueba y se procedió al señalamiento de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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