STSJ Comunidad de Madrid 679/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2012
Número de resolución679/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 436/2010

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Braulio

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº. 679

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 5 de septiembre del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Braulio, funcionario de carrera, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de febrero del año 2008 ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tras tramitarlo lo remitió a esta Sala por Auto de fecha 16 de marzo del año 2010, habiendo formalizado demanda el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que estimando sus pretensiones, declare que la Resolución 2456/07F de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 19 de diciembre del año 2007, por la que se aprueba el Catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, no es conforme a Derecho en lo que se refiere al componente singular del complemento específico del Personal Facultativo, debiendo ascender este concepto retributiva a la cantidad de 7.358,79 #, debiendo anularse o adaptarse todas las normas reglamentarias que dificulten que aquel concepto sea por ese importe, en segundo lugar que se subsanen las repercusiones que este componente singular del complemento específico pudiera tener el componente general del complemento específico, pagándose todos los atrasos correspondientes al día de la Sentencia actualizados con sus índices de subidas e intereses legales, y finalmente que se fije como complemento de destino para el Personal Facultativo el Nivel 28, con todas las repercusiones retributivas que conlleva y todos los atrasos actualizados.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando su íntegra desestimación..

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio del año 2012.

Fundamentos de Derecho
Primero

Don Braulio, funcionario de carrera Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía destinado en la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona, promueve este Recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 2456/07F de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 19 de diciembre del año 2007, por la que se aprueba el Catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía como vía directa contra una Disposición General, y al tiempo promueve el Recurso contencioso-administrativo como lo que denomina vía indirecta contra la repercusión monetaria de los distintos complementos específicos en su componente singular posteriores al Catálogo de Puestos de Trabajo de 1995 y que hayan creado una discriminación palpable, afirmando que esta impugnación indirecta afecta también a la Relación de Puestos de Trabajo del año 202.

Segundo

La Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia en un Recurso idéntico a este, de fecha 30 de abril del año 2012 ( Recurso número 179/2009 ), que razona lo que sigue literalmente:

" PRIMERO .- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Fulgencio, en su condición de funcionario Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 19.12.07 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que se aprueba, con efectos de

1.1.08, la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado correspondiente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, con modificación asimismo de sus Reglas Complementarias.

En el escrito de interposición se manifiesta que el recurso contencioso se interpone, de un lado, por vía directa contra la mencionada Resolución, como disposición general, en lo concerniente a la asignación en tal RPT, dentro de la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona, de un complemento específico al Personal Facultativo de 4.482'30, que se considera inferior al que se debería asignar a su propio nivel de complemento destino que es el 27; y de otro lado, por vía indirecta contra la repercusión monetaria de los distintos complementos específicos posteriores al catálogo de puestos de trabajo de 1.995, y del actual complemento específico de 4.482'30 . Y en su demanda el recurrente solicita" que se reconozca: 1.- Que la Resolución 2456/07F de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 19 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado correspondiente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, no está ajustada a derecho, debiendo contener lo siguiente actualizado a fecha de abril de 2007: denominación del puesto de trabajo: Personal Facultativo; dotación: 6; NCD: 27; C.Espec.: 7.358 '79 ; Forma Prov.: EM; Escala, Cat., Gr.: Facultativo. Que se anulen o adapten todas las normas reglamentarias que dificulten que este Componente Singular del Complemento Específico se lleva a cabo, tanto sean así las Resoluciones del Ministerio de Hacienda sobre las nóminas anuales, como la adaptación que tiene que producirse en la relación de puestos de trabajo de 2002. Que se subsanen las repercusiones que en este Componente Singular del Complemento Específico pudiera tener el Componente General del Complemento Específico. Que se paguen todos los atrasos correspondientes al día de la Sentencia y actualizados con sus índices de subidas e intereses legales. 2.- Que asimismo se fije como Complemento de Destino para el Personal Facultativo el Nivel 28 con todas las repercusiones retributivas que conlleva y todos los atrasos actualizados".

SEGUNDO

Hemos de comenzar indicando que, como expresa el recurrente, el presente recurso se interpone, de un lado, por vía directa contra la Resolución de Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 19 de diciembre de 2007, como disposición general, en lo concerniente a la asignación en tal RPT, dentro de la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona, de un complemento específico al Personal Facultativo de 4.482'30, que se considera inferior al que se debería asignar a su propio nivel de complemento destino que es el 27; y de otro lado, por vía indirecta contra la repercusión monetaria de los distintos complementos específicos posteriores al catálogo de puestos de trabajo de 1.995, y del actual complemento específico de 4.482'30 .

Pues bien, con relación a lo que el propio recurrente denomina "recurso contencioso por vía indirecta contra la repercusión monetaria de los distintos complementos específicos", y como ya señalara esta misma sala, Sección 3ª en sentencia de 31 de mayo de 20011, dictada en el recurso nº 434/2010, falta la identificación por el interesado de los supuestos "actos de repercusión monetaria", que no constan documentalmente, y ello impide la aplicación de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa.

Efectivamente, tal precepto habilita la impugnación de los actos singulares que deriven de una disposición general, con fundamento en que tal disposición no es conforme a derecho, posibilitándose incluso la impugnación de los actos de aplicación de la disposición general pese a que ésta no se haya impugnado directamente, pero para ello, claro está, es imprescindible fijar fehaciente e indubitadamente que tales singulares actos de aplicación traigan causa directa e inmediata de la disposición general que indirectamente se pretende impugnar, y esta exigencia es la que no se cumplimenta en modo alguno por el hoy recurrente, que sobre tal planteada cuestión tampoco ha formulado ninguna alegación.

Procede,...

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